Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2011 (06/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

452821

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29803
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 712737-1

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 608 Y 675 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL INCORPORANDO EL CASO DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA DE ASIGNACION ANTICIPADA DE OFICIO PARA LOS HIJOS MENORES DE EDAD CON INDUBITABLE VINCULO FAMILIAR CON EL DEMANDADO
Articulo unico. Modificacion de los articulos 608 y 675 del Codigo Procesal Civil Modificanse los articulos 608 y 675 del Codigo Procesal Civil, los cuales quedan redactados en los terminos siguientes: "Articulo 608. Juez competente, oportunidad y finalidad El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar MORDAZA de iniciado el MORDAZA o dentro de este, salvo disposicion distinta establecida en el presente Codigo. Todas las medidas cautelares fuera de MORDAZA, destinadas a asegurar la eficacia de una misma pretension, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sancion de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. El solicitante debe expresar claramente la pretension a demandar. La medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decision definitiva. Articulo 675. Asignacion anticipada de alimentos En el MORDAZA sobre prestacion de alimentos procede la medida de asignacion anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el conyuge, por los hijos menores con indubitable relacion familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los articulos 424, 473 y 483 del Codigo Civil. En los casos de hijos menores con indubitable relacion familiar, el juez debera otorgar medida de asignacion anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres dias de notificada la resolucion que admite a tramite la demanda. El juez senala el monto de la asignacion que el obligado pagara por mensualidades adelantadas, las que seran descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de octubre de dos mil once. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, del distrito de Huando, de la provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica
DECRETO SUPREMO Nº 084-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el mes de marzo de 2011, se produjo un deslizamiento de tierras en la quebrada Misqui Yacu como consecuencia de las lluvias que azotaron en la MORDAZA de Huando y la MORDAZA central afectando a varias familias del referido centro poblado, existiendo a la fecha un Riesgo Muy Alto para la poblacion, MORDAZA que se encuentra afectada por la falta de tratamiento del encausamiento del drenaje pluvial, basicamente desde la construccion de la carretera Huancayo - Huancavelica, y que durante varios anos viene erosionando las rocas y terreno donde se asienta la poblacion urbana; Que, como antecedente, entre los meses de enero y MORDAZA de 1987, durante la temporada de lluvia, en el Centro Poblado de Cachi Baja, del distrito de Huando, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, ubicado a 3,540 msnm, se produjeron desbordes de aguas de las alcantarillas de la carretera sobre las quebradas, con erosion de aguas pluviales provenientes de las altas montanas, ocasionando destruccion y perdidas en el sector agropecuario; Que, con el Oficio Nº 521-2011-GOB.REG-HVCA/ PR el Presidente Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, ha informado sobre la situacion de riesgo muy alto en que se encuentra el Centro Poblado de Cachi Baja por los deslizamientos de tierra, para lo cual ha remitido el Informe Nº 40-2011/GOB.REG.HVCA/ ORDNSCyDC/hci referido al Estudio de Estimacion de Riesgos del Centro Poblado de Cachi Baja; Que, mediante Informe Nº 028-2011-INDECI/10.2 de fecha 23 de setiembre de 2011, la Direccion Nacional de Prevencion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se pronuncia teniendo en consideracion lo informado por el Gobierno Regional de Huancavelica, senalando que debido a cuatro (4) deslizamientos identificados en la carretera de Huancayo - Huancavelica, la poblacion de Cachi Baja se encuentra expuesta a riesgo muy alto, deslizamientos originados por la falta de tratamiento del encausamiento del drenaje pluvial desde la construccion de la mencionada carretera y que durante varios anos viene erosionando las rocas fracturadas y terreno compuesto por lava volcanica y

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