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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de noviembre de 2011 453223 Mujer, Niño, Adolescente, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad, por la Creación y Funcionamiento de la Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de Amazonas; Que, el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, prescribe “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Artículo 8º de la Ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: “Inclusión,- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (…). Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación, por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”; “Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”; “Competitividad.- El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación”; “Integración.- La gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con este principio, la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos macro regionales que permitan el uso más efi ciente de los recursos, con la fi nalidad de alcanzar una economía más competitiva”; “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”; “Concordancia de las políticas regionales.- Las Políticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las políticas públicas nacionales del Estado”; Que, en el marco de las normas internacionales y nacionales suscritas por el Perú, como son: Convención Americana de los Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Código de los Niños y Adolescentes; Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (OEA); Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018; Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es prioridad del Estado promover la participación y desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad; Que, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Artículo 4º estipula: “… los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”; Que, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el Artículo 33º, Inciso 3º estipula: “… la sociedad civil y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento al cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad”; Que, en el marco de las normas nacionales, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 2º, Inciso 2, Artículos 7º, 23º, 26º, 38º, 55º y 59º, reconocen los derechos de las personas con discapacidad, el respeto de su dignidad y el goce de un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; así como el deber de todos los peruanos de honrar el Perú y proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico peruano; Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley Nº 27050, modifi cada por Ley Nº 28164, prescribe que y establece un régimen legal que permite el desarrollo e integración social, económica y cultural de la persona con discapacidad; Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley Nº 27050, modifi cada por Ley Nº 28164, en su Artículo 10º dispone que los Gobiernos Regionales a través de las Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; Que, la Ley Nº 27751, Ley que elimina la discriminación de las personas con discapacidad por defi ciencia intelectual y/o física en programas de salud y alimentación a cargo del estado; Que, la Ley Nº 27471, Ley de uso de medios visuales ne programas de televisión y de servicio público por cable para personas con discapacidad por defi ciencia auditiva; Que, la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferencial a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y las personas con discapacidad, en los lugares de atención pública, modifi cada y ampliada por Ley Nº 28735, Ley que incluye aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, fl uviales y medios de transporte; Que, la Ley Nº 28530, Ley de promoción de acceso a internet para personas con discapacidad y acondicionamiento del espacio físico en cabinas públicas de internet; Que, la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad; Que, el D.S. Nº 015-2006, estipula el período 2007- 2016 como el Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú, demandando a todos los sectores públicos y niveles de gobierno a impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida social; Que, la Ley Mº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales, la participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles; Que, el tema de discapacidad es un problema de dimensión nacional, de acuerdo al Informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) 2011, en el que se estima que la población de personas con discapacidad en el Perú es del 15%; según referencia del Instituto Nacional de Informática y Estadística (INEI), para el mes de Junio 2011 el Perú cuenta con una población de 30,000.000 millones de habitantes, lo que representa un total de 4.5 millones de personas con discapacidad;