Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2011 (11/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2011

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorroga de Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia del Padre MORDAZA del departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 087-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru, preve que son deberes primordiales del Estado garantizar

la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, es obligacion del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad publica, al adecuado funcionamiento de los servicios basicos y al normal abastecimiento de viveres y medicinas; Que, los desplazamientos continuos de remanentes de la organizacion terrorista Sendero Luminoso en el Huallaga, distribuidos en columnas terroristas por diversos sectores rurales de la margen izquierda y derecha del rio Huallaga del distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia del Padre MORDAZA del departamento de Ucayali, requiere la presencia del Estado a traves de la Policia Nacional del Peru en dicha circunscripcion del pais; Que, mediante Informe Nº 027-2011-DIREOPPNP/FPH-JEM, el Jefe del citado Frente Policial, se pronuncia por que se prorrogue el estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 078-2011-PCM del 12 de setiembre del 2011 en las zonas citadas precedentemente para que la presencia de la Policia Nacional del Peru con su acertado accionar permita que la poblacion se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Central, esto es, la consolidacion de la pacificacion de la MORDAZA y del MORDAZA y asimismo manifiesta que aparte del terrorismo tiene el problema del trafico ilicito de drogas y el sembrio ilegal de la hoja

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:
1.- Junto a toda disposicion, con o sin anexos, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera.

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