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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2011 (28/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443391 • Valores de renta variable, como acciones, acciones sin derecho a voto, acciones de inversión, ADR, ADS, cuotas de participación y Fondos cotizados ETF, o valores sobre índices de acciones, inscritas en la Bolsa, cuya solicitud de listado haya sido presentada por el propio emisor. • Valores de renta variable, como acciones, acciones sin derecho a voto, acciones de inversión, ADR, ADS y cuotas de participación extranjeros o emitidos por compañías extranjeras que realicen actividades principalmente en el país. • Fondos cotizados ETF, o valores sobre índices o canasta de acciones, que dentro de sus componentes se encuentren subyacentes locales o extranjeros que realicen actividades principalmente en el país. La BVL en acuerdo y reciprocidad con las demás Bolsas participantes podrá incluir los valores señalados precedentemente. Asimismo, mediante Disposiciones Complementarias, podrá defi nir el tipo de valores que dentro de lo especifi cado en el presente artículo se negociarán en el Mercado Integrado. Artículo 76.- Propuestas ingresadas por Intermediarios Extranjeros La aceptación y retiro de propuestas ingresadas por Intermediarios Extranjeros se sujetará de manera general a lo indicado en el numeral 75.2 del artículo 75 de este Título y de manera particular a las condiciones que se detallan a continuación: 76.1. Condiciones de Tipo y Vigencia Serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las propuestas de los Intermediarios Extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, que cumplan con las condiciones de tipo y vigencia establecidas en las Disposiciones Complementarias al artículo 15 del presente Reglamento. 76.2. Horario de Negociación 76.2.1. Serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las propuestas de los Intermediarios Extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, que sean compatibles con el horario de negociación establecido en las Disposiciones Complementarias del artículo 3 del presente Reglamento. 76.2.2. Se pondrá a disposición de las SAB los mecanismos de enrutamiento de propuestas en el horario en que las Bolsas Extranjeras admitan el ingreso de propuestas en sus respectivos mercados. 76.2.3. No existe obligación por parte de la BVL de poner a disposición de las SAB los mecanismos de enrutamiento de propuestas en fechas no laborables en el Territorio Nacional. 76.3. Margen de mercado (rango de precios) Serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las propuestas de los Intermediarios Extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, que sean compatibles con el margen de mercado establecido en las Disposiciones Complementarias al artículo 20 del presente Reglamento, bajo las mismas condiciones en que dicho margen es aplicado sobre las propuestas ingresadas directamente a través del Sistema Electrónico de Negociación. 76.4. Indicación del precio (salto mínimo de precios) Serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las propuestas de los intermediarios extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, que sean compatibles con la indicación de precio establecida en las Disposiciones Complementarias al artículo 7 del presente Reglamento. 76.5. Ventas descubiertas No serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL para el Mercado Integrado, las propuestas de venta que sean ingresadas con el atributo de venta descubierta. Las ventas realizadas haciendo uso de los mecanismos de enrutamiento de propuestas del Mercado Integrado que posteriormente a la negociación sean identifi cadas como ventas descubiertas estarán sujetas a la sanción y procedimientos establecidos para dichos casos en las Disposiciones complementarias al artículo 21 del presente Reglamento. 76.6. Retiro de Propuestas Las propuestas de compra y venta podrán ser retiradas bajo las condiciones señaladas en las Disposiciones Complementarias al artículo 8 del presente Reglamento. 76.7. Plazo de Liquidación 76.7.1. Para valores listados en la BVL se aplicará el plazo de liquidación dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento y sus Disposiciones Complementarias. 76.7.2. Los casos de incumplimiento en la liquidación de operaciones estarán sujetos a los procedimientos y sanciones indicados en el artículo 49 del presente Reglamento y sus Disposiciones Complementarias. 76.7.3. Sin perjuicio de lo indicado, en caso de incumplimiento en la entrega de valores de titulares, que no residen en el Perú que corresponda a una operación realizada bajo los mecanismos de enrutamiento de propuestas correspondientes al Mercado Integrado, la SAB incumplida, contando con la conformidad de su contraparte, podrá solicitar a la Dirección de Mercados una ampliación del plazo en la liquidación de la operación, a ser determinada por el Directorio tomando como referencia para ello lo establecido en el artículo 49 del presente Reglamento, en lo que corresponda. Inmediatamente de producida dicha ampliación, ésta deberá ser comunicada a la ICLV. Durante el transcurso del plazo adicional la SAB incumplida podrá regularizar el incumplimiento entregando los valores de su cliente. Asimismo, la SAB incumplida podrá efectuar la regularización mediante un préstamo de valores, un cambio de comitente, o bien mediante la compra de tales valores (en cuyo caso deberá registrarse como comitente vendedor en la operación incumplida) de tal modo que la liquidación se produzca dentro del plazo adicional referido en el párrafo anterior. En cualquier caso, la SAB incumplida asumirá el diferencial de precios y mayores costos que esto implique. En caso la regularización del incumplimiento requiera la asignación de la SAB como comitente vendedor, o se ejecute mediante la asignación de un comitente registrado en CAVALI como comitente vendedor, la referida venta dejará de ser considerada como una operación del enrutamiento de propuestas correspondiente al Mercado Integrado, para efectos administrativos, estadísticos y del proceso de liquidación. En el supuesto que la SAB incumplida no cumpla con la entrega de valores durante el transcurso del plazo adicional o de no darse la conformidad de su contraparte afectada, la SAB incumplida podrá solicitar el levantamiento de la suspensión correspondiente constituyendo a favor de la ICLV una garantía equivalente al 30% del monto de la operación incumplida. Dicha garantía deberá ser constituida mediante depósito bancario a la orden de la ICLV o carta fi anza bancaria en favor de la ICLV. La garantía a que alude el párrafo precedente cubrirá el diferencial de precios y mayores costos que impliquen la adquisición de los valores, necesarios para la liquidación de la operación. 76.7.4. Por otro lado, la entrega de valores podrá ser objeto de ampliación del plazo de liquidación conforme lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento. En caso sea aprobada una solicitud de ampliación del plazo para la entrega de valores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento, la aprobación de dicha solicitud y la consecuente constitución de la SAB como comitente vendedor implicarán que para efectos administrativos, estadísticos y del proceso de liquidación, la referida venta dejará de ser considerada como resultante del enrutamiento de propuestas correspondiente al Mercado Integrado. Artículo 77.- Acceso al Sistema Electrónico de Negociación de la BVL La asignación de cuentas de Usuario en el Sistema Electrónico de Negociación es realizada por la BVL.