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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de noviembre de 2011 453222 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 11052-2011 Lima, 3 de noviembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S,.A., para que se le autorice el traslado de una (1) ofi cina especial, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado traslado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° y el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. el traslado de la ofi cina especial ubicada en el Jr. Sor Manuela Gil, Nº 151, LC 146, Barrio Pueblo Nuevo (Centro Comercial El Quinde Shopping Plaza Cajamarca), distrito, provincia y departamento de Cajamarca; hacía su nuevo local ubicado en Jr. Sor Manuela Gil, Nº 151 LC 302, LC 304 y LC 306, Barrio Pueblo Nuevo, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 714110-1 Autorizan inscripción de Link Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 11306-2011 Lima, 7 de noviembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Maritza Beatriz Jara Minuche para que se autorice la inscripción de la empresa LINK CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 011- 2011-RESS celebrada el 13 de setiembre de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa LINK CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0722 cuya representación será ejercida por la señorita Maritza Beatriz Jara Minuche con Nº de Registro N-3521. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 714103-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Disponen la creación y funcionamiento de la “Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las personas con discapacidad en la Región Amazonas” ORDENANZA REGIONAL Nº 296 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Consejo Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28961 y 28968 y demás normas complementarias en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Setiembre del 2011 evaluó la propuesta y el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de La