Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2011 (11/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2011

procesos, debiendo en tal caso tenerse en cuenta que el Consejo Ejecutivo el Poder Judicial al conocer del recurso de apelacion interpuesto por la magistrada evaluada contra la medida de suspension por 15 dias impuesta en su contra, por resolucion de 24 de marzo de 2010, recaida en la Queja ODECMA N° 729-2009-LAMBAYEQUE, ha senalado en su considerando MORDAZA que: "de lo actuado se advierte que a fojas trescientos cinco obra MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 205-2009-CE-PJ expedida el dos de junio de dos mil nueve por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la cual se dictaron medidas de caracter administrativo a fin de revertir la existencia de carga procesal considerable en los ocho Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Chiclayo; asimismo, a fojas trescientos diez corre MORDAZA del acta de sesion de trabajo de fecha cinco de junio de dos mil nueve realizada entre la integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial doctora MORDAZA MORDAZA Munoz y los Jueces de Paz Letrados del Distrito Judicial de MORDAZA, donde quedo en evidencia el exorbitante volumen de expedientes judiciales distribuidos entre los Juzgados de Paz Letrados Permanentes y Transitorios de la referida provincia y establecio como una de las medidas prioritarias requerir al Presidente de la Corte Superior la elaboracion de un diagnostico sobre dotacion de recursos humanos a estos organos jurisdiccionales, que a dicha fecha resultaban insuficientes para atender la gestion de la alta carga de procesos". Que, en tal sentido, resultan aceptables las explicaciones brindadas por la evaluada respecto al numero de sus sanciones, las mismas que no corresponden a hechos vinculados a actos de corrupcion, sino conforme lo MORDAZA senalado encuentran explicacion a la luz del reconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la situacion por la que atravesaban los Juzgados de Paz Letrado de Chiclayo. Que, en cuanto al rubro idoneidad la evaluacion de los parametros respectivos ha sido favorable, tanto en calidad de decisiones como en organizacion del trabajo y gestion de procesos, asi como en produccion jurisdiccional, cuyos principales problemas corresponden justamente con el periodo de mayor carga de procesos advertida en los Juzgados de Paz Letrado de la provincia de Chiclayo, apreciandose preocupacion por mantener un nivel de capacitacion MORDAZA en el periodo de evaluacion. Que, en virtud de las consideraciones expuestas, somos de opinion que se ratifique a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dejo MORDAZA en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Ss.Cs. MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 714424-1

De los fundamentos del recurso Primero.- Que, la magistrada Dejo MORDAZA, interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, careciendo de debida motivacion, por los siguientes fundamentos: a) en el rubro referido a las medidas disciplinarias se ha incurrido en error por cuanto se consigna que registra 23 medidas disciplinarias, sin embargo de acuerdo a la informacion emitida por la ODECMA-Lambayeque solo habria tenido 12 apercibimientos, 2 amonestaciones y 5 multas; argumentando ademas que dichas sanciones se debieron a la fuerte carga procesal y no a actos de corrupcion, b) el MORDAZA disciplinario ante el CNM que se consigna en la recurrida se encuentra en tramite y por tanto no puede ser motivo para no renovarle la confianza; c) no se ha valorado convenientemente el aspecto patrimonial, encontrandose sus ingresos debidamente sustentados conforme a la documentacion que anexa; d) en el rubro idoneidad sostiene que ha tenido buenos resultados en los parametros de evaluacion, y que las respuestas que brindo en el acto de la entrevista personal fueron fundamentadas, de manera que la apreciacion que se hace en este extremo en la recurrida resulta subjetiva; e) no se han ponderado objetivamente todos los parametros de evaluacion, habiendo demostrado buena conducta e idoneidad, y sustentado su patrimonio, ademas de haber obtenido buenos resultados en su examen psicometrico; f) se ha vulnerado el MORDAZA de igualdad pues el CNM ha resuelto diferente en procedimientos similares de evaluacion y ratificacion; Analisis del Recurso Extraordinario Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca la recurrente; Tercero.- Que, respecto a que se habria vulnerado su derecho fundamental de una adecuada motivacion, se colige que este resulta un argumento de parte que en el fondo importa una discrepancia de criterio con la valoracion realizada por el Consejo, advirtiendose que la resolucion recurrida se encuentra debidamente motivada, conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el colegiado valorado el desempeno de la recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegado a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, ademas de haberse tenido en cuenta lo manifestado por la evaluada durante su entrevista personal, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Cuarto.- Que, con relacion al numero de medidas disciplinarias consignadas en el considerando tercero de la recurrida, se debe precisar que el contenido de dicho extremo de la resolucion corresponde a la informacion oficial remitida por los organos competentes del Poder Judicial y que obran en el expediente de evaluacion, cabiendo precisar tambien que las sanciones rehabilitadas se toman en cuenta por haber sido impuestas dentro del periodo de evaluacion; de manera que lo manifestado por la recurrente respecto a una deficiencia en la motivacion en este rubro carece de asidero real y no corresponde a la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, la misma que ha sido de pleno conocimiento de la evaluada y consignada en el Informe Final de Evaluacion Individual, dejandose MORDAZA que la evaluada tuvo acceso a su expediente y al citado informe individual, por lo que no se encuentran elementos que constituyan una afectacion al debido proceso;

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 296-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 449-2011-PCNM MORDAZA, 12 de agosto de 2011 VISTO: El escrito presentado el 18 de MORDAZA de 2011 por la magistrada MORDAZA MORDAZA Dejo MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 296-2011-PCNM, de fecha 9 de junio de 2011, que resolvio no ratificarla en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA, asi como los escritos presentados con fechas 22 y 25 de MORDAZA ampliando sus fundamentos, y habiendose realizado el informe oral respectivo en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y,

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