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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452825 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 712737-7 EDUCACION Crean el Programa Nacional BECA 18 DECRETO SUPREMO Nº 017-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú prescribe que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos; Que, según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO 2010) sólo el 27.4% de la población mayor de 18 años ha logrado algún nivel de educación superior; y de acuerdo a la Primera Encuesta Nacional de la Juventud Peruana 2011, elaborada por el INEI, la razón principal por la que los jóvenes no estudian una carrera o profesión es la falta de recursos económicos; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas en esta dirección. Dichas medidas deben garantizar iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad, con equidad e inclusiva. En esta dirección, la inclusión comprende a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. Por su parte la calidad, asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente; Que, una de estas medidas que el Estado debe implementar de manera efi ciente y efi caz es el establecimiento de Programas de Becas como una manifestación concreta de la inclusión social en benefi cio de jóvenes que no obstante tener un buen rendimiento escolar carecen de recursos económicos para acceder y permanecer en las Instituciones de Educación Superior. Dichas becas deben estar orientadas a posibilitar la preparación de los profesionales que el país necesita para su desarrollo, generando así una movilización social a través de la educación; Que, el Ministerio de Educación a través de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo (OBEC), viene otorgando becas amparadas en disposiciones legales diversas y con poco impacto e incidencia, por lo que es necesario ampliar de manera signifi cativa la cobertura para el otorgamiento de becas para el acceso, mantenimiento y culminación de estudios superiores de los jóvenes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico en carreras profesionales y/o técnicas que el país demanda para su desarrollo sostenible, en el marco del Proyecto Educativo Nacional; Que, en atención a lo señalado, es pertinente la creación del Programa Nacional BECA 18; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa Nacional BECA 18 Créase el Programa Nacional BECA 18 dependiente del Ministerio de Educación, que tiene por objeto mejorar la equidad en el acceso a la Educación Superior, garantizando la permanencia y culminación de los estudios de los benefi ciarios y fortaleciendo el desarrollo del país desde la perspectiva de inclusión social. Artículo 2.- Benefi ciarios del Programa Nacional BECA 18 El Programa Nacional BECA 18 fi nancia estudios de pregrado en universidades públicas o privadas nacionales y extranjeras, así como estudios técnicos en institutos de educación superior tecnológicos públicos o privados nacionales, con énfasis en carreras vinculadas al desarrollo científi co y tecnológico del país y que posibiliten una adecuada inserción laboral de los graduados. El fi nanciamiento es para alumnos egresados de instituciones educativas públicas con alto rendimiento académico y bajos recursos económicos, que no hayan iniciado ni se encuentren estudiando en Instituciones Educativas Superiores. Para tal fi n, el Ministerio de Educación aprueba los criterios de priorización para la atención de los benefi ciarios a los que refi ere el párrafo anterior. Artículo 3.- Alcances del Programa Nacional BECA 18 En el ámbito nacional, BECA 18 cubre los costos académicos de nivelación, tutoría, inscripción, matrícula, pensión, materiales de estudios, idioma, titulación; así como gastos de alimentación, transporte y seguro médico. Cuando los benefi ciarios residen en lugar distinto al de su Centro de Estudios, BECA 18 cubrirá también los gastos de alojamiento. En el caso de estudios en el extranjero, el Ministerio de Educación establecerá los alcances de atención, parcial o total, en el marco de los convenios internacionales o interinstitucionales que se suscribirán para tal fin. Artículo 4.- Características del Programa Nacional BECA 18 Las becas que otorga BECA 18 a favor de los benefi ciarios son de carácter personal e intransferible. Su otorgamiento es incompatible con otros benefi cios de carácter similar que subvencione o administre el Estado. Artículo 5.- Compromiso de los benefi ciarios Los benefi ciarios de BECA 18 suscribirán con el Ministerio de Educación, un “Compromiso de Servicio al Perú” en virtud del cual se comprometen a prestar sus servicios profesionales o técnicos en el país al fi nalizar sus estudios respectivos por un período mínimo de tres (3) años. El “Compromiso de Servicio al Perú”, debe expresar también que dichos servicios se prestarán preferentemente en la región de origen del benefi ciario. Artículo 6.- Instituciones Educativas que participan en el Programa Nacional BECA 18 Las Instituciones de Educación Superior, las Carreras y los Programas que participan de BECA 18, así como las Instituciones de Educación Superior extranjeras, serán identifi cadas teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Ministerio de Educación.