TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452836 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2318-2011- MTC/15 de fecha 28 de junio de 2011, se autorizó a OKEY BREVETE ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la Región de Lambayeque, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; Que, mediante Parte Diario Nº 092567 de fecha 10 de agosto de 2011, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 643-2011- MTC/15.03.EC.OGQ, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a OKEY BREVETE ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con la plana docente y fl ota vehicular autorizados en la Resolución Directoral Nº 2318-2011- MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de OKEY BREVETE ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 704955-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 106-2011/APCI-DE Mirafl ores, 4 de noviembre de 2011 VISTA: La carta s/n, de fecha 24 de octubre de 2011, remitida por la señora abogada Paola Bustamante Suárez, Directora de Gestión y Negociación Internacional a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; Que, con Decreto Supremo N° 028-2007-RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, que establece en su artículo 38º a la Dirección de Gestión y Negociación Internacional como órgano de línea, responsable de realizar la presentación ofi cial de la demanda de cooperación, preparar y participar en la negociación y suscripción de acuerdos de cooperación con las fuentes cooperantes; así como participar en el diseño de las actividades, proyectos y programas de cooperación a ser presentados a fuentes ofi ciales de cooperación y realiza el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 016-2009/APCI-DE, de fecha 3 de febrero de 2009, se designó a la señora abogada Paola Bustamante Suárez, como Directora del citado órgano de línea; Que, mediante documento de Vista, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo de Directora de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI; Que, resulta necesario aceptar la renuncia presentada; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2007-RE y sus modificatorias, en concordancia con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 6 de noviembre de 2011, la renuncia formulada por la señora abogada Paola Bustamante Suárez, como Directora de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Disponer se proceda a la entrega del cargo conforme a los procedimientos y plazos de Ley.