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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011 453065 (ii) La asignación por cumplir treinta (30) años de servicios al Estado, a la que hace referencia el Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276. (iii) El subsidio por fallecimiento de familiar directo del servidor, al que hace referencia el Artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. (iv) El subsidio por fallecimiento del servidor, al que hace referencia el Artículo 144º del Reglamento del Decreto legislativo Nº 276. (v) El subsidio por gastos de Sepelio, al que hace referencia el Artículo 145º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. (vi) La Asignación a la docente mujer por cumplir veinte (20) años de servicios a la que hace referencia el Artículo 52º de la Ley Nº 24029. (vii) La asignación a la docente mujer por cumplir veinticinco (25) años de servicios, a la que hace referencia el artículo 52º de la Ley Nº 24029. (viii) La asignación al docente varón por cumplir veinticinco (25) años de servicios, a la que hace referencia el artículo 52º de la Ley Nº 24029. (ix) La asignación al docente varón por cumplir treinta (30) años de servicios, a la que hace referencia el artículo 52º de la Ley Nº 24029. (x) El subsidio por luto ante el fallecimiento de familiar directo del docente al que hacen referencia el Artículo 51º de la Ley Nº 24029 y los artículos 219º y 220º de su Reglamento. (xi) El subsidio por luto ante el fallecimiento del docente al que hacen referencia el artículo 51º de la Ley Nº 24029 y los artículos 219º y 220º de su Reglamento. (xii) El subsidio por gastos de sepelio para el docente, al que hacen referencia el Artículo 51º de la Ley 24029 y el Artículo 219º de su Reglamento. Que, de acuerdo a la normativa legal vigente la Autoridad Nacional del Servicio Civil ejerce atribuciones normativas, supervisoras, sancionadoras, interventoras y de solución de controversias, comprendiendo esta última la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados, siendo además ejercida a través del Tribunal del Servicio Civil creado mediante dicha norma; Que, es necesario dictar las disposiciones para que las instancias del Gobierno Regional, resuelvan en forma adecuada y acorde a los criterios establecidos por los órganos rectores en esta materia; Que, el numeral 10º del Artículo IV de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; así mismo el Artículo 26º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, establece que los actos administrativos que afecten el gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajo sanción de nulidad del Titular y de la persona que autoriza el acto; del mismo modo, el literal e9 del Artículo 23º del Reglamento del Tribunal aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, establece que el Tribunal al ejercer su competencia resolutiva deberá considerar la posibilidad jurídica y presupuestaria del cumplimiento de lo resuelto, en cumplimiento del principio de provisión presupuestaria previsto en el numeral 10 del Artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y al Artículo 26º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; por lo que corresponde a cada Unidad Ejecutora del Gobierno Regional efectuar las acciones correspondientes de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; Con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Ofi cina Regional de Administración y Ofi cina Regional de Asesoria Jurídicos del Gobierno Regional Cusco; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, el inciso d) del Artículo 21º, Artículo 22º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902; DECRETA: Artículo Primero.- PRECISAR que los precedentes administrativos y criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 11º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 21º, establecidos el la Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC, son de observancia obligatoria y alcanza a todos los Órganos Ejecutores del Gobierno Regional Cusco, que les sea aplicable. Artículo Segundo.- ESTABLECER que para el cálculo de las asignaciones y subsidios detallados a continuación, no es aplicable la remuneración total permanente prevista en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM: a) La asignación por cumplir veinticinco (25) años de servicios al Estado, a la que hace referencia el Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276. b) La asignación por cumplir treinta (30) años de servicios al Estado, a la que hace referencia el Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276. c) El subsidio por fallecimiento de familiar directo del servidor, al que hace referencia el Artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. d) El subsidio por fallecimiento del servidor, al que hace referencia el Artículo 144º del Reglamento del Decreto legislativo Nº 276. e) El subsidio por gastos de Sepelio, al que hace referencia el Artículo 145º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. f) La Asignación a la docente mujer por cumplir veinte (20) años de servicios a la que hace referencia el Artículo 52º de la Ley Nº 24029. g) La asignación a la docente mujer por cumplir veinticinco (25) años de servicios, a la que hace referencia el artículo 52º de la Ley Nº 24029. h) La asignación al docente varón por cumplir veinticinco (25) años de servicios, a la que hace referencia el artículo 52º de la Ley Nº 24029. i) La asignación al docente varón por cumplir treinta (30) años de servicios, a la que hace referencia el artículo 52º de la Ley Nº 24029. j) El subsidio por luto ante el fallecimiento de familiar directo del docente al que hacen referencia el Artículo 51º de la Ley Nº 24029 y los artículos 219º y 220º de su Reglamento. k) El subsidio por luto ante el fallecimiento del docente al que hacen referencia el artículo 51º de la Ley Nº 24029 y los artículos 219º y 220º de su Reglamento. Dado en la ciudad del Cusco, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once. Regístrese y publíquese JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional 712980-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Derogan la Ordenanza Nº 14-2010- CR/GRM, mediante la cual se declaró feriado no laborable en toda la Región de Moquegua el día 14 de octubre de cada año ORDENANZA REGIONAL Nº 15-2011-CR/GRM 29 de setiembre del 2011