Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2011 (09/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

453059

Organo de Control de la Magistratura que la expedicion de la Resolucion N° 51 se encuentra arreglada a ley. En tal sentido, no se puede establecer que exista un afan de favorecimiento indebido si la resolucion expedida no contiene extremos renidos con el ordenamiento juridico; Noveno.- Que, esto se relaciona con el cargo contenido en el literal b) en el que se imputa al doctor Medel Herrada haber ejercido un trato desigual y parcializado, en cuanto a los recursos presentados por la empresa CAHESA y ELECTROPERU S.A., puesto que se ha producido una celeridad inusual en los pedidos y articulaciones formuladas por la empresa demandante en tanto que, los pedidos de la empresa demandada eran resueltos tardiamente; Decimo.- Que, en este extremo, cabe reiterar que el cargo se refiere a determinados escritos y articulaciones analizados en su tiempo de tramitacion de forma aislada a todo el MORDAZA en su conjunto, lo que resulta insuficiente para determinar de manera fehaciente que se MORDAZA vulnerado la garantia de independencia e imparcialidad que todo magistrado debe guardar, MORDAZA si tampoco se cuestiona en estas resoluciones o decretos irregularidades en su contenido que pudieran corroborar una actuacion indebida; Decimo Primero.- Que, asimismo, obra en el expediente la razon emitida por la Especialista Legal del 18 Juzgado Civil de MORDAZA, indicando la fecha en que fueron proveidos los escritos correspondientes a los meses de febrero, MORDAZA, MORDAZA y junio de 2007 en el expediente 27821-1997, de lo cual no se aprecia que exista un trato marcadamente desigual a favor de la empresa CAHESA en detrimento de ELECTROPERU S.A., observandose que los plazos de tramitacion senalados no permiten enervar la presuncion de licitud de la que goza el magistrado procesado; Decimo Segundo.- Que, respecto al cargo contenido en el literal c), relacionado con la falta de control al personal, se advierte que mediante Resolucion N° 60, de fecha 9 de MORDAZA de 2007, se dispuso el traslado de la liquidacion de intereses a la parte demandada a fin de que en el plazo de tres dia habiles de notificada exprese lo conveniente a su interes; no obstante esta resolucion se notifico sin adjuntar la respectiva MORDAZA de la liquidacion de intereses, motivando que la empresa demandada solicite su nulidad, la misma que fue resuelta por el magistrado procesado a traves de la Resolucion N° 65, de fecha 27 de MORDAZA de 2007, declarando fundada la nulidad y recomendo a la senorita encargada del area de notificaciones poner mayor celo en el desempeno de sus funciones; Decimo Tercero.- Que, como puede apreciarse, el magistrado procesado, en su condicion de director del MORDAZA adopto la medida correctiva que considero pertinente ante la omision en la notificacion, siendo que los errores advertidos por la Oficina de Control de la Magistratura respecto a que no se consigno el nombre del personal que incurrio en la omision al no notificar convenientemente, no resulta relevante disciplinariamente para el cargo que se imputa el cual se refiere a la falta de control, imputacion que no se acredita en los hechos ya que si se verifica que realizo la recomendacion correspondiente al area encargada para que no vuelva a ocurrir la irregularidad detectada; Decimo Cuarto.- Que, en lo atinente al cargo contenido en el literal d), referido a haber dispuesto el pago del perito judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de S/. 100.00 nuevos soles, se tiene que en el expediente N° 7157-97 (N° 1041-94 ante el 18 Juzgado Civil de Lima) el Decimo Primer Juzgado Transitorio Corporativo Civil de MORDAZA a traves de la Resolucion N° 101, de fecha 24 de noviembre de 1997, resolvio fijar los honorarios profesionales del perito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de 100.00 nuevos soles; sin embargo, en ese estado, se insto la demanda constitucional de MORDAZA en la que finalmente la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a traves de la Resolucion de fecha 8 de junio de 1999 declaro la nulidad de todo lo actuado hasta la Resolucion de fecha 12 de enero de 1996, ordenado se emita MORDAZA pronunciamiento sobre el fondo, de manera que la resolucion que fijo los honorarios profesionales del perito tambien seria nula; Decimo Quinto.- Que, al respecto, si bien es MORDAZA se aprecia que la Sala de Derecho Constitucional y Social

