Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2011 (06/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral Ejecutiva a la Oficina General de Administracion, a la Direccion de Gestion y Negociacion Internacional y a la interesada, para las acciones correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 712052-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el "Procedimiento de Supervision del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Minima y de la Existencia Minima de Combustibles Liquidos"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 204-2011-OS/CD MORDAZA, 25 de octubre de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD 2778-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, mediante el cual se pone a consideracion del Consejo Directivo el proyecto de MORDAZA que aprueba el Procedimiento de Supervision del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Minima y de la Existencia Minima de Combustibles Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, de acuerdo al articulo 43º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada, con la finalidad de garantizar el abastecimiento y suministro permanente de dichos productos en el MORDAZA nacional, deberan mantener en cada Planta de Abastecimiento, una existencia media mensual minima de cada combustible almacenado, equivalente a quince (15) dias calendario de su Despacho promedio de los ultimos seis (6) meses calendario anteriores al mes

del calculo de las existencias y una existencia minima equivalente a cinco (5) dias calendario del Despacho promedio asi calculado; Que, en ese contexto, y con la finalidad de facilitar a los administrados el cumplimiento de las obligaciones a su cargo; asi como, las labores de supervision de OSINERGMIN, resulta necesario aprobar un procedimiento que establezca los lineamientos para la supervision del mantenimiento de las existencias medias mensuales minimas y existencias minimas de Combustibles Liquidos en cada Planta de Abastecimiento a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, OSINERGMIN publico el 19 de agosto de 2011 en el Diario Oficial El Peruano la autorizacion de la prepublicacion del proyecto que aprueba el "Procedimiento de Supervision del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Minima y de la Existencia Minima de Combustibles Liquidos"; Que de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicacion de normas legales que contengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por los articulos 22° y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Procedimiento de Supervision del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Minima y de la Existencia Minima de Combustibles Liquidos", el cual forma parte en calidad de Anexo de la presente resolucion. Articulo 2°.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicacion del "Procedimiento de Supervision del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Minima y de la Existencia Minima de Combustibles Liquidos.", asi como a modificar el Anexo A del citado procedimiento. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la publicacion, en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de su anexo, la exposicion de motivos y de los comentarios y sugerencias. Articulo 4º.- La presente Resolucion y su Anexo entraran en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente (e) del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 712408-1

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