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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de noviembre de 2011 453225 2. Se remita copia de la Hoja Informativa Nº003-2010- G.R.A./CGR-OCI, a la Dirección Regional Agraria, para que a través de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de su sector, se avoque al conocimiento de la presunta falta administrativa disciplinaria cometida por los servidores de dicha Dirección: Gregorio Ruíz Chávez, Gregorio Seminario Cunya, Luis Pesantes Gutiérrez, Román Núñez Vela, Luis Guerrero Camus y Ramón Vásquez Campos; comunicando sobre su implementación a la Sede Regional y al Órgano de Control Institucional. Que, se la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Amazonas, luego de haber evaluado y revisado la Hoja Informativa Nº003-2010-G.R.A./CGR-OCI, concluye : 1. El expediente técnico y bases administrativas para la adquisición del Módulo de Procesamiento de Tara para el Proyecto : “Manejo y Desarrollo Sostenible de Sistemas Forestales con Plantaciones de Tara en las Zonas Media y Baja del Alto Utcubamba y Sonche de la Región Amazonas”, fueron aprobadas sin contar con la infraestructura dónde iba a ser instalado el Módulo o planta de procesamiento, el cual recién fue construido después del Contrato Nº557- 2008-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRDE- DRA/D, de 16 de diciembre de 2008, infraestructura que recién concluirá en agosto de 2010, sin que contará con los transformadores y energía eléctrica trifásica para la instalación de los equipos que conforman el Módulo de procesamiento. 2. Los términos del contrato Nº557-2008-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRDE-DRA/D, de fecha 16 de diciembre de 2008, fueron incumplidos por TECFAMA SAC, en el básico pacto atinente a la oportunidad de la entrega de los bienes que TECFAMA SAC, se obligaba y respecto de los cuales había emitido la factura 001 Nº000198 RUC 20486416018, lo cual suponía la preexistencia de los bienes que describía y no como indica la Carta Nº014-EMPTECFAMA/HYO2008- 12-16, en cuanto requería un adelanto para “poder iniciar las elaboraciones de las maquinarias para dicha LICITACION” situación que ameritaba invocar la cláusula resolutoria. 3. Sobre la instalación de transformadores y energía trifásica en la infraestructura donde debe instalarse la maquinaria que fue adquirida para el funcionamiento del Módulo de Procesamiento Primaria de Harina de Tara debe exhortarse a que se implementen los requerimientos pertinentes por parte de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional Amazonas y demás entes relacionados con la ejecución del proyecto. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº228-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, emitió el Informe Nº025- 2011-G.R.AMAZONAS/CEPAP, de fecha 19 de agosto de 2011, ha verifi cado y evaluado los antecedentes, por lo que considera que las personas comprometidas en la Hoja Informativa Nº003-2010-G.R.A./CGR-OCI, son los siguientes funcionarios: EDUARDO SUAREZ CHAVARRY, Ex Director Región Agraria Amazonas NESTOR O. ELERA FRIAS, Ex Director Región Agraria Amazonas. SEGUNDO VILLERNA PEREZ, Presidente del Comité Especial de Procesos - Presidente de la Comisión de Recepción ROGER ALARCON FLORES, Miembro de la Comisión de Recepción - Administrador de la Dirección Regional Agraria Amazonas. DAVID MARCIAL ORBEGOZO CASTILLO, Administrador de la Dirección Regional Agraria Amazonas. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS POR LOS PROCESADOS: • El art. 21º del Capítulo IV de las Obligaciones y prohibiciones y derechos de los servidores, inc. a), b) y d) del D. Leg. No. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, en lo concerniente de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público, asimismo el de conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. • Incumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), arts. 43º incs. e); j); k). TIPIFICACIÓN DE LA PRESUNTA FALTA ADMINISTRATIVA COMETIDA: Art. 28º, inc. a), b) y d) del D. Leg. No. 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. RECOMENDACIONES: Luego del análisis y debate respectivo, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios recomendó se instaure proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios: EDUARDO SUAREZ CHAVARRY, NESTOR O. ELERA FRIAS, SEGUNDO VILLENA PEREZ, ROGER ALARCON FLORES Y DAVID MARCIAL ORBEGOZO CASTILLO. Estando a lo recomendado y en uso de las facultades conferidas a este Despacho mediante el Art. 167º del D. Leg. No. 276, la Resoluciones Ejecutivas Regionales No. 001-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR y No. 478-2008-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR; contando con el Visto Bueno de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Amazonas; SE RESUELVE: Artículo Primero: INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra EDUARDO SUAREZ CHAVARRY, NESTOR ORLANDO ELERA FRIAS, SEGUNDO VILLENA PEREZ, ROGER ALARCON FLORES Y DAVID MARCIAL ORBEGOZO CASTILLO; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, NOTIFIQUESE con el presente acto administrativo, copia del Informe Nº025-2011- G.R.AMAZONAS/CEPAP, y la Hoja Informativa Nº003-2010-G.R.A./CGR-OCI, para que en el plazo de cinco (05) días hábiles presente su descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa, para lo cual tomarán conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso, conforme a Ley; debiendo notificarse en forma personal o publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución. Artículo Segundo: REMITIR el expediente a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para los fi nes que contrae la presente Resolución, exhortándoles que el incumplimiento del plazo señalado en el Art. 163º del D.S. No. 005-90-PCM, confi gura falta de carácter disciplinario, contenida en el Inc. a) y d) del Art. 28º del D. Leg. No. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Artículo Tercero: TRANSCRIBASE la presente Resolución a las Instancias Internas del Gobierno Regional de Amazonas, la CEPAD, procesados, y archívese una copia en el expediente administrativo. Regístrese y comuníquese. SILVIO R. TORRES CASTRO Gerente General Regional 714416-1