Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2011 (06/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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del documento referido en el tercer considerando que, con posterioridad al nacimiento de la concesion, CELEPSA suscribio un contrato con un tercero para cumplir el mismo objeto al que se obligo mediante la concesion, es decir, para inyectar al MORDAZA la energia electrica producida por la CH El Platanal, por lo que, al revocar la concesion se estaria favoreciendo legalmente a CELEPSA en calidad de destinatario del acto revocatorio por cuanto quedara liberado de una obligacion que ya esta siendo cumplida en virtud de un contrato con tercero, y se estaria cumpliendo con la condicion prevista en la MORDAZA legal citada, esto es, no se genera ningun perjuicio a terceros toda vez que la energia electrica producida por la CH El Platanal esta siendo inyectada al MORDAZA, tal como iba a suceder si CELEPSA ejecutaba directamente la obligacion contenida en la concesion; Que, al MORDAZA de lo previsto en el numeral 203.2.3 del articulo 203° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, procede revocar con efectos a futuro la concesion de la que CELEPSA es titular, y, en consecuencia, resolver el Contrato de Concesion N° 297-2006, disponiendo la devolucion de la garantia obrante en el Expediente; Estando a lo dispuesto en el numeral 203.2.3 del articulo 203° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y de conformidad con el Informe Legal N° 0292011-EM-DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Revocar con efectos a futuro la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV CH El Platanal - SE Canete y en la Linea de Transmision de 22,9 kV CH El Platanal - SE Capillucas. Articulo 2° - Resolver el Contrato de Concesion N° 297-2006, y disponer la devolucion de la garantia, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3° - Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta que recoge la revocacion aprobada por la presente Resolucion Suprema y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 4°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que origine la resolucion del Contrato de Concesion N° 297-2006. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 712735-1

Que, mediante Resolucion Suprema N° 068-2006-EM, publicada el 12 de noviembre de 2006, se otorgo a favor de ENERSUR S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las Lineas de Transmision de 220 kV SE MORDAZA 1 (T5) - T2, SE MORDAZA 1 (T5) - T3 y SE MORDAZA 1 (T7) - T4, aprobandose asimismo el Contrato de Concesion N° 288-2006; Que, mediante Resolucion Suprema N° 021-2007EM, publicada el 26 de MORDAZA de 2007, se aprobo la modificacion del Contrato de Concesion N° 288-2006, para realizar la conexion de la Central Termoelectrica MORDAZA 1 a la SE MORDAZA REP mediante una linea de transmision de 220 kV en doble terna (L- 2101 y L-2102) la misma que entro en operacion en junio de 2007 en reemplazo a las lineas mencionadas en la Resolucion Suprema N° 0682006-EM, lo que le permitio a ENERSUR S.A. evacuar la energia producida en la Central Termoelectrica MORDAZA 1; Que, con fecha 21 de junio de 2011, bajo el registro N° 2102899, el CONCESIONARIO solicito una nueva modificacion al Contrato de Concesion N° 288-2006, en el aspecto referido a la variacion del trazo de ruta de la linea de transmision 220 kV en doble terna (L-2101 y L-2102), la cual debera desconectarse de la S.E. MORDAZA REP para conectarse a la S.E. MORDAZA 220 kV (de propiedad de Consorcio Transmantaro S.A.); exponiendo como sustento que, segun estudios realizados por Red de Energia del Peru S.A., se ha determinado que el sistema electrico y la capacidad de cortocircuito de la S.E. MORDAZA REP serian insuficientes para evacuar la energia producida por las unidades generadoras instaladas actualmente y las que se vienen instalando en el distrito de MORDAZA, por lo que Red de Energia del Peru S.A. ha planteado como medida de solucion que la S.E. MORDAZA 1 se conecte a la S.E. MORDAZA 220 kV MORDAZA mencionada. Por esta razon, ENERSUR S.A. requiere que se apruebe la modificacion del trazo de ruta de la linea 220 kV en doble terna (L-2101 y L-2102), pasando a denominarse el MORDAZA recorrido de esta: Linea de Transmision de 220 kV (L-2101 y L-2102) S.E. MORDAZA 1 - S.E. MORDAZA 220 kV; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley 25844 Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe N° 197 -2011DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modificacion de concesion definitiva de transmision y la Adenda N° 2 al Contrato de Concesion N° 288-2006, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo expuesto de acuerdo con el Informe N° 197-2011-DGE-DCE y conforme con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53° y en el articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Adenda N° 2 al Contrato de Concesion N° 288-2006, a fin de modificar los numerales 1.1 y 1.2 de la Clausula Primera, el numeral 5.5 de la Clausula MORDAZA, el numeral 6.2.11 de la Clausula Sexta, Clausula Decima Primera, literales e) y f) del Anexo N° 2, y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Adenda N° 2 al Contrato de Concesion N° 288-2006, aprobado en el articulo 1° de la presente Resolucion y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica a que de origen la Adenda N° 2 al Contrato de Concesion N° 288-2006. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas,

Aprueban Adenda N° 2 al Contrato de Concesion N° 288-2006 referente a la concesion definitiva de transmision de energia electrica otorgada a ENERSUR S.A.
RESOLUCION SUPREMA N° 086-2011-EM MORDAZA, 5 de noviembre de 2011 VISTO: El Expediente N° 14145906 sobre solicitud de modificacion de concesion definitiva de transmision de energia electrica para la Linea de Transmision 220 kV S.E. Chilca1 - S.E. MORDAZA REP, a favor de ENERSUR S.A.;

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