de la Corte Suprema declaro nulo el MORDAZA a efecto que se emita MORDAZA pronunciamiento, alcanzando la nulidad la resolucion que fijo los honorarios del perito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien lo es que la Resolucion N° 53 de fecha 19 de marzo de 2007, por la que el magistrado procesado resuelve requerir a la parte demandada cumpla con abonar los honorarios profesionales del perito, se encuentra debidamente motivada, debiendose tener en cuenta ademas que se trataba del pago de un trabajo pericial que se habia realizado efectivamente, por lo que correspondia ser cancelado, independientemente del pronunciamiento de nulidad de la que fue objeto el MORDAZA por parte de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema; Decimo Sexto.- Que, en ese sentido, no se aprecia que se MORDAZA incurrido en una grave inconducta funcional en los terminos que se refiere la Oficina de Control de la Magistratura, MORDAZA si la resolucion del doctor Medel Herrada se encuentra debidamente motivada; Decimo Setimo.- Que, respecto al cargo contenido en el literal e) en el que se imputa el haber desestimado de plano de manera inmotivada el escrito presentado por el Banco Continental el 30 de marzo de 2007, donde pone de conocimiento el estar afectado por embargos dispuestos contra terceros, se aprecia que el Banco Continental mediante dicho escrito solicito su apersonamiento en calidad de tercero legitimado, sin embargo por Resolucion N° 58, el doctor Medel Herrada desestimo el mismo por considerar que dicho Banco no era parte del proceso; Decimo Octavo.- Que, se imputa la falta de motivacion del magistrado procesado en este extremo, lo que se verifica teniendo en cuenta que dicha resolucion solo senala que "no siendo parte en el presente MORDAZA el Banco continental, carece de objeto pronunciarse respecto del escrito presentado por la referida entidad". Cabe precisar que el Banco Continental solicito su apersonamiento como tercero legitimado, en su condicion de cesionario de los flujos de dinero del cedente ELECTROPERU S.A. respecto de los contratos de suministro de electricidad; Decimo Noveno.- Que, si bien el MORDAZA se encontraba en etapa de ejecucion de sentencia y el Banco Continental no era parte del mismo, toda resolucion debe encontrarse debidamente motivada a efecto de garantizar la correcta administracion de justicia y evitar la arbitrariedad en la decision. En ese sentido, el magistrado procesado debio sustentar y fundamentar su decision en las cuestiones de hecho y de derecho que determinaron la misma, omision que vulnera el debido proceso; Vigesimo.- Que, por lo tanto, este cargo se encuentra debidamente acreditado, no obstante no se aprecia que constituya una inconducta de tal magnitud que justifique la imposicion de la sancion de destitucion, sino una menor que corresponde determinar al organo competente del Poder Judicial; Vigesimo Primero.- Que, en cuanto al cargo contenido en el literal f), referido a haber expedido la Resolucion N° 69, de fecha 18 de MORDAZA de 2008 (en el expediente cautelar 27821-1997) poniendo en conocimiento de la parte ejecutante a efectos que, en el termino de 10 dias, exponga lo conveniente, contradiciendo lo dispuesto por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por Resolucion de Vista del 4 de MORDAZA de 2007, recaida en el cuaderno de apelacion N° 2802-2006, contraviniendo el articulo 4 de la Ley Organica del Poder Judicial; se debe senalar que esta imputacion corresponde a la actuacion jurisdiccional del magistrado procesado, en la que no se verifica que MORDAZA incurrido en la grave responsabilidad en los terminos que senala la Oficina de Control de la Magistratura; Vigesimo Segundo.- Que, asi, se tiene que la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al conocer el recurso de queja derivado de la expedicion de la Resolucion N° 69, materia del presente cargo, indico que dicha Resolucion es un decreto de mero tramite que viene a ser un acto previo a efecto de mejor resolver; en ese sentido, estando al merito de lo resuelto por el organo jurisdiccional superior, no se aprecia que se MORDAZA incurrido en la grave responsabilidad que se le imputa al magistrado procesado; Vigesimo Tercero.- Que, teniendo en cuenta lo dicho, no se advierten elementos concluyentes y definitivos que permitan acreditar fehacientemente que el doctor Medel Herrada MORDAZA incurrido en la vulneracion de sus deberes

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