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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452837 Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Oficina General de Administración, a la Dirección de Gestión y Negociación Internacional y a la interesada, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SANCHEZ Director Ejecutivo 712052-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el “Procedimiento de Supervisión del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Mínima y de la Existencia Mínima de Combustibles Líquidos” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 204-2011-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD 2778-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de norma que aprueba el Procedimiento de Supervisión del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Mínima y de la Existencia Mínima de Combustibles Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, de acuerdo al artículo 43º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada, con la fi nalidad de garantizar el abastecimiento y suministro permanente de dichos productos en el mercado nacional, deberán mantener en cada Planta de Abastecimiento, una existencia media mensual mínima de cada combustible almacenado, equivalente a quince (15) días calendario de su Despacho promedio de los últimos seis (6) meses calendario anteriores al mes del cálculo de las existencias y una existencia mínima equivalente a cinco (5) días calendario del Despacho promedio así calculado; Que, en ese contexto, y con la fi nalidad de facilitar a los administrados el cumplimiento de las obligaciones a su cargo; así como, las labores de supervisión de OSINERGMIN, resulta necesario aprobar un procedimiento que establezca los lineamientos para la supervisión del mantenimiento de las existencias medias mensuales mínimas y existencias mínimas de Combustibles Líquidos en cada Planta de Abastecimiento a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, OSINERGMIN publicó el 19 de agosto de 2011 en el Diario Oficial El Peruano la autorización de la pre- publicación del proyecto que aprueba el “Procedimiento de Supervisión del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Mínima y de la Existencia Mínima de Combustibles Líquidos”; Que de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que contengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por los artículos 22° y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento de Supervisión del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Mínima y de la Existencia Mínima de Combustibles Líquidos”, el cual forma parte en calidad de Anexo de la presente resolución. Artículo 2°.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicación del “Procedimiento de Supervisión del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Mínima y de la Existencia Mínima de Combustibles Líquidos.”, así como a modifi car el Anexo A del citado procedimiento. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de su anexo, la exposición de motivos y de los comentarios y sugerencias. Artículo 4º.- La presente Resolución y su Anexo entrarán en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente (e) del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 712408-1