TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011 453067 Específi cas de cada Órgano Estructural, 06. Órgano de Línea, del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Agricultura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 009-2010-GOB.REG. TUMBES-CR, son competencia de la Autoridad Nacional de Forestal y Fauna Silvestre, en tal sentido se hace necesaria la modifi cación del ROF, eliminando las funciones que no corresponden a esta Dirección; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, concordado con el artículo 34º del D.S. Nº 043-2006- PCM, establecen que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional y que la aprobación del ROF de los Gobiernos Regionales se realizará mediante Ordenanza Regional; Que, según el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones –ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, la misma que contiene funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, y a la vez establece sus relaciones y sus responsabilidades; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 52º y 54º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes, aprobado con Ordenanza Regional Nº 009-2010-GOB. REG.TUMBES-CR, dejando sin efecto las funciones que son competencia de la Autoridad Nacional de Forestal y Fauna: Del Artículo 52º: i) Ser la autoridad de la administración y ejecución del acceso a los recursos genéticos en el marco de la decisión 391 para el caso de flora y fauna silvestres continental y emergente y microorganismos asociados. Del Artículo 54º: k) Otorgar permisos de investigación o de difusión cultural y conducir el registro de investigación sobre fl ora y fauna silvestre llevadas a cabo en el ámbito regional. l) Otorgar certifi cados de origen de los recursos genéticos de especies nativas de fl ora y fauna silvestre y elaborar, aprobar y suscribir los contratos para actividades de acceso a recursos genéticos de especies de fl ora y fauna silvestre. m) Autorizar la colecta con fi nes de investigación y exportación de material biológico o uso de recursos biológicos que involucren especies de fl ora y fauna silvestre. q) Otorgar los permisos de exportación, importación y reexportación de especímenes de fl ora y fauna silvestre. r) Administrar y ejecutar el Acceso a los Recursos Genéticos en el marco de la Decisión 391 para el caso de los recursos genéticos de fl ora y fauna silvestres y microorganismos. t) Analizar y aprobar los términos de referencia de investigación con o sin colecta de fl ora y fauna silvestre y sobre recursos genéticos. u) Autorizar la extracción de especímenes de fl ora, fauna silvestre y microorganismos con fi nes de investigación o difusión cultural y autorizar el intercambio de especímenes de fauna nacidas en zoo criaderos regionales. Artículo Segundo.- De conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 29091 – Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de esta localidad, y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de la Agricultura, será publicado a través de la página web: www. regiontumbes.gob.pe y de la página web: www.peru.gob.pe. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil once. DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delgado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 6 de octubre de 2011. GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 712854-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIN Establecen régimen de beneficios tributarios para contribuyentes del distrito que demuestren la conducta de cumplimiento de sus obligaciones tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 237/ML Lurín, 28 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 28.10.11, el informe Nº 275- 2011-GR/ML de la Gerencia de Rentas, referido a la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Benefi cios e Incentivos Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es facultad de la Administración Tributaria, conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria en casos particulares, acorde con lo normado en el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- TUO del Código Tributario; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias.