Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2011 (27/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2011

y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 644111-1

Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 222-2011-PCNM MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA Fuentes-Rivera Chaupis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 335-2002-CNM del 18 de junio de 2002, don MORDAZA Fuentes-Rivera Chaupis fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo juramentado en el cargo el 01 de MORDAZA de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo a que se refiere el articulo 154º inc.2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la reprogramacion de la Convocatoria Nº 005-2010-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre otros de don MORDAZA Fuentes-Rivera Chaupis, siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 01 de MORDAZA del 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica del 12 de MORDAZA del 2011, habiendose garantizado el acceso previo a su expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios: no registra medidas disciplinarias, y en lo referente a quejas, registra 03 declaradas improcedentes, una prescrita y una infundada; b) Participacion Ciudadana: se ha presentado un cuestionamiento en su contra, sobre el MORDAZA seguido contra el Presidente del Club Alianza MORDAZA por el delito de Fraude en la Administracion de Personas Juridicas y contra la Fe Publica en agravio del referido club, el mismo que fue materia de preguntas durante su entrevista publica, siendo respondidas de manera insegura y sin conocimiento expreso del caso, que fue materia de un dictamen de su autoria; c) Asistencia y puntualidad: durante el periodo evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas; d) Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: los referendum realizados por el Colegio de Abogados de MORDAZA en los anos 2002 y 2006, revela aceptable aprobacion; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Informacion Patrimonial: se aprecia variacion significativa en su estructura patrimonial al evidenciar en sus declaraciones juradas presentadas

durante el periodo evaluado, un desbalance entre sus ingresos y ahorros; en lineas generales, la evaluacion de este rubro permite concluir que el magistrado evaluado no refleja suficientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones: la evaluacion de sus decisiones en general fueron calificadas de manera aceptable; b) Calidad en Gestion de Procesos: se evaluaron en total 12 expedientes, en los cuales se han calificado de adecuada actuacion; c) Celeridad y Rendimiento: no registra informacion por tener la condicion de adjunto; d) Organizacion de Trabajo: se aprecia el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales, asi como desempeno orientado a un servicio eficiente en su ejercicio funcional; e) Publicaciones: no ha presentado publicaciones; f) Desarrollo Profesional: segun la informacion que obra en su legajo personal ha participado en eventos de capacitacion organizados por la Academia de la Magistratura y por otras instituciones, obteniendo un puntaje de 05 puntos; de otro lado, el magistrado evaluado es egresado de la Maestria en Derecho Penal de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal. Sin embargo, durante la entrevista publica, se le formularon preguntas respecto al Dictamen Nº 57-2006 de fecha 20 de junio de 2006, sobre delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiacion Ilicita y Hurto y Fraude en la Administracion de Personas Juridicas, entre otros, en agravio de la Asociacion "Real Club de Lima", en el cual evidencio un total desconocimiento de los hechos materia del dictamen; del mismo modo, se le pregunto por que sus dictamenes presentados en el presente MORDAZA de evaluacion, tenian diferente estilo de redaccion, aceptando en dicho acto, que era elaborado por el personal de la fiscalia donde se encuentra asignado. De la evaluacion conjunta del factor idoneidad, permite concluir que el magistrado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y eficiencia en su desempeno fiscal; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA Fuentes-Rivera Chaupis es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se evidencio en el desbalance patrimonial que reflejan sus declaraciones juradas, denotando en el acto de entrevista personal, un nivel inadecuado de conocimientos juridicos necesarios para el desempeno de su funcion, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion del 12 de MORDAZA de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA Fuentes-Rivera Chaupis y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, sin perjuicio de remitirse lo referente a su estructura patrimonial, a la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, para los fines de su competencia. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme

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