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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de noviembre de 2011 453338 se estableció que cada una de las Salas del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM estaría conformada por tres (3) Vocales titulares, incluyendo entre ellos al respectivo Presidente, así como los respectivos Vocales suplentes, que serán designados por el Consejo Directivo; Que de igual forma, a través de la señalada disposición normativa modifi catoria se dispuso que en la primera oportunidad en que se designe a las personas que integrarán las mencionadas Salas, los Vocales titulares serían designados de forma escalonada por períodos de veinticuatro (24), dieciséis (16) y ocho (8) meses, respectivamente, en tanto que en ulteriores oportunidades todos los Vocales serían designados por un período de veinticuatro (24) meses; Que, atendiendo a lo señalado en el párrafo precedente, mediante la Resolución Nº 176-2010-OS/ CD del 24 de junio de 2010, se designó como Vocal Titular de la Sala 1 de TASTEM al Abogado Jose Luis Harmes Bouroncle y, como Vocal Titular de la Sala 2 de TASTEM al Abogado Juan Carlos Mejía Cornejo, precisándose en el referido acto administrativo que la vigencia de las referidas designaciones sería por un período de dieciséis (16) meses contados desde el 16 de julio de 2010; Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 069-2011- OS/CD del 12 de abril de 2011 se designó al Abogado Juan Carlos Mejía Cornejo como Presidente de la Sala 2 de TASTEM; Que, el mencionado plazo de designación como Vocales de las dos (2) personas mencionadas se encuentra próximo a cumplirse, pues vencerá el 16 de noviembre de 2011; Que, debe tenerse en consideración además que, el vigente artículo 22 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, establece que en cada una de las Salas de TASTEM necesariamente uno de los Vocales Titulares deberá ser abogado especializado en derecho administrativo, siendo que en cada una de las 2 Salas de TASTEM, los únicos Vocales Titulares que cumplen con tales características son los mencionados abogados Jose Luis Harmes Bouroncle y Juan Carlos Mejía Cornejo, respectivamente; Que en atención a lo expuesto, resulta necesario que el Consejo Directivo emita pronunciamiento respecto a la composición de las dos (2) Salas de TASTEM, a fi n que dichos cuerpos colegiados no se vean afectados en su operatividad; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modifi catorias, y el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Vocales Titulares del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, por un período de veinticuatro (24) meses, a los siguientes profesionales: Sala 1: Abogado Jose Luis Harmes Bouroncle. Sala 2: Abogado Juan Carlos Mejía Cornejo, quien presidirá la citada Sala. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 17 de noviembre de 2011. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 716208-1 Aprueban listados de supuestos de modificaciones aplicables a los establecimientos, instalaciones o medios de transporte bajo el ámbito de supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, que requieren de Informe Técnico Favorable o Declaración Jurada RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 451 Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTO: El memorando GFHL/DPD-2916-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2010- EM a través del cual se transfi ere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, señala que el citado organismo es el encargado de administrar, regular y simplifi car el Registro de Hidrocarburos; Que, sobre el particular, mediante Resolución de Gerencia General N° 136-2011-OS/GG se aprobó la “Estrategia para la implementación de mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN”; Que, acorde con la citada estrategia, se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 126-2011-OS/ CD, mediante la cual se dispuso la modifi cación de los requisitos exigibles en los procedimientos administrativos vinculados a la inscripción y modifi cación del Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones técnicas favorables requeridos para ello; Que, asimismo, la “Estrategia para la Implementación de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN” contempló, en su segunda etapa, la optimización de los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones técnicas que correspondan; por lo que, en atención a ello, se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD que aprueba el Reglamento de Registro de Hidrocarburos; Que, en el artículo 10º del Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, se dispuso que la Gerencia General dispondrá los casos en que las personas naturales o jurídicas, así como los consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales, cuando corresponda, que desarrollan actividades de hidrocarburos, deberán obtener Informes Técnicos Favorables o Declaraciones Juradas previos a la modifi cación en el Registro de Hidrocarburos, así como los casos de modifi cación de datos en dicho registro; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011- OS/CD, la Gerencia General se encuentra autorizada a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación del Reglamento de Registro de Hidrocarburos; Que, en tal sentido, para una adecuada aplicación del reglamento mencionado, corresponde establecer los casos en los que las personas naturales o jurídicas, así como los consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales, cuando corresponda, que desarrollan actividades de hidrocarburos bajo el ámbito de supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, deben obtener Informes Técnicos Favorables de Modificación previos a la modificación en el Registro de Hidrocarburos;