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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2011 (28/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443392 Para cada Contrato de Corresponsalía entre un Intermediario Extranjero y una SAB, la BVL asignará una cuenta de Usuario en el Sistema Electrónico de Negociación. Toda propuesta ingresada en la Rueda de Bolsa de la BVL en virtud de un Contrato de Corresponsalía determinado estará identifi cada con el Usuario asignado a dicho contrato. Los mecanismos de control de límites de negociación, que la BVL pondrá a disposición de las SAB, podrán ser aplicados a cada Contrato de Corresponsalía a través de la cuenta de Usuario creada y asignada exclusivamente al Contrato de Corresponsalía respectivo. Artículo 78.- Suspensión de Valores 78.1. Suspensión de la Negociación de Valores Listados en BVL Cuando la negociación de un valor listado en Rueda de Bolsa de la BVL sea objeto de suspensión temporal o permanente la BVL, procederá a excluirlo del Mercado Integrado aplicando los controles o fi ltros que correspondan, sin perjuicio de las acciones que realice para inhabilitar el ingreso de propuestas de compra y de venta por parte de las SAB sobre dicho valor. Asimismo, procederá a informar de tal hecho, a través de medios electrónicos, a las Bolsas de Valores Participantes. La referida exclusión será ejecutada en el mismo día hábil, en que se tome conocimiento de la suspensión de la negociación del valor. 78.2. Suspensión de la Negociación de Valores Listados en otras Bolsas Participantes Cuando la negociación de un valor listado en otra Bolsa participante sea objeto de suspensión temporal o permanente, la inhabilitación para la negociación de dicho valor estará a cargo de la Bolsa de Valores donde el valor se encuentre listado. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la BVL, después de haber sido comunicada de este hecho, podrá aplicar los controles o fi ltros que considere necesarios para impedir el ruteo de propuestas sobre el valor suspendido. Artículo 79.- Suspensión de Intermediarios 79.1. Suspensión de Intermediarios Locales Cuando por disposición del regulador o de la autoridad competente, o por aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento una SAB sea objeto de suspensión, la BVL procederá a inhabilitar el ingreso de propuestas al sistema de negociación que se realicen en virtud al Contrato de Corresponsalía que tenga suscrito dicha SAB con un Intermediario Extranjero o al usuario del sistema electrónico de negociación correspondiente, e informará a las Bolsas de Valores participantes. 79.2. Suspensión de Intermediarios Extranjeros Cuando la BVL tome conocimiento de la suspensión (o disposición administrativa equivalente) de un Intermediario Extranjero en su mercado de origen, procederá a inhabilitar el ingreso de propuestas al sistema de negociación que se realicen en virtud al Contrato de Corresponsalía, que tenga suscrito dicho intermediario extranjero con alguna SAB o la cuenta de usuario del sistema electrónico de negociación correspondiente. La inhabilitación del ingreso de propuestas al sistema de negociación que se realicen en virtud a los Contratos de Corresponsalía será temporal o permanente en función de la naturaleza de la suspensión aplicada. Artículo 80.- Programación de Operaciones Especiales (Ofertas Públicas, subastas, otros) Cuando sea formulada una Oferta Pública, tal como Oferta Pública de Adquisición (OPA) u Oferta Pública de Compra por Exclusión (OPC), la Bolsa responsable de la conducción del mecanismo centralizado de negociación donde se negocie el valor deberá informar la ocurrencia del evento a las demás Bolsas Participantes. La comunicación deberá ser efectuada inmediatamente después que se inicie la difusión del evento en el mercado local (o simultáneamente si los medios lo permiten). El mecanismo de intercambio de información entre Bolsas de Valores a ser empleados para estos eventos será el indicado en el Manual de Procedimientos. La comunicación indicada en los párrafos anteriores se hará sin perjuicio de la difusión que la Bolsa responsable del mecanismo de negociación donde está listado el valor realice por medio de su portal en internet u otros medios de difusión cuyo acceso haya sido puesto a disposición de las otras Bolsas en forma previa. Artículo 3º.- Aprobar las Disposiciones Complementarias correspondientes al numeral 75.3 del artículo 75, numeral 75.5 del artículo 75 y al artículo 77 del Título VII “Reglas del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado” del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99- EF/94.10, de acuerdo con el siguiente texto: “Disposición Complementaria del numeral 75.3 del artículo 75 Los servicios de tecnología, como infraestructura, comunicaciones, seguridad, proporcionados por terceros, incluirán en sus contratos y/o propuestas técnicas los acuerdos de niveles de servicios. La operatividad estará respaldada por un plan de continuidad de negocio, el mismo que será aprobado por el Directorio de la BVL. Disposición Complementaria del numeral 75.5 del artículo 75 Se encuentran incluidos dentro del Mercado Integrado, los siguientes valores: • Acciones, acciones sin derecho a voto, acciones de inversión y valores sobre índices de acciones, inscritas en la Bolsa, cuya solicitud de listado haya sido presentada por el propio emisor. • Acciones, acciones sin derecho a voto y acciones de inversiones extranjeras o emitidas por compañías extranjeras, que realicen actividades principalmente en el país. • Valores sobre índices de acciones, que dentro de sus componentes se encuentren subyacentes locales o extranjeros que realicen actividades principalmente en el país. Disposición Complementaria del artículo 77 Control de límites por grupos de trabajo 1. Organización de Agencias y Cuentas de Usuarios en el Sistema Electrónico de Negociación La organización de Usuarios en el Sistema Electrónico de Negociación está conformada por 3 instancias relacionadas entre sí jerárquicamente: - Agencia. - Grupo de Trabajo. - Usuario. Los Intermediarios Locales y la BVL están identifi cados dentro del sistema de Negociación a Nivel de Agencia. - Una agencia puede contener uno o más grupos de trabajo. - Un Grupo de Trabajo puede contener uno o más usuarios. El acceso de los usuarios al sistema Electrónico de Negociación y las acciones que cada uno de ellos puede ejecutar, están determinados por el perfi l asignado a cada una de las tres (3) instancias que le corresponden (Agencia, Grupo de Trabajo y el Usuario mismo). Relación entre Contratos de Corresponsalía del Mercado Integrado y Usuarios del Sistema de Negociación Cuando un Intermediario Extranjero envía propuestas hacia el mercado administrado por BVL al amparo de un