Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2011 (11/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Mujer, MORDAZA, Adolescente, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad, por la Creacion y Funcionamiento de la Mesa Regional por la Participacion y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de Amazonas; Que, el Articulo 6º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, prescribe "El desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Articulo 8º de la Ley en mencion, establece los principios rectores de la politica y gestion regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: "Inclusion,- El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (...). Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion, por razon de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion"; "Sostenibilidad.- La gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad"; "Competitividad.- El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestion estrategica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovacion, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores publico y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboracion entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formacion de ejes de desarrollo y corredores economicos, la ampliacion de mercados y la exportacion"; "Integracion.La gestion regional promueve la integracion intrarregional e interregional, fortaleciendo el caracter unitario de la Republica. De acuerdo con este MORDAZA, la gestion debe orientarse a la formacion de acuerdos macro regionales que permitan el uso mas eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una economia mas competitiva"; "Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestion regional"; "Concordancia de las politicas regionales.- Las Politicas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las politicas publicas nacionales del Estado"; Que, en el MORDAZA de las normas internacionales y nacionales suscritas por el Peru, como son: Convencion Americana de los Derechos Humanos; la Convencion sobre los Derechos del Nino; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos; Codigo de los Ninos y Adolescentes; Ley Nº 28983 ­ Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; Programa de Accion para el Decenio de las Americas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (OEA); Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018; Convencion ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es prioridad del Estado promover la participacion y desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad;

Que, la Convencion de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Articulo 4º estipula: "... los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminacion alguna por motivos de discapacidad"; Que, la Convencion de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el Articulo 33º, Inciso 3º estipula: "... la sociedad civil y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan estaran integradas y participaran plenamente en todos los niveles del MORDAZA de seguimiento al cumplimiento de la Convencion de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad"; Que, en el MORDAZA de las normas nacionales, la Constitucion Politica del Peru, en el Articulo 2º, Inciso 2, Articulos 7º, 23º, 26º, 38º, 55º y 59º, reconocen los derechos de las personas con discapacidad, el respeto de su dignidad y el goce de un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; asi como el deber de todos los peruanos de honrar el Peru y proteger los intereses nacionales, asi como de respetar, cumplir y defender la Constitucion Politica del Peru y el ordenamiento juridico peruano; Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad ­ Ley Nº 27050, modificada por Ley Nº 28164, prescribe que y establece un regimen legal que permite el desarrollo e integracion social, economica y cultural de la persona con discapacidad; Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad ­ Ley Nº 27050, modificada por Ley Nº 28164, en su Articulo 10º dispone que los Gobiernos Regionales a traves de las Oficinas Regionales de Atencion a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones publicas y privadas en el desarrollo, ejecucion y evaluacion de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; Que, la Ley Nº 27751, Ley que elimina la discriminacion de las personas con discapacidad por deficiencia intelectual y/o fisica en programas de salud y alimentacion a cargo del estado; Que, la Ley Nº 27471, Ley de uso de medios visuales ne programas de television y de servicio publico por cable para personas con discapacidad por deficiencia auditiva; Que, la Ley Nº 27408, Ley que establece la atencion preferencial a las mujeres embarazadas, ninas, ninos, adolescentes, adultos mayores y las personas con discapacidad, en los lugares de atencion publica, modificada y ampliada por Ley Nº 28735, Ley que incluye aeropuertos, aerodromos, terminales terrestres, ferroviarios, maritimos, fluviales y medios de transporte; Que, la Ley Nº 28530, Ley de promocion de acceso a internet para personas con discapacidad y acondicionamiento del espacio fisico en cabinas publicas de internet; Que, la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehiculos ocupados por personas con discapacidad; Que, el D.S. Nº 015-2006, estipula el periodo 20072016 como el Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru, demandando a todos los sectores publicos y niveles de gobierno a impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusion y participacion plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la MORDAZA social; Que, la Ley Mº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales, la participacion ciudadana, alentando la concertacion entre los intereses publicos y privados en todos los niveles; Que, el tema de discapacidad es un problema de dimension nacional, de acuerdo al Informe de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) 2011, en el que se estima que la poblacion de personas con discapacidad en el Peru es del 15%; segun referencia del Instituto Nacional de Informatica y Estadistica (INEI), para el mes de Junio 2011 el Peru cuenta con una poblacion de 30,000.000 millones de habitantes, lo que representa un total de 4.5 millones de personas con discapacidad;

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