Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2011 (11/11/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

453218
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2011

Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA Dejo MORDAZA, contra la Resolucion N° 296-2011-PCNM de fecha 9 de junio de 2011, que resolvio no ratificarla en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-PCNM; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Lineamientos de Politica para la Formulacion de los Planes Anuales de Control 2012 y la Directiva "Formulacion y Evaluacion del Plan Anual de Control de los Organos de Control Institucional para el ano 2012"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 321-2011-CG MORDAZA, 9 de noviembre de 2011

MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO INTERPUESTO POR MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEJO MORDAZA CONTRA LA RESOLUCION N° 296-2011-PCNM (CONVOCATORIA N° 006-2010-CNM) Los fundamentos del MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA Talavera MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son los siguientes: Que, evaluados los fundamentos del recurso extraordinario, se advierte que efectivamente se ha incurrido en una afectacion al debido MORDAZA en la medida que la valoracion de los aspectos disciplinarios no hace alusion a circunstancias objetivas, comprobadas por el propio Poder Judicial, conforme a lo expresado por la "Resolucion Administrativa N° 205-2009-CE-PJ, de 2 de junio de 2009, mediante la cual se dictaron medidas de caracter administrativo a fin de revertir la existencia de carga procesal considerable en los ocho Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Chiclayo; asimismo, no se ha considerado la documentacion que da cuenta del acta de sesion de trabajo de 5 cinco de junio de 2009 realizada entre la integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial doctora MORDAZA MORDAZA Munoz y los Jueces de Paz Letrados del Distrito Judicial de MORDAZA, donde quedo en evidencia el exorbitante volumen de expedientes judiciales distribuidos entre los Juzgados de Paz Letrados Permanentes y Transitorios de la referida provincia y establecio como una de las medidas prioritarias requerir al Presidente de la Corte Superior la elaboracion de un diagnostico sobre dotacion de recursos humanos a estos organos jurisdiccionales, que a dicha fecha resultaban insuficientes para atender la gestion de la alta carga de procesos". Que, estos datos objetivos que obran en la carpeta de evaluacion inciden directamente sobre el aspecto conducta que ha sido el determinante para la adopcion del acuerdo de no ratificacion, constituyendo elementos que ponderados en forma racional y proporcional deben entenderse como justificatorios del numero de sanciones que en su mayor parte corresponden a incumplimiento de plazos y retardos en la tramitacion de procesos. Que, en virtud de las consideraciones expuestas, somos de opinion que se declare fundado el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dejo MORDAZA y se proceda a una nueva entrevista personal que evalue los alcances disciplinarios que aparecen en su carpeta de evaluacion a la luz de las referencias documentales MORDAZA indicadas. Ss.Cs. MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 714424-2 Visto, la Hoja Informativa Nº 00030-2011-CG/PEC de la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestion, mediante la cual se pone a consideracion: los Lineamientos de Politica para la Formulacion de los Planes Anuales de Control 2012 y el proyecto de Directiva de Formulacion y Evaluacion del Plan Anual de Control de los Organos de Control Institucional para el ano 2012; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, prescribe que el ejercicio del control gubernamental se efectua bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloria General de la Republica, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tecnicos correspondientes a su proceso; Que, la precitada Ley en el literal s) de su articulo 22° senala como atribucion de este Organismo Superior de Control, dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la informacion pertinente para emitir recomendaciones generales al Poder Ejecutivo y Legislativo sobre la administracion de recursos del Estado, en funcion a las metas previstas y alcanzadas; Que, asimismo, el literal b) del articulo 32° de la Ley N° 27785, establece como facultades del Contralor General de la Republica, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloria General de la Republica y de los organos del Sistema Nacional de Control; Que, el Plan Anual de Control es la herramienta de gestion, a traves de la cual la Contraloria General de la Republica orienta, planifica y evalua el accionar de los Organos de Control Institucional del Sistema Nacional de Control, conforme a los objetivos y lineamientos de politica institucional impartidos; Que, los Lineamientos de Politica constituyen pautas para orientar el accionar de control hacia el examen de areas de alto riesgo sensibles a la corrupcion o acciones en apoyo a la mejora de la gestion publica, los cuales se imparten de acuerdo con lo establecido en el literal s) del articulo 22° de la Ley N° 27785, descrito en el MORDAZA considerando; Que, constituye una de las funciones de los Organos de Control Institucional, formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto, conforme a lo previsto en el inciso h) del articulo 20° de la version actualizada del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria N° 220-2011-CG; Que, a traves de la Directiva N° 009-2001-CG/B180, se aprobo el uso del Sistema de Auditoria Gubernamental - SAGU (ahora Sistema de Control Gubernamental), por parte de los Organos de Auditoria ­actualmente Organos de Control Institucional­, Sociedades de Auditoria designadas, la Contraloria General de la Republica y las Entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control, con el fin de sistematizar, entre otros, la informacion relativa a la programacion, ejecucion y evaluacion de los planes anuales de control;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.