Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2011 (06/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el senor Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 712737-7

desarrollo sostenible, en el MORDAZA del Proyecto Educativo Nacional; Que, en atencion a lo senalado, es pertinente la creacion del Programa Nacional BECA 18; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido en el articulo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Creacion del Programa Nacional BECA 18 Crease el Programa Nacional BECA 18 dependiente del Ministerio de Educacion, que tiene por objeto mejorar la equidad en el acceso a la Educacion Superior, garantizando la permanencia y culminacion de los estudios de los beneficiarios y fortaleciendo el desarrollo del MORDAZA desde la perspectiva de inclusion social. Articulo 2.- Beneficiarios del Programa Nacional BECA 18 El Programa Nacional BECA 18 financia estudios de pregrado en universidades publicas o privadas nacionales y extranjeras, asi como estudios tecnicos en institutos de educacion superior tecnologicos publicos o privados nacionales, con enfasis en carreras vinculadas al desarrollo cientifico y tecnologico del MORDAZA y que posibiliten una adecuada insercion laboral de los graduados. El financiamiento es para alumnos egresados de instituciones educativas publicas con alto rendimiento academico y bajos recursos economicos, que no hayan iniciado ni se encuentren estudiando en Instituciones Educativas Superiores. Para tal fin, el Ministerio de Educacion aprueba los criterios de priorizacion para la atencion de los beneficiarios a los que refiere el parrafo anterior. Articulo 3.- Alcances del Programa Nacional BECA 18 En el ambito nacional, BECA 18 cubre los costos academicos de nivelacion, tutoria, inscripcion, matricula, pension, materiales de estudios, idioma, titulacion; asi como gastos de alimentacion, transporte y seguro medico. Cuando los beneficiarios residen en lugar distinto al de su Centro de Estudios, BECA 18 cubrira tambien los gastos de alojamiento. En el caso de estudios en el extranjero, el Ministerio de Educacion establecera los alcances de atencion, parcial o total, en el MORDAZA de los convenios internacionales o interinstitucionales que se suscribiran para tal fin. Articulo 4.- Caracteristicas del Programa Nacional BECA 18 Las becas que otorga BECA 18 a favor de los beneficiarios son de caracter personal e intransferible. Su otorgamiento es incompatible con otros beneficios de caracter similar que subvencione o administre el Estado. Articulo 5.- Compromiso de los beneficiarios Los beneficiarios de BECA 18 suscribiran con el Ministerio de Educacion, un "Compromiso de Servicio al Peru" en virtud del cual se comprometen a prestar sus servicios profesionales o tecnicos en el MORDAZA al finalizar sus estudios respectivos por un periodo minimo de tres (3) anos. El "Compromiso de Servicio al Peru", debe expresar tambien que dichos servicios se prestaran preferentemente en la region de origen del beneficiario. Articulo 6.- Instituciones Educativas que participan en el Programa Nacional BECA 18 Las Instituciones de Educacion Superior, las Carreras y los Programas que participan de BECA 18, asi como las Instituciones de Educacion Superior extranjeras, seran identificadas teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Ministerio de Educacion.

EDUCACION
Crean el Programa Nacional BECA 18
DECRETO SUPREMO Nº 017-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru prescribe que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacion adecuada por razon de su situacion economica; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion establece que la educacion es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educacion integral y de calidad para todos; Que, segun la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO 2010) solo el 27.4% de la poblacion mayor de 18 anos ha logrado algun nivel de educacion superior; y de acuerdo a la Primera Encuesta Nacional de la Juventud Peruana 2011, elaborada por el INEI, la razon principal por la que los jovenes no estudian una MORDAZA o profesion es la falta de recursos economicos; Que, el articulo 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que para compensar las desigualdades derivadas de factores economicos, geograficos, sociales o de cualquier otra indole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educacion, el Estado toma medidas en esta direccion. Dichas medidas deben garantizar iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad, con equidad e inclusiva. En esta direccion, la inclusion comprende a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ambito rural, sin distincion de etnia, religion, sexo u otra causa de discriminacion, contribuyendo asi a la eliminacion de la pobreza, la exclusion y las desigualdades. Por su parte la calidad, asegura condiciones adecuadas para una educacion integral, pertinente, abierta, flexible y permanente; Que, una de estas medidas que el Estado debe implementar de manera eficiente y eficaz es el establecimiento de Programas de Becas como una manifestacion concreta de la inclusion social en beneficio de jovenes que no obstante tener un buen rendimiento escolar carecen de recursos economicos para acceder y permanecer en las Instituciones de Educacion Superior. Dichas becas deben estar orientadas a posibilitar la preparacion de los profesionales que el MORDAZA necesita para su desarrollo, generando asi una movilizacion social a traves de la educacion; Que, el Ministerio de Educacion a traves de la Oficina de Becas y Credito Educativo (OBEC), viene otorgando becas amparadas en disposiciones legales diversas y con poco impacto e incidencia, por lo que es necesario ampliar de manera significativa la cobertura para el otorgamiento de becas para el acceso, mantenimiento y culminacion de estudios superiores de los jovenes de bajos recursos economicos y alto rendimiento academico en carreras profesionales y/o tecnicas que el MORDAZA demanda para su

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