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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011 453058 Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven de cargos a Juez del Décimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 524-2011-PCNM P.D N° 040-2010-CNM San Isidro, 20 de setiembre de 2011 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 040-2010-CNM seguido al doctor Rafael Marcos Medel Herrada, por su actuación como Juez del Décimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 490-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Rafael Marcos Medel Herrada, por su actuación como Juez del Décimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en mérito al pedido de destitución realizado por el Presidente del Poder Judicial; Segundo.- Que, se imputa al doctor Medel Herrada el haber incurrido en irregularidades en la tramitación del proceso seguido por la Compañía de Alumbrado Eléctrico de Huacho Sociedad Anónima (CAHESA) con ELECTROPERÚ S.A. y otro, sobre devolución de bienes, obligación de dar suma de dinero e indemnización, en los siguientes términos: a) Actuar con inusitada celeridad, puesto que inmediatamente después de haber recibido el expediente de la Corte Suprema y haber declarado por Resolución N° 50, de 29 de enero de 2007, consentida la sentencia de 29 de enero de 2001, por Resolución N° 51, de 30 de enero de 2007, ordenó que se endose a favor de la empresa demandante el certifi cado de depósito judicial N° 2003003101659, por la suma de cinco millones de dólares americanos, producto de un embargo a ELECTROPERÚ S.A., favoreciendo a la empresa demandante. b) Ejercer un trato desigual y parcializado, en cuanto a los recursos presentados por la empresa CAHESA y ELECTROPERÚ S.A., puesto que se ha producido una celeridad inusual en los pedidos y articulaciones formuladas por la empresa demandante en tanto que, los pedidos de la empresa demandada eran resueltos tardíamente. En ese sentido, de los actuados se aprecia que CAHESA a través del escrito recibido el 16 de marzo de 2007, presentó la liquidación de interés, que fue proveído por Resolución N° 55, de 19 de marzo de 2007, es decir, al día hábil siguiente; sin embargo, la empresa ELECTROPERÚ S.A. presentó un escrito el 27 de marzo de 2007, el cual fue proveído el 9 de abril de 2007, es decir, después de 7 días hábiles. Incluso, el Banco Continental se apersonó al proceso presentando un escrito el 30 de marzo de 2007, el cual fue proveído el 9 de abril de 2007, es decir, al sexto día hábil de haber sido presentado. Las dos últimas resoluciones fueron notifi cadas el 18 de abril de 2007, después de 7 días de haber sido expedidas. Con lo expuesto se evidencia un trato diferenciado en atención a las solicitudes presentadas por las partes, quebrantándose con dicha actuación el principio constitucional de igualdad de trato ante la ley, así como de independencia e imparcialidad reconocidas en el artículo 2, inciso 2, y el artículo 139, inciso 2, de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 184, inciso 1, de la Ley orgánica del Poder Judicial. c) Falta de control sobre el personal a su cargo, puesto que ante la nulidad planteada por ELECTROPERÚ S.A. al no habérsele notifi cado debidamente la Resolución N° 60, con copia de la liquidación presentada por CAHESA, el magistrado investigado declaró fundada la misma, sin embargo sólo se limitó a recomendar “…a la señorita encargada del área de notifi caciones poner mayor celo en sus funciones…”, no consignando el nombre de la persona que incurrió en dicho error, limitándose genéricamente a llamar la atención a la persona encargada del área de notifi caciones, además de no notifi carle la resolución a través de la cual le llama la atención, llamado de atención que tiene defi ciencias. d) Haber dispuesto el pago del perito judicial Guillermo Olivares Maldonado, por la suma de S/. 100.00 nuevos soles, pese a que dicho pago se basa en la resolución anulada por el proceso de amparo seguido por ELECTROPERÚ S.A. con el Décimo Octavo Juzgado Civil de Lima y otros, transgrediendo lo estipulado en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. e) Desestimar de plano mediante un decreto contenido en la resolución inmotivada de 9 de abril de 2007, por el que no fundamentó debidamente el porqué de su denegatoria, el escrito presentado por el Banco Continental el 30 de marzo de 2007, donde pone de conocimiento el estar afectado por embargos dispuestos contra terceros, vulnerando la debida motivación, principio derivado del debido proceso, infringiendo el artículo 184, inciso, 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. f) Haber expedido la Resolución N° 69, de fecha 18 de abril de 2008 (en el expediente cautelar 27821-1997) poniendo en conocimiento de la parte ejecutante a efectos que, en el término de 10 días, exponga lo conveniente, contradiciendo lo dispuesto por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resolución de Vista del 4 de mayo de 2007, recaída en el cuaderno de apelación N° 2802-2006, contraviniendo el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero.- Que, mediante escrito presentado con fecha 30 de noviembre de 2010, el doctor Medel Herrada presenta sus descargos, negando haber incurrido en irregularidad alguna en la tramitación del proceso seguido por la Compañía de Alumbrado Eléctrico de Huacho Sociedad Anónima (CAHESA) con ELECTROPERÚ S.A. y otro, y contradiciendo los cargos que se le imputan de acuerdo a los términos del escrito que corre de fojas 1722 a 1734; Cuarto.- Que, con fecha 6 de diciembre de 2010 el doctor Medel Herrada prestó su declaración de parte, reafi rmándose en sus argumentos de defensa; Quinto.- Que, de la lectura del expediente se advierte que el presente proceso disciplinario tiene su origen en el proceso civil seguido por la Compañía de Alumbrado Eléctrico de Huacho (CAHESA) con ELECTROPERÚ S.A. y otro, sobre devolución de bienes muebles, obligación de dar suma de dinero e indemnización, demanda signada con el número 27821-1997, la misma que fue tramitada ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Sexto.- Que, se advierte, además, que el pedido de destitución formulado por el Presidente del Poder Judicial se encuentra sustentando fundamentalmente en el presunto favorecimiento indebido que habría dado el doctor Medel Herrada a CAHESA, infringiendo sus deberes de independencia e imparcialidad, lo que se encontraría materializado en las actuaciones presuntamente irregulares que se describen en los cargos imputados en su contra; Sétimo.- Que, al respecto, con relación al cargo contenido en el literal a), se imputa al magistrado procesado haber actuado con inusitada celeridad al haber ordenado por Resolución N° 51, de 30 de enero de 2007 que se endose a favor de la empresa demandante el certifi cado de depósito judicial N° 2003003101659, por la suma de cinco millones de dólares americanos, producto de un embargo a ELECTROPERÚ S.A., un día después de haber recibido el expediente de la Corte Suprema y haber declarado por Resolución N° 50, de 29 de enero de 2007, consentida la sentencia de 29 de enero de 2001; Octavo.- Que, sin embargo, no se advierte la existencia de sustento fáctico que permita establecer fehacientemente que dicha actuación constituya una inconducta funcional destinada a favorecer indebidamente a una de las partes, no siendo razonable argumentar una inusitada celeridad en una actuación jurisdiccional como simple fundamento de irregularidad, fuera del contexto de todo el trámite del proceso, máxime si ha quedado establecido por el propio