Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de noviembre de 2011 453218 SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la doctora Virginia Margarita Dejo Zapata, contra la Resolución N° 296-2011-PCNM de fecha 9 de junio de 2011, que resolvió no ratifi carla en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación citada en el punto anterior, de conformidad con el artículo 48° del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-PCNM; dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ RECURSO EXTRAORDINARIO INTERPUESTO POR DOÑA VIRGINIA MARGARITA DEJO ZAPATA CONTRA LA RESOLUCION N° 296-2011-PCNM (CONVOCATORIA N° 006-2010-CNM) Los fundamentos del voto de los señores Consejeros Pablo Talavera Elguera y Máximo Herrera Bonilla, son los siguientes: Que, evaluados los fundamentos del recurso extraordinario, se advierte que efectivamente se ha incurrido en una afectación al debido proceso en la medida que la valoración de los aspectos disciplinarios no hace alusión a circunstancias objetivas, comprobadas por el propio Poder Judicial, conforme a lo expresado por la “Resolución Administrativa N° 205-2009-CE-PJ, de 2 de junio de 2009, mediante la cual se dictaron medidas de carácter administrativo a fi n de revertir la existencia de carga procesal considerable en los ocho Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Chiclayo; asimismo, no se ha considerado la documentación que da cuenta del acta de sesión de trabajo de 5 cinco de junio de 2009 realizada entre la integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial doctora Sonia Torres Muñoz y los Jueces de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lambayeque, donde quedó en evidencia el exorbitante volumen de expedientes judiciales distribuidos entre los Juzgados de Paz Letrados Permanentes y Transitorios de la referida provincia y estableció como una de las medidas prioritarias requerir al Presidente de la Corte Superior la elaboración de un diagnóstico sobre dotación de recursos humanos a estos órganos jurisdiccionales, que a dicha fecha resultaban insufi cientes para atender la gestión de la alta carga de procesos”. Que, estos datos objetivos que obran en la carpeta de evaluación inciden directamente sobre el aspecto conducta que ha sido el determinante para la adopción del acuerdo de no ratifi cación, constituyendo elementos que ponderados en forma racional y proporcional deben entenderse como justifi catorios del número de sanciones que en su mayor parte corresponden a incumplimiento de plazos y retardos en la tramitación de procesos. Que, en virtud de las consideraciones expuestas, somos de opinión que se declare fundado el recurso extraordinario interpuesto por doña Margarita Virginia Dejo Zapata y se proceda a una nueva entrevista personal que evalúe los alcances disciplinarios que aparecen en su carpeta de evaluación a la luz de las referencias documentales antes indicadas. Ss.Cs. PABLO TALAVERA ELGUERA MÁXIMO HERRERA BONILLA 714424-2 CONTRALORIA GENERAL Aprueban Lineamientos de Política para la Formulación de los Planes Anuales de Control 2012 y la Directiva “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2012” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 321-2011-CG Lima, 9 de noviembre de 2011 Visto, la Hoja Informativa Nº 00030-2011-CG/PEC de la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión, mediante la cual se pone a consideración: los Lineamientos de Política para la Formulación de los Planes Anuales de Control 2012 y el proyecto de Directiva de Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2012; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, prescribe que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; Que, la precitada Ley en el literal s) de su artículo 22° señala como atribución de este Organismo Superior de Control, dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales al Poder Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de recursos del Estado, en función a las metas previstas y alcanzadas; Que, asimismo, el literal b) del artículo 32° de la Ley N° 27785, establece como facultades del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; Que, el Plan Anual de Control es la herramienta de gestión, a través de la cual la Contraloría General de la República orienta, planifi ca y evalúa el accionar de los Órganos de Control Institucional del Sistema Nacional de Control, conforme a los objetivos y lineamientos de política institucional impartidos; Que, los Lineamientos de Política constituyen pautas para orientar el accionar de control hacia el examen de áreas de alto riesgo sensibles a la corrupción o acciones en apoyo a la mejora de la gestión pública, los cuales se imparten de acuerdo con lo establecido en el literal s) del artículo 22° de la Ley N° 27785, descrito en el segundo considerando; Que, constituye una de las funciones de los Órganos de Control Institucional, formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto, conforme a lo previsto en el inciso h) del artículo 20° de la versión actualizada del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 220-2011-CG; Que, a través de la Directiva N° 009-2001-CG/B180, se aprobó el uso del Sistema de Auditoría Gubernamental - SAGU (ahora Sistema de Control Gubernamental), por parte de los Órganos de Auditoría –actualmente Órganos de Control Institucional–, Sociedades de Auditoría designadas, la Contraloría General de la República y las Entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, con el fi n de sistematizar, entre otros, la información relativa a la programación, ejecución y evaluación de los planes anuales de control;