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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de noviembre de 2011 453228 Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 10 - 2011, de fecha 19 de octubre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN PIURA Artículo Primero.- Aprobar la Estrategia Regional de Cambio Climático, documento elaborado por el Grupo Técnico Regional de Cambio Climático y que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encárguese, dentro del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y del Medio Ambiente y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación inmediata y ejecución directa de las actividades, iniciativas y adecuaciones normativas derivadas de ejecutar la Estrategia Regional de Cambio Climático en Piura. Siendo su objetivo primordial contribuir en la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, y por ende, atenuar los dañinos efectos ocasionados por éstos en Piura, asignándosele los recursos económicos necesarios, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRÍAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 714018-1 Declaran de interés regional el mejoramiento de la infraestructura hidráulica de la Región Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 226-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece que la Descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y asimismo el artículo 191º del mismo cuerpo legal señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir su gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; asimismo el literal a) del artículo 15º señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme al artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, el agua tiene un valor sociocultural, valor económico y valor ambiental por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y equilibrada. En ese sentido, el Estado debe promover y velar por darle seguridad jurídica a la inversión relacionada con su uso, gestionando políticas que busquen el aprovechamiento efi ciente, la conservación y sostenibilidad de los recursos hídricos, participación de la población en la toma de decisiones que les afecten, el uso equitativo y óptimo con referencia a las condiciones propias de cada cuenca hidrográfi ca; Que, con la intención de lograr una gestión integrada del recurso hídrico en la región con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográfi cas y los acuíferos para su conservación, así como asegurar la conservación e incremento del agua, y fomentar una nueva cultura del agua para garantizar la satisfacción de las generaciones actuales y futuras; se hace necesario mejorar la infraestructura hidráulica de toda nuestra región, por lo que es necesario tomar acciones efi cientes con el fi n de que el mejoramiento benefi cie a todos los ciudadanos usuarios de la región; Que, el Gobierno Regional Piura cuenta con infraestructura hidráulica conforme a los lineamientos, principios de ley y directivas emitidas por la Autoridad Nacional del Agua; en ese sentido, se hace necesario que el mejoramiento de la infraestructura hidráulica se realice en coordinación con los pronunciamiento de la Autoridad Nacional del Agua y demás autoridades pertinentes, conforme el artículo 15° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el cual señala que los Gobiernos Regionales participan en la gestión de recursos hídricos, coordinando con las autoridades del sector con el fi n de armonizar políticas y objetivos sectoriales con la intención de contribuir con coherencia en la efi ciencia de objetivos y fi nes del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, además, el Gobierno Regional Piura promueve y ejecuta proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos; Que, mediante Decreto Ley N°17463 se declaró prioritario y de interés nacional la utilización de recursos hídricos, y mediante Decreto Supremo N° 250-73-AG se declaró al Proyecto Chira Piura como Proyecto Especial. Este proyecto tiene un sistema de riego integrado que une las cuencas de los ríos Chira y Piura, mediante un canal que lleva las aguas del río Chira, regularizadas por el embalse de Poechos a la cuenca del río Piura. El trasvase se realiza mediante un canal revestido de grandes dimensiones a cuyo fi nal se levanta una central hidroeléctrica; Que para lograr el objetivo es necesario ejecutar obras como: canal Miguel Checa, canal principal y más importante del distrito de riego del Valle del Chira que permite el riego por gravedad, Presa de derivación Sullana, que maximiza el uso de las aguas, las tomas de derivación hacia canales