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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452822 arcilla donde se asienta la población urbana, más aún cuando durante la construcción de dicha carretera hubo un movimiento de tierras que acumularon a su borde un promedio de 40 000,00 m3; Que, asimismo, dicho informe agrega que se suman como factores desencadenantes del riesgo muy alto existente en la mencionada zona afectada, las precipitaciones pluviales intensas, la pendiente del terreno que van desde 65 hasta 85 por ciento la concentración e infi ltración de aguas de lluvias sobre las laderas del Centro Poblado de Cachi Baja, situación que constituye un peligro inminente para la población, observándose algunos asentamientos en las viviendas ubicadas en la parte sur del estadio y/o plaza principal, recomendando por tanto se gestione la Declaratoria de Estado de Emergencia; Que, la posibilidad de deslizamientos de tierra y la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Huancavelica, la Municipalidad Distrital de Huando, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y los Sectores comprometidos involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, establecen que la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), siendo responsable de conducir, supervisar y fi scalizar el adecuado funcionamiento del Sistema; En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, los numerales 68.1, 68.2 y 68.3 del artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, en el distrito de Huando, provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Huancavelica, la Municipalidad Distrital de Huando, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y demás instituciones y organismos del Estado dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de la zona afectada. Las entidades privadas involucradas prestarán su colaboración y actuarán en aquello que les corresponda. Estas acciones, de acuerdo con el sustento técnico, comprenden entre otras, la limpieza de canal y taludes de la irrigación Cachi Baja, el tratamiento integral de la canalización del desfogue pluvial de las cuatro (4) alcantarillas ubicadas en la localidad de Cachi Baja en la carretera Huancayo - Huancavelica, acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 712737-2 Declaran el Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO N° 085-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2011-PCM de fecha 25 de agosto de 2011, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 01 de setiembre de 2011, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, habiendo vencido el plazo de vigencia del Estado de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo referido, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en determinadas provincias y distritos de los departamentos antes citados; Que, el artículo 137° de la Constitución Política del Perú, otorga al Presidente de la República la potestad de decretar el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; De conformidad con el artículo 118°, numerales 1), 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.