Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2011 (09/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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(ii) La asignacion por cumplir treinta (30) anos de servicios al Estado, a la que hace referencia el Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276. (iii) El subsidio por fallecimiento de familiar directo del servidor, al que hace referencia el Articulo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. (iv) El subsidio por fallecimiento del servidor, al que hace referencia el Articulo 144º del Reglamento del Decreto legislativo Nº 276. (v) El subsidio por gastos de Sepelio, al que hace referencia el Articulo 145º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. (vi) La Asignacion a la docente mujer por cumplir veinte (20) anos de servicios a la que hace referencia el Articulo 52º de la Ley Nº 24029. (vii) La asignacion a la docente mujer por cumplir veinticinco (25) anos de servicios, a la que hace referencia el articulo 52º de la Ley Nº 24029. (viii) La asignacion al docente varon por cumplir veinticinco (25) anos de servicios, a la que hace referencia el articulo 52º de la Ley Nº 24029. (ix) La asignacion al docente varon por cumplir treinta (30) anos de servicios, a la que hace referencia el articulo 52º de la Ley Nº 24029. (x) El subsidio por luto ante el fallecimiento de familiar directo del docente al que hacen referencia el Articulo 51º de la Ley Nº 24029 y los articulos 219º y 220º de su Reglamento. (xi) El subsidio por luto ante el fallecimiento del docente al que hacen referencia el articulo 51º de la Ley Nº 24029 y los articulos 219º y 220º de su Reglamento. (xii) El subsidio por gastos de sepelio para el docente, al que hacen referencia el Articulo 51º de la Ley 24029 y el Articulo 219º de su Reglamento. Que, de acuerdo a la normativa legal vigente la Autoridad Nacional del Servicio Civil ejerce atribuciones normativas, supervisoras, sancionadoras, interventoras y de solucion de controversias, comprendiendo esta MORDAZA la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados, siendo ademas ejercida a traves del Tribunal del Servicio Civil creado mediante dicha norma; Que, es necesario dictar las disposiciones para que las instancias del Gobierno Regional, resuelvan en forma adecuada y acorde a los criterios establecidos por los organos rectores en esta materia; Que, el numeral 10º del Articulo IV de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, establece que todo acto relativo al empleo publico que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; asi mismo el Articulo 26º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, establece que los actos administrativos que afecten el gasto publico deben supeditarse, de forma estricta, a los creditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicacion a creditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajo sancion de nulidad del Titular y de la persona que autoriza el acto; del mismo modo, el literal e9 del Articulo 23º del Reglamento del Tribunal aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, establece que el Tribunal al ejercer su competencia resolutiva debera considerar la posibilidad juridica y presupuestaria del cumplimiento de lo resuelto, en cumplimiento del MORDAZA de provision presupuestaria previsto en el numeral 10 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, y al Articulo 26º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; por lo que corresponde a cada Unidad Ejecutora del Gobierno Regional efectuar las acciones correspondientes de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; Con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Oficina Regional de Administracion y Oficina Regional de Asesoria Juridicos del Gobierno Regional Cusco; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783,

el inciso d) del Articulo 21º, Articulo 22º y Articulo 40º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902; DECRETA: Articulo Primero.- PRECISAR que los precedentes administrativos y criterios expuestos en los fundamentos juridicos 11º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 21º, establecidos el la Resolucion de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC, son de observancia obligatoria y alcanza a todos los Organos Ejecutores del Gobierno Regional MORDAZA, que les sea aplicable. Articulo Segundo.- ESTABLECER que para el calculo de las asignaciones y subsidios detallados a continuacion, no es aplicable la remuneracion total permanente prevista en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM: a) La asignacion por cumplir veinticinco (25) anos de servicios al Estado, a la que hace referencia el Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276. b) La asignacion por cumplir treinta (30) anos de servicios al Estado, a la que hace referencia el Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276. c) El subsidio por fallecimiento de familiar directo del servidor, al que hace referencia el Articulo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. d) El subsidio por fallecimiento del servidor, al que hace referencia el Articulo 144º del Reglamento del Decreto legislativo Nº 276. e) El subsidio por gastos de Sepelio, al que hace referencia el Articulo 145º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. f) La Asignacion a la docente mujer por cumplir veinte (20) anos de servicios a la que hace referencia el Articulo 52º de la Ley Nº 24029. g) La asignacion a la docente mujer por cumplir veinticinco (25) anos de servicios, a la que hace referencia el articulo 52º de la Ley Nº 24029. h) La asignacion al docente varon por cumplir veinticinco (25) anos de servicios, a la que hace referencia el articulo 52º de la Ley Nº 24029. i) La asignacion al docente varon por cumplir treinta (30) anos de servicios, a la que hace referencia el articulo 52º de la Ley Nº 24029. j) El subsidio por luto ante el fallecimiento de familiar directo del docente al que hacen referencia el Articulo 51º de la Ley Nº 24029 y los articulos 219º y 220º de su Reglamento. k) El subsidio por luto ante el fallecimiento del docente al que hacen referencia el articulo 51º de la Ley Nº 24029 y los articulos 219º y 220º de su Reglamento. Dado en la MORDAZA del MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de octubre del ano dos mil once. Registrese y publiquese MORDAZA ISAACS MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 712980-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Derogan la Ordenanza Nº 14-2010CR/GRM, mediante la cual se declaro feriado no laborable en toda la Region de MORDAZA el dia 14 de octubre de cada ano
ORDENANZA REGIONAL Nº 15-2011-CR/GRM 29 de setiembre del 2011

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