Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2011 (09/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2011

Dan por concluido MORDAZA disciplinario y absuelven de cargos a Juez del Decimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 524-2011-PCNM P.D N° 040-2010-CNM San MORDAZA, 20 de setiembre de 2011 VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 040-2010-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA Medel Herrada, por su actuacion como Juez del Decimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 490-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Medel Herrada, por su actuacion como Juez del Decimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito al pedido de destitucion realizado por el Presidente del Poder Judicial; Segundo.- Que, se imputa al doctor Medel Herrada el haber incurrido en irregularidades en la tramitacion del MORDAZA seguido por la Compania de Alumbrado Electrico de MORDAZA Sociedad Anonima (CAHESA) con ELECTROPERU S.A. y otro, sobre devolucion de bienes, obligacion de dar suma de dinero e indemnizacion, en los siguientes terminos: a) Actuar con inusitada celeridad, puesto que inmediatamente despues de haber recibido el expediente de la Corte Suprema y haber declarado por Resolucion N° 50, de 29 de enero de 2007, consentida la sentencia de 29 de enero de 2001, por Resolucion N° 51, de 30 de enero de 2007, ordeno que se endose a favor de la empresa demandante el certificado de deposito judicial N° 2003003101659, por la suma de cinco millones de dolares americanos, producto de un embargo a ELECTROPERU S.A., favoreciendo a la empresa demandante. b) Ejercer un trato desigual y parcializado, en cuanto a los recursos presentados por la empresa CAHESA y ELECTROPERU S.A., puesto que se ha producido una celeridad inusual en los pedidos y articulaciones formuladas por la empresa demandante en tanto que, los pedidos de la empresa demandada eran resueltos tardiamente. En ese sentido, de los actuados se aprecia que CAHESA a traves del escrito recibido el 16 de marzo de 2007, presento la liquidacion de interes, que fue proveido por Resolucion N° 55, de 19 de marzo de 2007, es decir, al dia habil siguiente; sin embargo, la empresa ELECTROPERU S.A. presento un escrito el 27 de marzo de 2007, el cual fue proveido el 9 de MORDAZA de 2007, es decir, despues de 7 dias habiles. Incluso, el Banco Continental se apersono al MORDAZA presentando un escrito el 30 de marzo de 2007, el cual fue proveido el 9 de MORDAZA de 2007, es decir, al MORDAZA dia habil de haber sido presentado. Las dos ultimas resoluciones fueron notificadas el 18 de MORDAZA de 2007, despues de 7 dias de haber sido expedidas. Con lo expuesto se evidencia un trato diferenciado en atencion a las solicitudes presentadas por las partes, quebrantandose con dicha actuacion el MORDAZA constitucional de igualdad de trato ante la ley, asi como de independencia e imparcialidad reconocidas en el articulo 2, inciso 2, y el articulo 139, inciso 2, de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 184, inciso 1, de la Ley organica del Poder Judicial. c) Falta de control sobre el personal a su cargo, puesto que ante la nulidad planteada por ELECTROPERU S.A. al no habersele notificado debidamente la Resolucion N° 60, con MORDAZA de la liquidacion presentada por CAHESA, el magistrado investigado declaro fundada la misma, sin

embargo solo se limito a recomendar "...a la senorita encargada del area de notificaciones poner mayor celo en sus funciones...", no consignando el nombre de la persona que incurrio en dicho error, limitandose genericamente a llamar la atencion a la persona encargada del area de notificaciones, ademas de no notificarle la resolucion a traves de la cual le llama la atencion, llamado de atencion que tiene deficiencias. d) Haber dispuesto el pago del perito judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de S/. 100.00 nuevos soles, pese a que dicho pago se MORDAZA en la resolucion anulada por el MORDAZA de MORDAZA seguido por ELECTROPERU S.A. con el Decimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA y otros, transgrediendo lo estipulado en el articulo 4 de la Ley Organica del Poder Judicial. e) Desestimar de plano mediante un decreto contenido en la resolucion inmotivada de 9 de MORDAZA de 2007, por el que no fundamento debidamente el porque de su denegatoria, el escrito presentado por el Banco Continental el 30 de marzo de 2007, donde pone de conocimiento el estar afectado por embargos dispuestos contra terceros, vulnerando la debida motivacion, MORDAZA derivado del debido MORDAZA, infringiendo el articulo 184, inciso, 1, de la Ley Organica del Poder Judicial. f) Haber expedido la Resolucion N° 69, de fecha 18 de MORDAZA de 2008 (en el expediente cautelar 27821-1997) poniendo en conocimiento de la parte ejecutante a efectos que, en el termino de 10 dias, exponga lo conveniente, contradiciendo lo dispuesto por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por Resolucion de Vista del 4 de MORDAZA de 2007, recaida en el cuaderno de apelacion N° 2802-2006, contraviniendo el articulo 4 de la Ley Organica del Poder Judicial. Tercero.- Que, mediante escrito presentado con fecha 30 de noviembre de 2010, el doctor Medel Herrada presenta sus descargos, negando haber incurrido en irregularidad alguna en la tramitacion del MORDAZA seguido por la Compania de Alumbrado Electrico de MORDAZA Sociedad Anonima (CAHESA) con ELECTROPERU S.A. y otro, y contradiciendo los cargos que se le imputan de acuerdo a los terminos del escrito que corre de fojas 1722 a 1734; Cuarto.- Que, con fecha 6 de diciembre de 2010 el doctor Medel Herrada presto su declaracion de parte, reafirmandose en sus argumentos de defensa; Quinto.- Que, de la lectura del expediente se advierte que el presente MORDAZA disciplinario tiene su origen en el MORDAZA civil seguido por la Compania de Alumbrado Electrico de MORDAZA (CAHESA) con ELECTROPERU S.A. y otro, sobre devolucion de bienes muebles, obligacion de dar suma de dinero e indemnizacion, demanda signada con el numero 27821-1997, la misma que fue tramitada ante el Decimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Sexto.- Que, se advierte, ademas, que el pedido de destitucion formulado por el Presidente del Poder Judicial se encuentra sustentando fundamentalmente en el presunto favorecimiento indebido que habria dado el doctor Medel Herrada a CAHESA, infringiendo sus deberes de independencia e imparcialidad, lo que se encontraria materializado en las actuaciones presuntamente irregulares que se describen en los cargos imputados en su contra; Setimo.- Que, al respecto, con relacion al cargo contenido en el literal a), se imputa al magistrado procesado haber actuado con inusitada celeridad al haber ordenado por Resolucion N° 51, de 30 de enero de 2007 que se endose a favor de la empresa demandante el certificado de deposito judicial N° 2003003101659, por la suma de cinco millones de dolares americanos, producto de un embargo a ELECTROPERU S.A., un dia despues de haber recibido el expediente de la Corte Suprema y haber declarado por Resolucion N° 50, de 29 de enero de 2007, consentida la sentencia de 29 de enero de 2001; Octavo.- Que, sin embargo, no se advierte la existencia de sustento factico que permita establecer fehacientemente que dicha actuacion constituya una inconducta funcional destinada a favorecer indebidamente a una de las partes, no siendo razonable argumentar una inusitada celeridad en una actuacion jurisdiccional como simple fundamento de irregularidad, fuera del contexto de todo el tramite del MORDAZA, MORDAZA si ha quedado establecido por el propio

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