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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2011 (27/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443330 2007 el contribuyente presentó el PDT 600, no presentó PDT 600 en los periodos de junio y julio del 2006. Por los periodos tributarios de junio a agosto del 2006 en el PDT 621 declara movimiento económico y de setiembre del 2006 a noviembre del 2007 no declara ingresos. Según la fi cha R.U.C. del contribuyente su actividad principal es actividades de asesoramiento empresarial y solamente afecto a Rentas de Cuarta Categoría desde octubre de 1994 y a Rentas de Quinta Categoría desde el 01 de agosto del 2006. Ahora bien; de acuerdo al artículo 4° de la Ley 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”. Asimismo, conforme al artículo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afi liados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Conforme el artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el artículo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”. Según informe técnico N° 0001 DA OAAQP SGCR GO GCASEG ESSALUD 2008 del 18 de junio del 2008 que incluye el informe técnico N° 028 HTR – OASEG-GRAAR ESSALUD 08 del 28 de febrero del 2008, el contribuyente mediante un escrito del 10 de enero del 2008 solicita el bloqueo de las atenciones médicas a 29 supuestos trabajadores registrados en la planilla de sueldos, los mismos que fueron declarados, según manifi esta, por su contador a quien le había proporcionado su clave SOL. Según manifestación efectuada a la Sra. Obando Fernández Evelyng Araceli el 22 de febrero del 2008, en el 2006 y el 2007 laboró en la empresa AQP Distribuidora siendo su jefe el Sr. Mario Barriga Paz, sin embargo, presenta boletas de pago de remuneraciones de otra empresa distinta al contribuyente, concluyéndose con esto que la señora antes mencionada no tuvo vínculo laboral con el contribuyente. El Sr. Ceferino Santo Huanccoccallo, el 26 de febrero del 2008, manifi esta no conocer ni nunca haber trabajado con el contribuyente, concluyéndose con esto que el señor antes mencionado no tuvo vínculo laboral con el contribuyente. La Sra. Cuadros Acosta Jesús Karim el 22 de febrero del 2008, manifi esta no haber laborado con el contribuyente, concluyéndose con esto que la señora antes mencionado no tuvo vínculo laboral con el contribuyente. La Sra. Loayza Rosas Jessica Marianela el 29 de febrero del 2008, manifi esta no conocer ni haber laborado con el contribuyente, concluyéndose con esto que la señora antes mencionada no tuvo vínculo laboral con el contribuyente. Por lo expuesto, se determina que los trabajadores declarados en los PDT 0600 Remuneraciones correspondientes a los periodos tributarios de agosto del 2006 a noviembre del 2007 no tienen ningún vínculo laboral con el contribuyente puesto que no laboran bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación. Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001 EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función. Que, de la fi scalización efectuada y en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente BUTRON PACHECO JAVIER ALEJANDRO declara personas sin vinculación laboral por lo que no cumple con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afi liados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación de servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral. Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley N° 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la Baja de Ofi cio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a las siguientes personas: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de Baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno DNI 01340118 Monroy Ortiz Giovana Milagros ago-06 nov-07 DNI 07566357 Córdova García Fernando Moisés ago-06 nov-07 DNI 29263333 Calcina Mendoza Cirilo Matias ago-06 oct-06 DNI 29264720 Silva Delgado Alfredo Ubaldo jul-07 ago-07 DNI 29264802 Valcárcel García Nila Teresa ago-06 oct-06 DNI 29290968 Puma De la Torre Enrique Manuel ago-06 nov-07 DNI 29292648 Puma De la Torre Zenaida Andrea ene-07 nov-07 DNI 29296904 Santo Hanccoccallo Ceferino ene-07 ene-07 DNI 29371375 Samame Chávez Gloria Angelica ago-06 nov-07 DNI 29374426 Bentura Rendón Celestino jul-07 nov-07 DNI 29379869 Guerra Chávez Raúl Pedro ago-06 jun-07 DNI 29392313 Vera Olivera Juan Manuel jul-07 nov-07 DNI 29403497 Chaucayanqui Serrano Martha del Rosario ene-07 jul-07 DNI 29406397 Medina Yucra Domingo oct-06 nov-07 DNI 29494978 Cosio Mamani Cornelio jul-07 nov-07 DNI 29542204 Cayo Zevallos Oscar Juan ago-06 nov-07 DNI 29602377 Guzmán Subia Luz Gissily ago-06 nov-07 DNI 29611486 Obando Fernández Evelyng Araceli ago-06 nov-07 DNI 29659621 Cuadros Acosta Jesús Karim ago-06 nov-07