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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de noviembre de 2011 453215 CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 394-2002-CNM, de 19 de julio de 2002, doña Virginia Margarita Dejo Zapata fue nombrada Juez de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, juramentando en el cargo el 02 de agosto del 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 17 de marzo de 2011, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 006- 2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra doña Virginia Margarita Dejo Zapata. El período de evaluación de la citada magistrada comprende desde el 02 de agosto de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 8 de junio de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios: registra 23 medidas disciplinarias: 02 multas de 10% de su haber, 03 multas de 5% de su haber todas por infracción de deberes, retardo en la administración de justicia, inobservancia de las normas procesales justicia y falta de control sobre sus subordinados, 15 apercibimientos y 03 amonestaciones escritas, registrar también 04 quejas en trámite; cabe mencionar que la Jefatura de la OCMA mediante Proceso Disciplinario N° 013-2010-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura siguió un proceso disciplinario en contra la magistrada evaluada, resultando destituida del cargo de Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, conforme a la Resolución N° 256-2010-PCNM de 05 de julio de 2010, encontrándose en TRÁMITE el recurso de reconsideración interpuesto por la citada magistrada; b) Participación Ciudadana: no registra cuestionamientos; c) Asistencia y puntualidad: durante el período evaluado registra en total 11 minutos de tardanzas, no registra ausencias injustifi cadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: se ha recibido información respecto al referéndum del Colegio de Abogados de Lambayeque, correspondiente a los años 2004, 2006 y 2007, donde obtuvo regular aceptación; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información Patrimonial: se aprecian inconsistencias en la información referida a este rubro, en lo que respecta a su balance patrimonial, todo lo cual permite concluir que la magistrada evaluada no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones: la evaluación de sus 16 decisiones, fueron califi cados como aceptable 15 y una como regular; b) Calidad en Gestión de Procesos: se evaluaron en total 10 expedientes, uno fue califi cado como defi ciente actuación y 09 con adecuada actuación; c) Celeridad y Rendimiento: la información remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno refl eja una producción sostenida; d) Organización de Trabajo: se aprecia el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales; e) Publicaciones: ha presentado 03 publicaciones, obteniendo un puntaje de 2.15 sobre 5 puntos; f) Desarrollo Profesional: según la información que obra en su legajo personal ha participado en eventos de capacitación organizados por la Academia de la Magistratura y por otras instituciones, obteniendo un puntaje de 5 puntos; de otro lado, la magistrada evaluada es egresada de la Maestría de Derecho Civil y Comercial y del Doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, acredita también haber ejercido la docencia en la Universidad Particular de Chiclayo. Durante su entrevista pública se le formularon preguntas sobre sus conocimientos jurídicos, respondiendo de manera imprecisa, demostrando inseguridad en sus conocimientos jurídicos. De la evaluación conjunta del factor idoneidad, permite concluir que la magistrada no cuenta con un nivel adecuado de calidad y efi ciencia en el desempeño de su función; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que doña Virginia Margarita Dejo Zapata es una magistrada que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se evidencio en las frecuentes sanciones disciplinarias y de otro lado, refl eja también falta de precisión en su información patrimonial, toda vez que sus ingresos no sustentan de manera fehaciente los ahorros alcanzados en el periodo evaluado, denotando en el acto de entrevista personal, un nivel inadecuado de conocimientos jurídicos necesarios para el desempeño de su función, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la evaluada; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción mayoritaria de los señores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 9 de junio de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a doña Virginia Margarita Dejo Zapata; y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada no ratifi cada y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CONVOCATORIA N° 006-2010-CNM PROCESO DE EVALUACION Y RATIFICACION DE LA MAGISTRADA VIRGINIA MARGARITA DEJO ZAPATA Los fundamentos del voto de los señores Consejeros Pablo Talavera Elguera y Máximo Herrera Bonilla, son los siguientes: Que, evaluados los aspectos del rubro conducta, se aprecia que en general los parámetros de evaluación correspondientes se encuentran dentro de los márgenes que razonablemente se exigen a los Magistrados del país. Que, no obstante, cabe formular una valoración particular sobre el aspecto del récord disciplinario. Evaluadas las sanciones impuestas a la magistrada Dejo Zapata se aprecia que estas corresponden mayoritariamente a incumplimiento de plazos y retardos en la tramitación de