Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2011 (11/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

453215

CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 394-2002-CNM, de 19 de MORDAZA de 2002, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dejo MORDAZA fue nombrada Juez de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando en el cargo el 02 de agosto del 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 17 de marzo de 2011, se aprobo la programacion de la Convocatoria N° 0062010-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dejo Zapata. El periodo de evaluacion de la citada magistrada comprende desde el 02 de agosto de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica del 8 de junio de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision final; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios: registra 23 medidas disciplinarias: 02 multas de 10% de su haber, 03 multas de 5% de su haber todas por infraccion de deberes, retardo en la administracion de justicia, inobservancia de las normas procesales justicia y falta de control sobre sus subordinados, 15 apercibimientos y 03 amonestaciones escritas, registrar tambien 04 quejas en tramite; cabe mencionar que la Jefatura de la OCMA mediante MORDAZA Disciplinario N° 013-2010-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura siguio un MORDAZA disciplinario en contra la magistrada evaluada, resultando destituida del cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, conforme a la Resolucion N° 256-2010-PCNM de 05 de MORDAZA de 2010, encontrandose en TRAMITE el recurso de reconsideracion interpuesto por la citada magistrada; b) Participacion Ciudadana: no registra cuestionamientos; c) Asistencia y puntualidad: durante el periodo evaluado registra en total 11 minutos de tardanzas, no registra ausencias injustificadas; d) Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: se ha recibido informacion respecto al referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, correspondiente a los anos 2004, 2006 y 2007, donde obtuvo regular aceptacion; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Informacion Patrimonial: se aprecian inconsistencias en la informacion referida a este rubro, en lo que respecta a su balance patrimonial, todo lo cual permite concluir que la magistrada evaluada no refleja suficientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones: la evaluacion de sus 16 decisiones, fueron calificados como aceptable 15 y una como regular; b) Calidad en Gestion de Procesos: se evaluaron en total 10 expedientes, uno fue calificado como deficiente actuacion y 09 con adecuada actuacion; c) Celeridad y Rendimiento: la informacion remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA refleja una produccion sostenida; d) Organizacion de Trabajo: se aprecia el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales; e) Publicaciones: ha presentado 03 publicaciones, obteniendo un puntaje de 2.15 sobre 5 puntos; f) Desarrollo Profesional: segun la informacion que obra en su legajo personal ha participado en eventos de capacitacion organizados por la Academia de la Magistratura y por otras instituciones, obteniendo un puntaje de 5 puntos; de otro lado, la magistrada evaluada es egresada de la Maestria de Derecho Civil y Comercial y del Doctorado en Derecho y Ciencia Politica de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo, acredita tambien haber ejercido la docencia en la Universidad Particular de Chiclayo. Durante su entrevista publica se le formularon preguntas sobre sus conocimientos juridicos, respondiendo de manera imprecisa, demostrando inseguridad en sus conocimientos juridicos. De la evaluacion conjunta del factor idoneidad, permite concluir que la magistrada no cuenta con un nivel adecuado de calidad y eficiencia en el desempeno de su funcion;

Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dejo MORDAZA es una magistrada que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se evidencio en las frecuentes sanciones disciplinarias y de otro lado, refleja tambien falta de precision en su informacion patrimonial, toda vez que sus ingresos no sustentan de manera fehaciente los ahorros alcanzados en el periodo evaluado, denotando en el acto de entrevista personal, un nivel inadecuado de conocimientos juridicos necesarios para el desempeno de su funcion, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la evaluada; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion mayoritaria de los senores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion del 9 de junio de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dejo Zapata; y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada no ratificada y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA CONVOCATORIA N° 006-2010-CNM MORDAZA DE EVALUACION Y RATIFICACION DE LA MAGISTRADA MORDAZA MORDAZA DEJO MORDAZA Los fundamentos del MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA Talavera MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son los siguientes: Que, evaluados los aspectos del rubro conducta, se aprecia que en general los parametros de evaluacion correspondientes se encuentran dentro de los margenes que razonablemente se exigen a los Magistrados del pais. Que, no obstante, cabe formular una valoracion particular sobre el aspecto del record disciplinario. Evaluadas las sanciones impuestas a la magistrada Dejo MORDAZA se aprecia que estas corresponden mayoritariamente a incumplimiento de plazos y retardos en la tramitacion de

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