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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452828 deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Articulo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 712735-2 Otorgan a Electro Oriente S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2011-EM Lima, 05 de noviembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 14266810, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Electro Oriente S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000601 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IV, Sede Iquitos, Ofi cina Registral de Iquitos; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Tocache - S.E. Bellavista, ubicada en los distritos de Tocache, La Pólvora, Campanilla, Juanjuí, Tingo de Saposoa, Sacanche y Bellavista, provincias de Bellavista, Huallaga, Mariscal Cáceres y Tocache, departamento de San Martín, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 260- 2005-MEM/AAE y Nº 221-2010-MEM/AAE de fecha 03 de agosto de 2005 y 18 de junio de 2010 respectivamente, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Tocache - S.E. Bellavista; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 188- 2011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Electro Oriente S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Tocache - S.E. Bellavista, ubicada en los distritos de Tocache, La Pólvora, Campanilla, Juanjuí, Tingo de Saposoa, Sacanche y Bellavista, provincias de Bellavista, Huallaga, Mariscal Cáceres y Tocache, departamento de San Martín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) S.E. Tocache - S.E. Bellavista y Subestaciones 138 01 149,07 20 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 377-2011 a suscribirse con Electro Oriente S.A., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 377-2011 referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 712735-3 Aprueban quinta modificación al Contrato de Concesión Nº 198-2002 referente a concesión definitiva para el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2011-EM Lima, 05 de noviembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11077297, organizado por Enersur S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, y la solicitud de modifi cación de concesión, presentada el 03 de diciembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2002- EM, publicada el 13 de junio de 2002, se otorgó a favor de S&Z Consultores Asociados S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, con una potencia instalada de 112 MW, y se aprobó el Contrato de Concesión Nº 198-2002, elevado a Escritura Pública el 13 de noviembre de 2002; Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2004- EM, publicada el 15 de marzo de 2004, se aprobó la transferencia de la mencionada concesión a favor de la empresa Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica (QUITARACSA S.A.), asumiendo ésta los derechos y obligaciones que correspondían a S&Z Consultores Asociados S.A. en el Contrato de Concesión Nº 198-2002;