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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452831 energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 042-95, elevado a Escritura Pública el 30 de marzo de 1995; Que, mediante Resolución Suprema Nº 041-2000-EM, publicada el 02 de mayo de 2000, se aprobó la regularización de la ampliación de la concesión, suscribiéndose el Addendum Nº 1 al Contrato de Concesión Nº 042-95; Que, mediante solicitud presentada el 03 de febrero de 2009 bajo Registros N° 1856632, complementada con documentos ingresados bajo Registros Nº 1870528, de fecha 24 de marzo 2009 y Nº 2080839, de fecha 01 de abril de 2011, el peticionario solicitó la regularización de la ampliación de concesión defi nitiva de distribución zona Tarma, de conformidad con lo previsto en el artículo 30° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 61° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 185-2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 042-95, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública, incorporando en éste el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 30° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los literales c) y d) del artículo 61° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la regularización de la ampliación de la concesión defi nitiva de distribución y la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 042-95, solicitada por Electrocentro S.A., a fi n de modifi car las Cláusulas Primera, Tercera, el numeral 6.8 de la Cláusula Sexta, y modifi car los Anexos Nº 4 y Nº 7, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- La regularización aprobada en el artículo que antecede, comprende las zonas de concesión que a continuación se señalan, las cuales están delimitadas por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que fi guran en el plano obrante en el expediente: ITEM ZONA DE CONCESIÓN Departamento Provincia Planos N° (Escala: 1/10000) 1 ZONA TARMA (PSE Tarma III Etapa) Junín Tarma y Jauja Tarma-D 01 de 01 Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 042-95, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 042-95. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 712735-7 Otorgan a favor de Abengoa Perú S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en los departamentos de Arequipa y Moquegua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2011-EM Lima, 05 de noviembre de 2011 VISTO: El Expediente N° 14273411, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Abengoa Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00381616 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María, ubicada en los distritos de Cocachacra, Punta Bombon y Moquegua, provincias de Islay y Mariscal Nieto, departamentos de Arequipa y Moquegua, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 331- 2009-MEM/AAE de fecha 11 de setiembre de 2009, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 202- 2011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de Abengoa Perú S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María, ubicada en los distritos de Cocachacra, Punta Bombon y Moquegua, provincias de Islay y Mariscal Nieto, departamentos de Arequipa y Moquegua, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) S.E. Montalvo - S.E. Tía María 220 02 101,1590 25 Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 379-2011 a suscribirse con Abengoa Perú S.A., el que consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el