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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452823 Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales. Durante el término del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 712737-3 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA N° 513-2011-DE/ Lima, 5 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2011-PCM de fecha 5 de noviembre de 2011, se declaró por el término de sesenta (60) días, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095 de 31 de agosto de 2010, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 de 31 de agosto de 2010. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 712737-5 Autorizan viaje de Director y Subdirector de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a Jamaica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 514-2011 DE/ENAMM Lima, 5 de noviembre de 2011 Visto el Ofi cio G.502-903 cursado por el Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” de fecha 12 de setiembre del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 516-2001 DE-SG, de fecha 03 de abril del 2001, son funciones del Director, entre otras, planear las actividades educativas, administrativas y productivas de la Escuela, así como orientar, aprobar y formular los Planes Anuales de Actividades y Programas de Formación Profesional, Perfeccionamiento, Capacitación y Entrenamiento; y, asimismo, son funciones del Sub Director, entre otras, las de coordinar las actividades académicas y de formación disciplinaria, para que se ejecuten de acuerdo a la Política y Disposiciones impartidas por el Director de dicho Centro Superior de Estudios; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Percy Dany Zuazo Del Águila y del Capitán de Fragata Jean Pierre Francois Jaureguy Robinson, Director y Sub Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, respectivamente, a la ciudad de Kingston - Jamaica, del 7 al 11 de noviembre del 2011, para la ejecución del Convenio Marco de Cooperación Académica y de Instrucción con el Instituto Marítimo del Caribe (CMI); Que, el viaje se encuentra comprendido en el Ítem 4 del Rubro 1 del Plan de Viajes al Exterior de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” para el Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema N° 352-2011 DE/ENAMM, de fecha 24 de agosto del 2011; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE/, de fecha 29 de marzo del 2011, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año