Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2011 (11/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2011

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Autorizan a "G H R Motor's" S.A.C. como taller de conversion a gas licuado de petroleo ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N° 669-2011-GORE-ICA/DRTC Ica, 12 de octubre de 2011 VISTO: Los Expedientes de Registro Nºs. 4012 y 4811-2011 organizado por el Gerente General de G H R MOTOR´S S.A.C.; sobre autorizacion para operar como taller de conversion a gas Licuado de Petroleo - GLP, Informe Nº. 870-2011-DRTC-DCT-dt. y Memorando Nº 718-2011DRTC-DCV elaborados por la Division de Transportes y la Direccion de Circulacion Vial - Ica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 1450-2007MTC establece que "Para acceder a una autorizacion como Taller de Conversion a GLP, el representante legal de la solicitante debera presentar una solicitud a la DGTT, tratandose de la Regiones de MORDAZA Metropolitana, Callao y MORDAZA Provincias o a las Direcciones Regionales Sectoriales Encargadas de la Circulacion Terrestre en su correspondiente jurisdiccion tratandose del resto del MORDAZA , la misma que debera consignar la direccion y nombre comercial del taller adjuntando los documentos correspondientes"; por lo que corresponde atender el presente expediente; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC, modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversion a GLP y de los Talleres de conversion a GLP " establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como talleres de conversion a Gas Licuado de Petroleo-GLP; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva senala que el Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo es el establecimiento autorizado por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulacion Terrestre en su correspondiente jurisdiccion para realizar la conversion de sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para combustion de gasolina o Diesel al sistema de combustion de GLP mediante la incorporacion de un Kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones equipos y herramientas para la instalacion , mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 870-2011-DRTC-ICA/ DCT-dt de la Jefe de la Division de Transportes , advierte que la documentacion presentada en los expedientes del visto, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a "G H R MOTOR´S" S.A.C. como taller de conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP para la instalacion del Kit de conversion correspondiente; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores, establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Estando al Informe Legal Nº 721-2011-DRTC/AJ y contando con las visaciones de la Direccion de Circulacion Vial-Ica, Division de Transportes y Asesoria Juridica. De conformidad con el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias , y la Directiva Nº 005-

2007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP " aprobada por Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion Ley N° 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley N° 27902 y con las atribuciones conferidas por la R.E.R. N° 00172011-GORE-ICA/PR; SE RESUELVE : Articulo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos ,contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano a la empresa "G H R MOTOR`S" S.A.C. como taller de conversion a Gas Licuado de Petroleo -GLP , ubicado en la carretera Panamericana Sur Predio MORDAZA MORDAZA parcela Nº 238 Subtanjalla-Distrito de Subtanjalla Provincia y Departamento de Ica, a efectos de realizar la conversion del Sistema de Combustion de los vehiculos originalmente disenados parala combustion de gasolina o Diesel al Sistema de Combustion de GLP mediante la incorporacion de un Kit de conversion. Articulo Segundo.- "G H R MOTOR`S S.A.C. debera presentar a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones ICA el "Certificado de Inspeccion de Taller" vigente emitido por alguna entidad Certificadora de conversiones MORDAZA de los plazos que a continuacion se senalan; ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 15 de MORDAZA del 2012 15 de MORDAZA del 2013 15 de MORDAZA del 2014 15 de MORDAZA del 2015 15 de MORDAZA del 2016

En caso de que la empresa autorizada no presente el correspondiente"Certificado de Inspeccion del Taller "vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- "G H R MOTOR`S S.A.C debera presentar a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones ICA la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan :
Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 12 de MORDAZA l del 2012 12 de MORDAZA del 2013 12 de MORDAZA del 2014 12 de MORDAZA del 2015 12 de MORDAZA del 2016

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicado , se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Division de Transportes de la Direccion de Circulacion Vial - Ica, el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el costo de la publicacion de la presente Resolucion sera asumida por la empresa recurrente. Articulo Sexto.- La Oficina de Tramite Documentario debera cumplir con efectuar la notificacion a la parte

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