Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2011 (15/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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AMBIENTE
Dan por concluidas designaciones y designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comision Multisectorial constituida mediante R.S. Nº 131-2011-PCM
RESOLUCION MINISTERIAL N° 264-2011-MINAM MORDAZA, 10 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 131-2011PCM se constituyo una Comision Multisectorial encargada de estudiar y proponer las acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras en las Provincias de Chucuito y Yunguyo, departamento de Puno; Que, de acuerdo a los articulos 2º y 3º de la precitada Resolucion Suprema, la mencionada Comision Multisectorial esta integrada, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente, quien debe ser designado mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Suprema N° 161-2011PCM, se ampliaron los alcances de la precitada Comision Multisectorial, a efecto que, adicionalmente a sus funciones, se encargue de estudiar y proponer las acciones pertinentes en relacion a los derechos para la exploracion y/o explotacion de hidrocarburos ubicados en las provincias de Chucuito, El Collao, MORDAZA y Yunguyo, del departamento de Puno; Que, por Resolucion Ministerial N° 107-2011-MINAM, se designo a la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA y a la Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente, respectivamente, ante la citada Comision Multisectorial; Que, teniendo en cuenta que las representantes acreditadas ante la mencionada Comision Multisectorial ya no desarrollan funciones en el Ministerio del Ambiente, resulta necesario designar a sus reemplazantes; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida las designaciones de la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA y de la Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente, respectivamente, ante la Comision Multisectorial constituida con Resolucion Suprema Nº 131-2011-PCM y ampliada por Resolucion Suprema N° 161-2011-PCM. Articulo 2º.- Designar al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Direccion General de Calidad Ambiental, y al Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arosemena, Jefe de la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales, como representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente, respectivamente, ante la Comision Multisectorial constituida con Resolucion Suprema Nº 131-2011-PCM y ampliada por Resolucion Suprema N° 161-2011-PCM. Articulo 3º.- Encargar a la Secretaria General para que efectue la gestion que corresponda a fin que la presente Resolucion sea publicada en el diario oficial "El Peruano" y disponer que la presente Resolucion se publique en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. GIESECKE Ministro del Ambiente 716128-1

Reconoce el Area de Conservacion Privada La MORDAZA del Chaparri, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 266-2011-MINAM MORDAZA, 11 de noviembre de 2011 Visto, el Oficio Nº 462-2011-SERNANP-J con registro Nº 0023478-2011 del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas las Areas de Conservacion Privada, se reconocen mediante Resolucion Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 1442010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada; conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Documentos con Registros Nos. 08966-2011, 11222-2011 y 12998-2011 presentados ante el SERNANP, el Sr. Heinz MORDAZA MORDAZA E. Plenge MORDAZA y la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Plenge, solicitan el reconocimiento a perpetuidad del Area de Conservacion Privada La MORDAZA del Chaparri, sobre el predio de su propiedad ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, cuyos derechos

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