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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2011 (27/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443344 y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 644111-1 Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 222-2011-PCNM Lima, 12 de abril de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don David Fuentes-Rivera Chaupis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 335-2002-CNM del 18 de junio de 2002, don David Fuentes-Rivera Chaupis fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, habiendo juramentado en el cargo el 01 de julio de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el período a que se refi ere el artículo 154º inc.2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la reprogramación de la Convocatoria Nº 005-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre otros de don David Fuentes-Rivera Chaupis, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 01 de julio del 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 12 de abril del 2011, habiéndose garantizado el acceso previo a su expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios: no registra medidas disciplinarias, y en lo referente a quejas, registra 03 declaradas improcedentes, una prescrita y una infundada; b) Participación Ciudadana: se ha presentado un cuestionamiento en su contra, sobre el proceso seguido contra el Presidente del Club Alianza Lima por el delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas y contra la Fe Pública en agravio del referido club, el mismo que fue materia de preguntas durante su entrevista pública, siendo respondidas de manera insegura y sin conocimiento expreso del caso, que fue materia de un dictamen de su autoría; c) Asistencia y puntualidad: durante el período evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: los referéndum realizados por el Colegio de Abogados de Lima en los años 2002 y 2006, revela aceptable aprobación; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información Patrimonial: se aprecia variación signifi cativa en su estructura patrimonial al evidenciar en sus declaraciones juradas presentadas durante el periodo evaluado, un desbalance entre sus ingresos y ahorros; en líneas generales, la evaluación de este rubro permite concluir que el magistrado evaluado no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones: la evaluación de sus decisiones en general fueron califi cadas de manera aceptable; b) Calidad en Gestión de Procesos: se evaluaron en total 12 expedientes, en los cuales se han califi cado de adecuada actuación; c) Celeridad y Rendimiento: no registra información por tener la condición de adjunto; d) Organización de Trabajo: se aprecia el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales, así como desempeño orientado a un servicio efi ciente en su ejercicio funcional; e) Publicaciones: no ha presentado publicaciones; f) Desarrollo Profesional: según la información que obra en su legajo personal ha participado en eventos de capacitación organizados por la Academia de la Magistratura y por otras instituciones, obteniendo un puntaje de 05 puntos; de otro lado, el magistrado evaluado es egresado de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Sin embargo, durante la entrevista pública, se le formularon preguntas respecto al Dictamen Nº 57-2006 de fecha 20 de junio de 2006, sobre delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita y Hurto y Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, entre otros, en agravio de la Asociación “Real Club de Lima”, en el cual evidenció un total desconocimiento de los hechos materia del dictamen; del mismo modo, se le preguntó por que sus dictámenes presentados en el presente proceso de evaluación, tenían diferente estilo de redacción, aceptando en dicho acto, que era elaborado por el personal de la fi scalía donde se encuentra asignado. De la evaluación conjunta del factor idoneidad, permite concluir que el magistrado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y efi ciencia en su desempeño fi scal; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don David Fuentes-Rivera Chaupis es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se evidencio en el desbalance patrimonial que refl ejan sus declaraciones juradas, denotando en el acto de entrevista personal, un nivel inadecuado de conocimientos jurídicos necesarios para el desempeño de su función, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009- CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 12 de abril de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don David Fuentes-Rivera Chaupis y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, sin perjuicio de remitirse lo referente a su estructura patrimonial, a la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, para los fi nes de su competencia. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme