Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452827 del documento referido en el tercer considerando que, con posterioridad al nacimiento de la concesión, CELEPSA suscribió un contrato con un tercero para cumplir el mismo objeto al que se obligó mediante la concesión, es decir, para inyectar al SEIN la energía eléctrica producida por la CH El Platanal, por lo que, al revocar la concesión se estaría favoreciendo legalmente a CELEPSA en calidad de destinatario del acto revocatorio por cuanto quedará liberado de una obligación que ya está siendo cumplida en virtud de un contrato con tercero, y se estaría cumpliendo con la condición prevista en la norma legal citada, esto es, no se genera ningún perjuicio a terceros toda vez que la energía eléctrica producida por la CH El Platanal está siendo inyectada al SEIN, tal como iba a suceder si CELEPSA ejecutaba directamente la obligación contenida en la concesión; Que, al amparo de lo previsto en el numeral 203.2.3 del artículo 203° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, procede revocar con efectos a futuro la concesión de la que CELEPSA es titular, y, en consecuencia, resolver el Contrato de Concesión N° 297-2006, disponiendo la devolución de la garantía obrante en el Expediente; Estando a lo dispuesto en el numeral 203.2.3 del artículo 203° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y de conformidad con el Informe Legal N° 029- 2011-EM-DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Revocar con efectos a futuro la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV CH El Platanal - SE Cañete y en la Línea de Transmisión de 22,9 kV CH El Platanal - SE Capillucas. Artículo 2° - Resolver el Contrato de Concesión N° 297-2006, y disponer la devolución de la garantía, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3° - Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta que recoge la revocación aprobada por la presente Resolución Suprema y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la resolución del Contrato de Concesión N° 297-2006. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 712735-1 Aprueban Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 288-2006 referente a la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica otorgada a ENERSUR S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 086-2011-EM Lima, 5 de noviembre de 2011 VISTO: El Expediente N° 14145906 sobre solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Chilca1 - S.E. Chilca REP, a favor de ENERSUR S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 068-2006-EM, publicada el 12 de noviembre de 2006, se otorgó a favor de ENERSUR S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 220 kV SE Chilca 1 (T5) - T2, SE Chilca 1 (T5) - T3 y SE Chilca 1 (T7) - T4, aprobándose asimismo el Contrato de Concesión N° 288-2006; Que, mediante Resolución Suprema N° 021-2007- EM, publicada el 26 de mayo de 2007, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 288-2006, para realizar la conexión de la Central Termoeléctrica Chilca 1 a la SE Chilca REP mediante una línea de transmisión de 220 kV en doble terna (L- 2101 y L-2102) la misma que entró en operación en junio de 2007 en reemplazo a las líneas mencionadas en la Resolución Suprema N° 068- 2006-EM, lo que le permitió a ENERSUR S.A. evacuar la energía producida en la Central Termoeléctrica Chilca 1; Que, con fecha 21 de junio de 2011, bajo el registro N° 2102899, el CONCESIONARIO solicitó una nueva modifi cación al Contrato de Concesión N° 288-2006, en el aspecto referido a la variación del trazo de ruta de la línea de transmisión 220 kV en doble terna (L-2101 y L-2102), la cual deberá desconectarse de la S.E. Chilca REP para conectarse a la S.E. Chilca 220 kV (de propiedad de Consorcio Transmantaro S.A.); exponiendo como sustento que, según estudios realizados por Red de Energía del Perú S.A., se ha determinado que el sistema eléctrico y la capacidad de cortocircuito de la S.E. Chilca REP serían insufi cientes para evacuar la energía producida por las unidades generadoras instaladas actualmente y las que se vienen instalando en el distrito de Chilca, por lo que Red de Energía del Perú S.A. ha planteado como medida de solución que la S.E. Chilca 1 se conecte a la S.E. Chilca 220 kV antes mencionada. Por esta razón, ENERSUR S.A. requiere que se apruebe la modifi cación del trazo de ruta de la línea 220 kV en doble terna (L-2101 y L-2102), pasando a denominarse el nuevo recorrido de ésta: Línea de Transmisión de 220 kV (L-2101 y L-2102) S.E. Chilca 1 - S.E. Chilca 220 kV; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 197 -2011- DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión y la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 288-2006, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo expuesto de acuerdo con el Informe N° 197-2011-DGE-DCE y conforme con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 288-2006, a fi n de modifi car los numerales 1.1 y 1.2 de la Cláusula Primera, el numeral 5.5 de la Cláusula Quinta, el numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta, Cláusula Décima Primera, literales e) y f) del Anexo N° 2, y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 288-2006, aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 288-2006. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,