Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2011 (11/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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de telecomunicaciones y supuestos que, siendo absolutamente validos, se regulan por la normativa de comercializacion de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones. Dicha posicion se sustenta en el numeral 40 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, y en el caso particular de los operadores que prestan servicio de larga distancia se traduce en que para estar dentro del MORDAZA de interconexion deben contar con un punto de interconexion en el area local de origen de la llamada de larga distancia. Sin embargo, debe senalarse que esta situacion que no es replicable en el caso de los operadores que brindan servicio de telefonia fija local, en la medida que por la misma naturaleza del servicio que van a prestar deben tener presencia en el area local respectiva al tener que cumplir con sus obligaciones de lineas en servicio en dicha zona. El contrato al que hace referencia TELEFONICA cuenta con escenarios de llamadas en los cuales el operador de larga distancia no cuenta con ningun MORDAZA de infraestructura en el area local de origen. En este caso desde la originacion de la llamada de larga distancia hasta el transporte de larga distancia de la misma es realizado solo por TELEFONICA; por lo tanto constituyen servicios ofrecidos por TELEFONICA y comercializados por CONVERGIA, independientemente de que esta MORDAZA participe en algun tramo de la comunicacion. Se trata de trafico originado en areas locales en donde CONVERGIA no tiene puntos de interconexion. En ese sentido, se debe senalar que este contrato que incluye escenarios de comercializacion fue aprobado con anterioridad al Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 579-2007GG/OSIPTEL(2). TELEFONICA cita el numeral 40º de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru: "40. Solo se proveera y se cobrara por cargo de interconexion donde tenga presencia cada uno de los prestadores de servicios a ser interconectados." Al respecto, el citado numeral es complementario al numeral 39 de los Lineamientos que define que el operador establecido mantenga a disposicion de los nuevos operadores un punto de interconexion en cada area local para que puedan interconectarse en el area local que dichos nuevos operadores elija, conforme a sus propias decisiones comerciales. En ese sentido, al no poder desligar la finalidad del numeral 39 de los Lineamientos con el numeral 40 de los Lineamientos a que TELEFONICA hace referencia, se distingue que la obligacion legal de definir por lo menos un punto de interconexion en cada area local, corresponde al operador establecido, como un supuesto de hecho que le otorga certeza a los nuevos operadores ­ex ante a su ingreso al mercado-. En esa linea, la provision y la cobranza por cargo de interconexion, que dispone el citado numeral, es aplicable al operador establecido y no hacia los nuevos operadores. En consecuencia, la obligatoriedad de definir un punto de interconexion en cada area local no se extiende a todos los operadores, de ahi que, no es obligacion de CONVERGIA como operador entrante contar con un punto de interconexion en cada uno de los 24 departamentos que conforman el territorio peruano. Por lo que no puede considerarse que se trate de esquemas de comercializacion al trafico que origine CONVERGIA en aquellas localidades donde no esta interconectada localmente con TELEFONICA. Es MORDAZA que la posicion senalada por el OSIPTEL no se aparta de lo contemplado por las normas de interconexion vigentes, mas aun, de una interpretacion sistematica de los Lineamientos y las normas de interconexion, se infiere que en la medida que va creciendo el servicio de los operadores entrantes y en tanto dicha empresa lo considere conveniente, tiene la facultad de ir ampliando, los puntos de interconexion en los demas departamentos del pais. De otro lado, TELEFONICA presenta un Informe Legal(3) en el cual se realiza una evaluacion respecto del contrato entre esta empresa y CONVERGIA de fecha 24

de agosto de 2000 y el Acuerdo sobre Reconocimiento de Obligaciones y Transaccion Extrajudicial. Asimismo, en dicho informe se evalua la controversia entre MORDAZA empresas iniciada con fecha 24 de enero de 2011, ante el Cuerpo Colegiado de OSIPTEL. Al respecto, debe senalarse que este informe no realiza una evaluacion de los escenarios de interconexion entre dos redes de telefonia fija como los que son materia del presente procedimiento. En ese sentido, este informe no aporta nuevas consideraciones legales para el analisis que no hayan sido evaluadas anteriormente por el OSIPTEL. Asimismo, es preciso senalar que en este Informe se analizan aspectos que no son materia del presente procedimiento y estan referidos a una controversia entre CONVERGIA y TELEFONICA que se encuentra en el Tribunal de Solucion de Controversias del OSIPTEL. En ese sentido, se debe senalar que los supuestos libremente pactados por TELEFONICA con CONVERGIA en su contrato de interconexion se encuentran dentro del MORDAZA de la interconexion, y no de la comercializacion; y no implican un incumplimiento del MORDAZA normativo. Por el contrario, con una debida aplicacion e implementacion de dichos escenarios de llamada se posibilita la competencia en las diferentes areas locales del pais. 3.2. Sobre el transporte conmutado de Larga Distancia. Fundamentos CONVERGIA. expresados por TELEFONICA y

TELEFONICA senala en su recurso de reconsideracion que en el contrato de interconexion vigente, se establecio que inicialmente el area comprendida en la relacion de interconexion con CONVERGIA era el departamento de MORDAZA, en la cual CONVERGIA cuenta con un punto de interconexion fisico. Asimismo, CONVERGIA al momento de la suscripcion del referido contrato tambien contaba con una concesion en el departamento de Pasco. Sin embargo, en ese momento CONVERGIA no tenia abonado en dicha localidad. Asimismo, sostiene que la solucion implementada para la referida interconexion contempla el intercambio de trafico en el departamento de Pasco mediante el empleo de un circuito, originalmente arrendado por CONVERGIA para la ruta MORDAZA ­ Cerro de Pasco. Asi, indica que este circuito fue habilitado en el ano 2009 y su existencia permite concluir que CONVERGIA cuenta, en forma efectiva, con presencia fisica en el departamento de Pasco. Precisa que el trafico originado por los abonados de TELEFONICA en Pasco es entregado a CONVERGIA en dicho departamento, ante lo cual es la propia CONVERGIA y no TELEFONICA quien transporta el trafico al departamento de MORDAZA utilizando la ruta Cerro de Pasco - MORDAZA (Lima - Cerro de Pasco) arrendada a TELEFONICA en virtud del Acuerdo de Transaccion y el Contrato de Arrendamiento de Circuitos suscrito entre MORDAZA empresas. Dicha infraestructura es la que permite contar con plena presencia fisica a CONVERGIA en el departamento de Pasco, por lo tanto consideran que no existe interconexion entre las redes de MORDAZA empresas mediante un punto de interconexion virtual. Asimismo, TELEFONICA indica que el circuito arrendado fue implementado a solicitud de CONVERGIA para que dicha empresa pudiese cumplir con lo establecido en su Plan de Expansion y que desde que se implemento solo ha cursado trafico con ocasion de las pruebas para verificar su habilitacion.

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Mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, de CONVERGIA con la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, y la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA. Informe Legal de fecha 14 de MORDAZA de 2011 emitido por el Estudio Bullard, MORDAZA,Ezcurra.

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