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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452829 Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2005-EM, publicada el 9 de enero de 2005, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 198-2002, modifi cándose el diseño de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, su presupuesto y el plazo de ejecución de las obras; Que, mediante Resolución Suprema Nº 075-2005- EM, publicada el 3 de diciembre de 2005, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 198-2002, modifi cándose nuevamente el plazo de ejecución de las obras; Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2007- EM, publicada el 24 de octubre de 2007, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 198-2002, modifi cándose una vez más el plazo de ejecución de obras entre otros aspectos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2009- EM, publicada el 22 de mayo de 2009, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 198-2002, habiendo presentado Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica, un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, debiendo iniciarse éstas en febrero de 2011, y su operación comercial en octubre de 2014; Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2010-EM, publicada el 03 de febrero de 2010, se aprobó la transferencia de la concesión a favor de ENERSUR S.A., asumiendo ésta los derechos y obligaciones que correspondían a Quitaracsa S.A. en el Contrato de Concesión Nº 198-2002; Que, mediante el documento presentado el 03 de diciembre de 2010, Enersur S.A. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe la quinta modifi cación del Contrato de Concesión Nº 198-2002, con el objeto de hacer constar en el Contrato las modifi caciones técnicas efectuadas al proyecto con la fi nalidad de optimizar su posterior operación, sin alterar su potencia y caudal de diseño, y respetando los plazos previstos en el cronograma garantizado de ejecución de obras, aprobado por Resolución Suprema Nº 029-2009-EM; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe Nº 176-2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la quinta modifi cación del Contrato de Concesión Nº 198-2002, según lo señalado en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo expuesto de acuerdo con el Informe Nº 176-2011-DGE-DCE y conforme con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la quinta modifi cación al Contrato de Concesión Nº 198-2002, en los aspectos referidos a los literales e), f), g) y h) del Anexo Nº 2, relacionados a la ampliación del área de concesión; incorporación de 11 (once) planos adicionales al proyecto; y variación del presupuesto de obras, respectivamente, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la quinta modifi cación al Contrato de Concesión Nº 198-2002, aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, y la Escritura pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la quinta modifi cación al Contrato de Concesión Nº 198-2002. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 712735-4 Aprueban modificación de concesión definitiva de transmisión y Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 154-99 presentada por Electronoroeste S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 089-2011-EM Lima, 5 de noviembre de 2011 VISTO: El Expediente con código N° 14084398, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Electronoroeste S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00110544 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° I, Sede Piura, de la Ofi cina Registral de Piura: CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Suprema N° 106-99-EM, publicada el 06 de agosto de 1999, se otorgó a favor de Electronoroeste S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la línea de transmisión 60 kV C.T. El Arenal - S.E. Sullana la cual fi gura en el expediente, aprobándose el Contrato de Concesión N° 154-99, elevado a Escritura Pública el 30 de setiembre de 1999; Que, mediante Resolución Suprema N° 029-2007-EM, publicada el 19 de junio de 2007, se aprobó la modifi cación de la concesión de la LT 60 kV S.E. Piura Oeste - S.E. Sullana, suscribiéndose la modifi cación al Contrato de Concesión N° 154-99, elevado a Escritura Pública el 11 de setiembre de 2007; Que, con fecha 14 de octubre de 2010, bajo el registro N° 2035501, Electronoroeste S.A. solicitó la modifi cación de la concesión de la LT 60 kV S.E. El Arenal - S.E. Sullana, en el aspecto referido a tres (03) variantes, ejecutadas a lo largo de la mencionada línea, exponiendo como sustento la necesidad de eliminar los diferentes puntos de riesgo existentes y absolver las observaciones formuladas a dicha línea por incumplimiento de las distancias de seguridad; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 192-2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión y la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 154-99, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública incorporando en éste el texto de la presente Resolución, e inscribirlo en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas: Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión y la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 154-99. presentada por Electronoroeste S.A.,