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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011 453066 EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA; POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria, de fecha 29 de setiembre del 2011, se ha debatido la derogatoria de la Ordenanza Regional Nº 014-2010-CR/GRM; CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; teniendo como estructura orgánica básica: el Consejo Regional, la Presidencia Regional y el Consejo de Coordinación Regional; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en Sesión Extraordinaria Nº 23 de fecha 15 de noviembre del 2010, mediante Ordenanza Regional Nº 14-2010-GRM, se declara feriado no laborable en todo el ámbito territorial de la Región Moquegua el día 14 de octubre de cada año, por motivos de celebrarse la fi esta patronal de la Virgen y Mártir Santa Fortunata, de la Región de Moquegua; Que, mediante Informe Nº 349-2011-DRAJ/GR.MOQ, el Director Regional de Asesoría Jurídica, informa que la Ordenanza no fue promulgada ni publicada debidamente, toda vez que el acto de promulgación no es una simple fórmula sino que se trata de un acto formal y solemne realizado por el Presidente del Gobierno Regional, a través del cual legitima la existencia de dicha Norma Regional, para su validez debe tener fecha cierta, y porque la Ley Orgánica en ninguna de sus partes contiene como función del Consejo Regional la de regular asuntos relacionados con el sistema de gestión de recursos humanos, ni mucho menos sobre la Jornada laboral y los descansos no laborables. Según el último párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 29158, toda función o actividad o competencia que no hubiere sido asignada expresamente a otro nivel de gobierno corresponde al Poder Ejecutivo. Aunque el artículo 49 de la misma ley precisa que el Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los sistemas administrativos, entre los que se encuentran el sistema de gestión de recursos humanos. Por lo tanto solo por ley o Decreto Supremo se puede declarar un día feriado remunerado, aun cuando se trata de orden local o regional; Que, así mismo, se tiene conocimiento que el día 14 de octubre del 2010, en la mayoría de entidades públicas de la Región, no se ha laborado, sin embargo dicha Ordenanza fue emitida el 15 de noviembre del 2010, sin haber entrado en vigencia a la fecha; lo que amerita realizar las investigaciones del caso; Que, de la fundamentación legal se desprende que efectivamente la Ordenanza Regional Nº 14-2010-CR/ GRM, mediante la cual se declara feriado no laborable en todo el ámbito territorial de la Región de Moquegua el día 14 de octubre de cada año por motivos de celebrarse la fi esta patronal de la Virgen y Mártir Santa Fortunata, fue emitida por el Consejo Regional sin que éste sea competente para ello, ya que no está dentro de sus atribuciones regular sobre la materia, por lo tanto la aludida Ordenanza es inefi caz y contraviene la Ley; Por estas consideraciones, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión extraordinaria Nº 16, de fecha 29 de setiembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Consejero Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 14-2010-CR/GRM, de fecha 15 de noviembre del 2010, que declara feriado no laborable en todo el ámbito de la Región de Moquegua el día 14 de octubre de cada año, por motivos de celebrarse la fi esta patronal de la Santa y Mártir Santa Fortunata de la Región de Moquegua, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Órgano Regional de Control Interno para que realice las investigaciones sobre las causas y consecuencias derivadas de la Ordenanza que se deroga en el artículo precedente; así como por no haberse laborado el 14 de octubre del 2010 en los órganos del Gobierno Regional de Moquegua, a fi n de determinar los indicios de responsabilidad administrativa, civil o penal de quienes resulten responsables. Artículo Tercero.- EXHÓRTESE al Ejecutivo del Gobierno Regional para que realice los trámites necesarios ante el Gobierno Central o el Congreso a fi n de que legalmente se declare feriado no laborable el día 14 de octubre de cada año. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 29 días del mes de setiembre del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los diez días del mes de octubre del dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 713181-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2011-GOB.REG. TUMBES – CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 020, de fecha 21 de setiembre del 2011, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 074.-2011/GOB.REG.TUMBES- CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, los consejeros regionales: Ing. Dam Wilfredo Chinga Zeta, Ing. John Cristian Palacios Palacios, Sr. Marco Antonio Sayán Gianella, sustentan ante el pleno del Consejo Regional, la modifi cación, mediante ordenanza regional, de los artículos 52º y 54º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura; Que, con fecha 11 de mayo del 2010, el Consejo Regional en el marco de la transferencia de funciones efectuadas al Gobierno Regional Tumbes, aprobó mediante Ordenanza Regional Nº 009-2010-GOB.REG. TUMBES-CR, las modifi caciones efectuadas al ROF de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes; Que, las funciones consignadas en los ítems “e” y “q” de los artículos 52º y 54º del Capítulo V Funciones