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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de noviembre de 2011 453333 AMBIENTE Dan por concluidas designaciones y designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida mediante R.S. Nº 131-2011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2011-MINAM Lima, 10 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 131-2011- PCM se constituyó una Comisión Multisectorial encargada de estudiar y proponer las acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras en las Provincias de Chucuito y Yunguyo, departamento de Puno; Que, de acuerdo a los artículos 2º y 3º de la precitada Resolución Suprema, la mencionada Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente, quien debe ser designado mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Suprema N° 161-2011- PCM, se ampliaron los alcances de la precitada Comisión Multisectorial, a efecto que, adicionalmente a sus funciones, se encargue de estudiar y proponer las acciones pertinentes en relación a los derechos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos ubicados en las provincias de Chucuito, El Collao, Puno y Yunguyo, del departamento de Puno; Que, por Resolución Ministerial N° 107-2011-MINAM, se designó a la Lic. Ana María González del Valle Begazo y a la Abg. Ana Milagros Palomino Sotelo, como representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente, respectivamente, ante la citada Comisión Multisectorial; Que, teniendo en cuenta que las representantes acreditadas ante la mencionada Comisión Multisectorial ya no desarrollan funciones en el Ministerio del Ambiente, resulta necesario designar a sus reemplazantes; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida las designaciones de la Lic. Ana María González del Valle Begazo y de la Abg. Ana Milagros Palomino Sotelo, como representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial constituida con Resolución Suprema Nº 131-2011-PCM y ampliada por Resolución Suprema N° 161-2011-PCM. Artículo 2º.- Designar al Ing. Juan Edgardo Narciso Chávez, Director General de la Dirección General de Calidad Ambiental, y al Abg. Guillermo Carlos Miranda Arosemena, Jefe de la Ofi cina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales, como representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial constituida con Resolución Suprema Nº 131-2011-PCM y ampliada por Resolución Suprema N° 161-2011-PCM. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General para que efectúe la gestión que corresponda a fi n que la presente Resolución sea publicada en el diario ofi cial “El Peruano” y disponer que la presente Resolución se publique en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE Ministro del Ambiente 716128-1 Reconoce el Área de Conservación Privada La Huerta del Chaparrí, ubicada en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 266-2011-MINAM Lima, 11 de noviembre de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 462-2011-SERNANP-J con registro Nº 0023478-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144- 2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Documentos con Registros Nos. 08966-2011, 11222-2011 y 12998-2011 presentados ante el SERNANP, el Sr. Heinz Augusto Ricardo E. Plenge Sánchez y la Sra. Ana María Pardo Díaz de Plenge, solicitan el reconocimiento a perpetuidad del Área de Conservación Privada La Huerta del Chaparrí, sobre el predio de su propiedad ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuyos derechos