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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de noviembre de 2011 453227 interesada de la presente Resolución en el modo y forma establecida en la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO DONAYRE FAJARDO Director Regional Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones 713465-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban la Estrategia Regional de Cambio Climático en Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 224-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el literal a) del artículo 15° establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 53° en su inciso c) establece como función de los Gobiernos Regionales el formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de la estrategias nacionales respectivas; Que, conforme a La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - CMNUCC, se busca reforzar la conciencia pública, a escala mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático, entendido éste como el calentamiento global por acción humana, que afecta el normal desarrollo de la vida en la biosfera terrestre actualmente, con tendencia a agudizarse en el futuro, expresándose en incremento de los deshielos de glaciales y nevados, inundaciones, alta evaporación de los océanos, alteración del ciclo reproductivo de animales y vegetales de consumo humano, reducción de la biodiversidad, aumento de los desastres naturales de origen atmosférico e hídrico, entre otros efectos nocivos; Que, en 1997, los gobiernos acordaron incorporar una adición al Tratado, conocida comúnmente bajo la denominación de Protocolo de Kyoto, documento normativo supranacional que contiene medidas más enérgicas y, jurídicamente, vinculantes; Que, en general, el objetivo común de los Estados suscribientes de la CMNUCC es lograr la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero, GEI, como son dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N20), hidroclorofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafloruro de azufre (SF6), entre otros, en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropogénicas o la intervención del ser humano en la regulación del clima, peligrosas en el sistema climático y en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 el Estado Peruano ratifi có la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - CMNUCC, adoptando, como suyos los lineamientos contenidos en dicha norma supranacional, además de obligarse a cumplir lo prescrito en ella, es decir, adquiriendo la CMNUCC carácter vinculante, al ingresar a formar parte de la normatividad nacional, con rango de Ley; Que, según el artículo 28° de la Ley Nº 26821, los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación efi ciente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o benefi cios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente; Que, según el artículo 103° de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares para preservar la salud de las personas; Que, teniendo como antecedente el Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM que aprueba la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático, elaborado por la entonces Comisión Nacional de Cambio Climático, del desactivado CONAM, que, junto al INRENA, dieron lugar al actual Ministerio del Ambiente, comisión integrada, en ese año, por el CONCYTEC, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de la Producción, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, CONFIEP, FONAM, IMARPE, Ministerio de Energía y Minas, INRENA, PCM, SENAMHI; Que, teniendo, como antecedente, en el año 2001, la formación del Grupo de Estudio Técnico Ambiental del Aire (GESTA de Aire - Zonal Piura), el cual presentó el Plan “A Limpiar el Aire” de la Cuenca Atmosférica de Piura, que incluye veintitrés medidas para establecer y/o fortalecer el programa de vigilancia de la calidad del aire y para mejorar la calidad del aire y prevenir su deterioro. Estas medidas abarcaban aspectos relacionados con el inventario de emisiones, la red de monitoreo, el programa para la estimación de impacto social y en la salud, el establecimiento de un sistema de información, técnicas, políticas y/o administrativas, y sociales y luego, fueron alimentando al PROCLIM del entonces CONAM; Que, por Ordenanza Regional Nº 077-2005/GRP- CR, se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Piura, en el numeral 4. del artículo 5º indica que es competencia regional y local el diseñar y dirigir participativamente la implementación progresiva de las estrategias regionales sobre cambio climático y biodiversidad; Que, habiendo revisado el documento y estudio denominado “ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN PIURA - Avances en la formulación”, elaborado por el Centro IDEAS en febrero 2,011, se procedió a evaluarlo, observarlo y verifi cada su adecuación a la situación actual y necesidades reales de la población, se procedió a aprobarlo en sesión de la Mesa Multisectorial de Cambio Climático;