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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452821 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29803 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 608 Y 675 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL INCORPORANDO EL CASO DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE OFICIO PARA LOS HIJOS MENORES DE EDAD CON INDUBITABLE VÍNCULO FAMILIAR CON EL DEMANDADO Artículo único. Modifi cación de los artículos 608 y 675 del Código Procesal Civil Modifícanse los artículos 608 y 675 del Código Procesal Civil, los cuales quedan redactados en los términos siguientes: “Artículo 608. Juez competente, oportunidad y fi nalidad El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de éste, salvo disposición distinta establecida en el presente Código. Todas las medidas cautelares fuera de proceso, destinadas a asegurar la efi cacia de una misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. El solicitante debe expresar claramente la pretensión a demandar. La medida cautelar tiene por fi nalidad garantizar el cumplimiento de la decisión defi nitiva. Artículo 675. Asignación anticipada de alimentos En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil. En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de ofi cio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notifi cada la resolución que admite a trámite la demanda. El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia defi nitiva.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 712737-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, del distrito de Huando, de la provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 084-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el mes de marzo de 2011, se produjo un deslizamiento de tierras en la quebrada Misqui Yacu como consecuencia de las lluvias que azotaron en la zona de Huando y la sierra central afectando a varias familias del referido centro poblado, existiendo a la fecha un Riesgo Muy Alto para la población, zona que se encuentra afectada por la falta de tratamiento del encausamiento del drenaje pluvial, básicamente desde la construcción de la carretera Huancayo - Huancavelica, y que durante varios años viene erosionando las rocas y terreno donde se asienta la población urbana; Que, como antecedente, entre los meses de enero y abril de 1987, durante la temporada de lluvia, en el Centro Poblado de Cachi Baja, del distrito de Huando, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, ubicado a 3,540 msnm, se produjeron desbordes de aguas de las alcantarillas de la carretera sobre las quebradas, con erosión de aguas pluviales provenientes de las altas montañas, ocasionando destrucción y pérdidas en el sector agropecuario; Que, con el Ofi cio Nº 521-2011-GOB.REG-HVCA/ PR el Presidente Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, ha informado sobre la situación de riesgo muy alto en que se encuentra el Centro Poblado de Cachi Baja por los deslizamientos de tierra, para lo cual ha remitido el Informe Nº 40-2011/GOB.REG.HVCA/ ORDNSCyDC/hci referido al Estudio de Estimación de Riesgos del Centro Poblado de Cachi Baja; Que, mediante Informe Nº 028-2011-INDECI/10.2 de fecha 23 de setiembre de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Huancavelica, señalando que debido a cuatro (4) deslizamientos identifi cados en la carretera de Huancayo - Huancavelica, la población de Cachi Baja se encuentra expuesta a riesgo muy alto, deslizamientos originados por la falta de tratamiento del encausamiento del drenaje pluvial desde la construcción de la mencionada carretera y que durante varios años viene erosionando las rocas fracturadas y terreno compuesto por lava volcánica y