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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de noviembre de 2011 453226 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Autorizan a “G H R Motor’s” S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo ubicado en el departamento de Ica RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N° 669-2011-GORE-ICA/DRTC Ica, 12 de octubre de 2011 VISTO: Los Expedientes de Registro Nºs. 4012 y 4811-2011 organizado por el Gerente General de G H R MOTOR´S S.A.C.; sobre autorización para operar como taller de conversión a gas Licuado de Petróleo - GLP, Informe Nº. 870-2011-DRTC-DCT-dt. y Memorando Nº 718-2011- DRTC-DCV elaborados por la División de Transportes y la Dirección de Circulación Vial - Ica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 1450-2007- MTC establece que “Para acceder a una autorizacion como Taller de Conversión a GLP, el representante legal de la solicitante debera presentar una solicitud a la DGTT, tratándose de la Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias o a las Direcciones Regionales Sectoriales Encargadas de la Circulación Terrestre en su correspondiente jurisdicción tratandose del resto del país , la misma que deberá consignar la dirección y nombre comercial del taller adjuntando los documentos correspondientes”; por lo que corresponde atender el presente expediente; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversion a GLP y de los Talleres de conversion a GLP “ establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como talleres de conversión a Gas Licuado de Petroleo-GLP; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petroleo es el establecimiento autorizado por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulacion Terrestre en su correspondiente jurisdicción para realizar la conversión de sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustion de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un Kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones equipos y herramientas para la instalación , mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 870-2011-DRTC-ICA/ DCT-dt de la Jefe de la División de Transportes , advierte que la documentación presentada en los expedientes del visto, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a “G H R MOTOR´S” S.A.C. como taller de conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP para la instalacion del Kit de conversión correspondiente; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores, establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Estando al Informe Legal Nº 721-2011-DRTC/AJ y contando con las visaciones de la Direccion de Circulacion Vial-Ica, División de Transportes y Asesoría Jurídica. De conformidad con el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias , y la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP “ aprobada por Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, su modifi catoria Ley N° 27902 y con las atribuciones conferidas por la R.E.R. N° 0017- 2011-GORE-ICA/PR; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años ,contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolucion Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano a la empresa “G H R MOTOR`S” S.A.C. como taller de conversión a Gas Licuado de Petroleo -GLP , ubicado en la carretera Panamericana Sur Predio Santa Teresa parcela Nº 238 Subtanjalla-Distrito de Subtanjalla Provincia y Departamento de Ica, a efectos de realizar la conversión del Sistema de Combustion de los vehículos originalmente diseñados parala combustión de gasolina o Diesel al Sistema de Combustión de GLP mediante la incorporación de un Kit de conversion. Artículo Segundo.- “G H R MOTOR`S S.A.C. debera presentar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ICA el “Certifi cado de Inspección de Taller” vigente emitido por alguna entidad Certifi cadora de conversiones antes de los plazos que a continuación se señalan; ACTO Fecha Máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 15 de Julio del 2012 Segunda Inspección anual del taller 15 de Julio del 2013 Tercera Inspección anual del taller 15 de Julio del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 15 de Julio del 2015 Quinta Inspección anual del taller 15 de Julio del 2016 En caso de que la empresa autorizada no presente el correspondiente”Certifi cado de Inspección del Taller “vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- “G H R MOTOR`S S.A.C debera presentar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ICA la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan : Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de Julio l del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 12 de Julio del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de Julio del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de Julio del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de Julio del 2016 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una póliza al vencimiento de los plazos antes indicado , se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Encargar a la División de Transportes de la Dirección de Circulación Vial - Ica, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el costo de la publicación de la presente Resolución sera asumida por la empresa recurrente. Artículo Sexto.- La Ofi cina de Trámite Documentario deberá cumplir con efectuar la notifi cación a la parte