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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de noviembre de 2011 453229 norte, la minicentral hidroeléctrica y el canal Capilla-Jíbito, el vertedero equipado con compuertas para avenidas excepcionales, vertedero fi jo para evacuación, canal Norte, canal Sur, sistema de drenaje, formada por una red de drenes principales, y los diques de encauzamiento para defensa y encauzamiento con sus respectivos espigones en ambos márgenes del río Chira; Que, mediante Ley N° 29609, se declaró de necesidad pública y de prioritario interés nacional el revestimiento del canal Miguel Checa, en ese sentido, es importante que el Gobierno Regional Piura, tome las acciones necesarias para lograr el revestimiento del canal mediante proyectos de inversión públicos o proyectos de inversión privada conforme la normatividad legal vigente, con la intención de buscar el objetivo común, efi ciencia adecuada en la utilización del recursos hídrico; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 24 - 2011, Descentralizada en la provincia de Sullana, de fecha 03 de noviembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DISPONE DECLARAR INTERES REGIONAL EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA DE LA REGION PIURA Artículo Primero.- Declarar de interés regional el mejoramiento de la infraestructura hidráulica de la Región Piura, desde la captación, regulación, conducción, distribución y abastecimiento del agua que permita la satisfacción de las demandas de recursos hídricos. Articulo Segundo.- Declarar de necesidad pública y de prioritario interés regional, el revestimiento del canal Miguel Checa, por ser una obra necesaria para cumplir los fi nes del sistema hidráulico de la región. Para tal efecto, conforme a los recursos presupuestales, la Presidencia del Gobierno Regional Piura, realizará los actos tendientes al mejoramiento de la infraestructura hidráulica, mediante proyectos de inversión pública y/o proyectos de inversión privada, conforme a la normativa legal vigente. Artículo Tercero.- De existir proyectos de inversión privada en el mejoramiento de la infraestructura hidráulica se exigirá que los inversionistas tengan la obligación de garantizar que los proyectos prevean mecanismos que aseguren la inclusión social de la población, de los pequeños y medianos agricultores, teniendo en cuenta el derecho de acceso a los recursos hídricos que la ley reconoce a la población. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Sullana, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLÁS VALLADOLID FRÍAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 714020-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican fecha de realización de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2011/MDSMP San Martín de Porres, 4 de noviembre del 2011. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2011/ MDSMP (05.SETIEMBRE.2011) se convoca la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios en el distrito, aplicando una tarifa social con la fi nalidad de formalizar la situación conyugal de muchas parejas de limitados recursos económicos, brindándoles asimismo las máximas facilidades administrativas al respecto; Que, se hace necesario uniformizar las actividades institucionales, para lo cual se requiere modifi car el decreto referido en el considerando precedente, fi jando una última fecha para la realización del Matrimonio Civil Comunitario el mes de Diciembre del presente año; otorgándose a los contrayentes la dispensa de la publicación de sus edictos matrimoniales; De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículos 248, 252 y demás concordantes del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 017-2011/MDSMP (05. SETIEMBRE.2011) en el sentido de fi jar como última fecha para la realización del Matrimonio Civil Comunitario el 18.DICIEMBRE.2011. Artículo Segundo.- RATIFICAR el contenido de los artículos Segundo y Tercero del Decreto de Alcaldía Nº 017-2011/MDSMP (05.SETIEMBRE.2011), referidos a los requisitos para acogerse a la realización del Matrimonio Civil Comunitario convocado y a la dispensa de la publicación de los edictos matrimoniales, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 714533-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Autorizan viaje de Alcalde y Regidores a Portugal para participar en el XI Congreso de la Organización de las Ciudades Patrimonio Mundial (OCPM) ACUERDO DE CONCEJO Nº 0127 – 2011 – MPC. Cusco, 20 de septiembre de 2011.