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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011 453060 de independencia e imparcialidad que, en defi nitiva, sustenta su pedido de destitución; Vigésimo Cuarto.- Que, cabe precisar en este sentido que la presunción de licitud de la que goza todo magistrado no puede ser enervada sino es con el debido sustento probatorio que determine indubitablemente la comisión de alguna inconducta funcional que justifi que ser sancionado, lo contrario implicaría una utilización abusiva y arbitraria del órgano contralor, lesionando las garantías del debido proceso; Vigésimo Quinto.- Que, por consiguiente, teniendo en cuenta la documentación obrante en el expediente, y a que no se ha podido probar que el Rafael Marcos Medel Herrada haya incurrido en la muy grave falta de haber vulnerado las garantías de independencia e imparcialidad, corresponde absolverlo de los cargos imputados en los literales a), b), c), d) y f); Vigésimo Sexto.- Que, sin embargo, en lo que se refi ere al cargo contenido en el literal e) sí se verifi ca la inconducta funcional de faltar a sus deberes de motivar adecuadamente sus decisiones, por lo que corresponde remitir los actuados en este extremo al Poder Judicial para que imponga la sanción que corresponda de acuerdo a sus atribuciones; Por estos fundamentos, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con los artículos 36 y 37 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 7 de julio de 2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y absolver al doctor Rafael Marcos Medel Herrada, por su actuación como Juez del Décimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en lo que respecta a los cargos contenidos en los literales a), b), c), d) y f), archivándose. Artículo Segundo.- Remitir los actuados en lo que se refi ere al cargo contenido en el literal e) al Poder Judicial para que imponga al doctor Rafael Marcos Medel Herrada, la sanción que corresponda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese y comuníquese. GONZALO GARCÍA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 713090-1 CONTRALORIA GENERAL Disponen inicio del funcionamiento de la Macro Región Lima RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 319-2011-CG Lima, 7 de noviembre de 2011 Visto, la Hoja Informativa N° 00001-2011-CG/GOPE de la Gerencia Central de Operaciones, mediante la cual propone el inicio de las actividades de la Macro Región Lima; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82° de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; es el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control, supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, asimismo, el artículo 16° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, que tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el artículo 38° del referido marco legal precisa que la Contraloría General cuenta con Ofi cinas Regionales de Control como órganos desconcentrados en el ámbito nacional con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental y cuyo accionar contribuirá activamente con el cumplimiento de los objetivos del proceso de descentralización del país; encontrándose facultada para establecer ofi cinas adicionales en ejercicio de su autonomía administrativa y de acuerdo con el avance gradual del referido proceso; Que, el artículo primero de la Resolución de Contraloría N° 202-2011-CG dispuso el inicio de funciones de la Gerencia Macro Regional Centro, siendo que su artículo tercero estableció que en tanto se disponga el inicio del funcionamiento de la Gerencia Macro Regional Lima, la Gerencia Zonal Centro continuará operativa asumiendo temporalmente las competencias y el ámbito de la Gerencia Macro Regional Lima; Que, conforme a la Resolución de Contraloría N° 273-2011-CG que modifi có la estructura orgánica de la Contraloría General y aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, la denominación Gerencia Macro Regional ha sido sustituida por la de Macro Región, siendo un órgano dependiente de la Gerencia de Control Descentralizado, encargada de conducir el planeamiento, organización, dirección, supervisión y control de las acciones y actividades que ejecutan las Ofi cinas Regionales de Control a su cargo; Que, el Plan Estratégico Institucional 2010-2012 de la Contraloría General de la República, ha establecido que el desarrollo de sus actividades se concentren principalmente en los objetivos estratégicos referidos a las relaciones con el entorno, el despliegue del control gubernamental y el desarrollo organizacional, marco en el cual se ha dispuesto priorizar la descentralización y desconcentración de la Contraloría General de la República, con el propósito de mejorar la efi ciencia y cobertura del Sistema Nacional de Control; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el inicio del funcionamiento de la Macro Región Lima, a partir del 07 de Noviembre de 2011. Artículo Segundo.- La Gerencia Zonal Centro iniciará la transferencia de sus activos, pasivos y acervo documentario a la Macro Región Lima a partir del inicio de funcionamiento de ésta, transferencia que debe culminar en un plazo de noventa (90) días, quedando desactivada la Gerencia Zonal Centro al término del mismo. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el portal de la Contraloría General de la República (www.contraloría.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 713418-1