Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2011 (06/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de noviembre de 2011

Articulo 7.- Financiamiento del Programa Nacional BECA 18 BECA 18 se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion en el MORDAZA de las Leyes Anuales de Presupuesto. Asimismo, el Ministerio de Educacion promovera la participacion del sector privado y de instituciones nacionales e internacionales con el objeto de ampliar la cobertura del Programa a traves de donaciones y cooperacion tecnica nacional e internacional no reembolsable. Articulo 8.- Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18 8.1 El Programa Nacional BECA 18 cuenta con un Consejo Directivo integrado por: a) Dos representantes del Ministerio de Educacion uno de los cuales lo preside y tiene MORDAZA dirimente. b) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. e) Un representante del Consejo Nacional de Competitividad. 8.2 El Consejo Directivo contara con una Secretaria Tecnica, a cargo del Ministerio de Educacion. 8.3 El cargo de miembro del Consejo Directivo es ad honorem. Articulo 9.- Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo son: - Proponer al Ministerio de Educacion las politicas y lineamientos del Programa Beca 18. - Proponer al Ministerio de Educacion los criterios de priorizacion para la atencion de los beneficiarios a los que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 2º. - Proponer al Ministerio de Educacion los criterios de elegibilidad de las Instituciones de Educacion Superior, de las carreras y programas a los que se refiere el articulo 6º. - Aprobar el Plan de Gestion Institucional del Programa Beca 18. - Aprobar la Memoria Anual del Programa Beca 18. - Dirigir las actividades de seguimiento y evaluacion de los resultados del Programa Beca 18, a efectos de proponer mejoras en su diseno e implementacion. - Las demas funciones que establezca el Manual de Operaciones del Programa Beca 18. Articulo 10.- Rendicion de cuentas En el MORDAZA de las normas sobre transparencia y acceso a la informacion publica, el Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, implementa evaluaciones independientes al Programa Nacional BECA 18, las cuales se pondran a disposicion de la ciudadania a traves de su MORDAZA Institucional, asi como toda la informacion correspondiente. Articulo 11.-. Normas Complementarias Mediante Resolucion Ministerial se expiden las disposiciones complementarias al presente Decreto Supremo. Articulo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la senora Ministra de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 712737-4

ENERGIA Y MINAS
Resuelven Contrato de Concesion N° 297-2006 referente a la actividad de transmision de energia electrica, transferido a la Compania Electrica El Platanal S.A. mediante R.S. N° 045-2007EM
RESOLUCION SUPREMA N° 085-2011-EM MORDAZA, 5 de noviembre de 2011 VISTO: El Expediente N° 14144806 organizado por Compania Electrica El Platanal S.A. (CELEPSA) sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV CH El Platanal - SE Canete y en La Linea de Transmision de 22,9 kV CH El Platanal - SE Capillucas, y la solicitud de revocatoria de dicha concesion, presentada el 30 de marzo de 2011; CONSIDERANDO: Que, la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV CH El Platanal - SE Canete y en la Linea de Transmision de 22,9 kV CH El Platanal - SE Capillucas fue otorgada originariamente a favor de Cementos MORDAZA S.A. mediante la Resolucion Suprema N° 005-2007-EM, publicada el 26 de enero de 2007, la misma que tambien aprobo el Contrato de Concesion N° 297-2006, el mismo que tiene naturaleza de contrato administrativo conforme a lo establecido en el numeral 5.4 del Contrato de Concesion, y fue transferida a favor de CELEPSA mediante la Resolucion Suprema N° 045-2007-EM, publicada el 25 de agosto de 2007, en merito a la Cesion de Posicion Contractual del 21 de marzo de 2007; Que, la concesion fue otorgada con el objeto de inyectar al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), la energia electrica producida por la Central Hidroelectrica El Platanal; Que, con fecha 04 de febrero de 2008 CELEPSA y Red de Energia del Peru S.A. (REP) suscribieron el Contrato de Transmision Electrica para Instalaciones de Sistema Complementario de Transmision Linea de Transmision 220 kV El Platanal - MORDAZA, cedido por REP a favor de Consorcio Transmantaro S.A. (CTM) mediante Contrato de Cesion de Posicion Contractual del 24 de setiembre de 2008 y modificado mediante la Adenda N° 1 suscrita el 30 de MORDAZA de 2009; Que, en virtud del Contrato de Transmision Electrica referido en el considerando que antecede, ha sido construida y se encuentra en operacion comercial la Linea de Transmision 220 KV CH El Platanal - SE MORDAZA, cuyo objeto tambien es inyectar al MORDAZA la energia electrica producida por la CH El Platanal, segun consta en el Expediente N° 14172309 organizado por REP, a cuyo favor se otorgo la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica con la Linea de Transmision 220 KV CH El Platanal - SE MORDAZA en virtud de la Resolucion Suprema N° 024-2009-EM, publicada el 09 de MORDAZA de 2009, la misma que aprobo el Contrato de Concesion N° 326-2009; Que, de lo expuesto en los considerandos que anteceden, se observa que la obligacion asumida por CELEPSA en virtud de la concesion, ya se encuentra cumplida a traves de la ejecucion del Contrato de Transmision Electrica que CELEPSA suscribio con un tercero, razon por la cual la concesion ha dejado de tener razon de existir y la subsistencia de la obligacion de CELEPSA se ha convertido en una carga que ha perdido justificacion legal; Que, la situacion juridica descrita en el considerando que antecede se encuentra recogida en el numeral 203.2.3 del articulo 203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, permitiendo asi la revocacion de los actos administrativos cuando sobrevienen razones objetivas que la hacen necesaria; Que, en el caso materia de la presente Resolucion, CELEPSA ha acreditado con la MORDAZA de la MORDAZA

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