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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452826 Artículo 7.- Financiamiento del Programa Nacional BECA 18 BECA 18 se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Asimismo, el Ministerio de Educación promoverá la participación del sector privado y de instituciones nacionales e internacionales con el objeto de ampliar la cobertura del Programa a través de donaciones y cooperación técnica nacional e internacional no reembolsable. Artículo 8.- Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18 8.1 El Programa Nacional BECA 18 cuenta con un Consejo Directivo integrado por: a) Dos representantes del Ministerio de Educación uno de los cuales lo preside y tiene voto dirimente. b) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. e) Un representante del Consejo Nacional de Competitividad. 8.2 El Consejo Directivo contará con una Secretaría Técnica, a cargo del Ministerio de Educación. 8.3 El cargo de miembro del Consejo Directivo es ad honorem. Artículo 9.- Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo son: - Proponer al Ministerio de Educación las políticas y lineamientos del Programa Beca 18. - Proponer al Ministerio de Educación los criterios de priorización para la atención de los benefi ciarios a los que se refi ere el segundo párrafo del artículo 2º. - Proponer al Ministerio de Educación los criterios de elegibilidad de las Instituciones de Educación Superior, de las carreras y programas a los que se refi ere el artículo 6º. - Aprobar el Plan de Gestión Institucional del Programa Beca 18. - Aprobar la Memoria Anual del Programa Beca 18. - Dirigir las actividades de seguimiento y evaluación de los resultados del Programa Beca 18, a efectos de proponer mejoras en su diseño e implementación. - Las demás funciones que establezca el Manual de Operaciones del Programa Beca 18. Artículo 10.- Rendición de cuentas En el marco de las normas sobre transparencia y acceso a la información pública, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, implementa evaluaciones independientes al Programa Nacional BECA 18, las cuales se pondrán a disposición de la ciudadanía a través de su Portal Institucional, así como toda la información correspondiente. Artículo 11.-. Normas Complementarias Mediante Resolución Ministerial se expiden las disposiciones complementarias al presente Decreto Supremo. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 712737-4 ENERGIA Y MINAS Resuelven Contrato de Concesión N° 297-2006 referente a la actividad de transmisión de energía eléctrica, transferido a la Compañía Eléctrica El Platanal S.A. mediante R.S. N° 045-2007- EM RESOLUCIÓN SUPREMA N° 085-2011-EM Lima, 5 de noviembre de 2011 VISTO: El Expediente N° 14144806 organizado por Compañía Eléctrica El Platanal S.A. (CELEPSA) sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV CH El Platanal - SE Cañete y en La Línea de Transmisión de 22,9 kV CH El Platanal - SE Capillucas, y la solicitud de revocatoria de dicha concesión, presentada el 30 de marzo de 2011; CONSIDERANDO: Que, la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV CH El Platanal - SE Cañete y en la Línea de Transmisión de 22,9 kV CH El Platanal - SE Capillucas fue otorgada originariamente a favor de Cementos Lima S.A. mediante la Resolución Suprema N° 005-2007-EM, publicada el 26 de enero de 2007, la misma que también aprobó el Contrato de Concesión N° 297-2006, el mismo que tiene naturaleza de contrato administrativo conforme a lo establecido en el numeral 5.4 del Contrato de Concesión, y fue transferida a favor de CELEPSA mediante la Resolución Suprema N° 045-2007-EM, publicada el 25 de agosto de 2007, en mérito a la Cesión de Posición Contractual del 21 de marzo de 2007; Que, la concesión fue otorgada con el objeto de inyectar al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), la energía eléctrica producida por la Central Hidroeléctrica El Platanal; Que, con fecha 04 de febrero de 2008 CELEPSA y Red de Energía del Perú S.A. (REP) suscribieron el Contrato de Transmisión Eléctrica para Instalaciones de Sistema Complementario de Transmisión Línea de Transmisión 220 kV El Platanal - Chilca, cedido por REP a favor de Consorcio Transmantaro S.A. (CTM) mediante Contrato de Cesión de Posición Contractual del 24 de setiembre de 2008 y modifi cado mediante la Adenda N° 1 suscrita el 30 de julio de 2009; Que, en virtud del Contrato de Transmisión Eléctrica referido en el considerando que antecede, ha sido construida y se encuentra en operación comercial la Línea de Transmisión 220 KV CH El Platanal - SE Chilca, cuyo objeto también es inyectar al SEIN la energía eléctrica producida por la CH El Platanal, según consta en el Expediente N° 14172309 organizado por REP, a cuyo favor se otorgó la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión 220 KV CH El Platanal - SE Chilca en virtud de la Resolución Suprema N° 024-2009-EM, publicada el 09 de mayo de 2009, la misma que aprobó el Contrato de Concesión N° 326-2009; Que, de lo expuesto en los considerandos que anteceden, se observa que la obligación asumida por CELEPSA en virtud de la concesión, ya se encuentra cumplida a través de la ejecución del Contrato de Transmisión Eléctrica que CELEPSA suscribió con un tercero, razón por la cual la concesión ha dejado de tener razón de existir y la subsistencia de la obligación de CELEPSA se ha convertido en una carga que ha perdido justifi cación legal; Que, la situación jurídica descrita en el considerando que antecede se encuentra recogida en el numeral 203.2.3 del artículo 203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, permitiendo así la revocación de los actos administrativos cuando sobrevienen razones objetivas que la hacen necesaria; Que, en el caso materia de la presente Resolución, CELEPSA ha acreditado con la presentación de la copia