Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2011 (15/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2011

se establecio que cada una de las MORDAZA del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria - TASTEM estaria conformada por tres (3) Vocales titulares, incluyendo entre ellos al respectivo Presidente, asi como los respectivos Vocales suplentes, que seran designados por el Consejo Directivo; Que de igual forma, a traves de la senalada disposicion normativa modificatoria se dispuso que en la primera oportunidad en que se designe a las personas que integraran las mencionadas MORDAZA, los Vocales titulares serian designados de forma escalonada por periodos de veinticuatro (24), dieciseis (16) y ocho (8) meses, respectivamente, en tanto que en ulteriores oportunidades todos los Vocales serian designados por un periodo de veinticuatro (24) meses; Que, atendiendo a lo senalado en el parrafo precedente, mediante la Resolucion Nº 176-2010-OS/ CD del 24 de junio de 2010, se designo como Vocal Titular de la Sala 1 de TASTEM al Abogado MORDAZA MORDAZA Harmes Bouroncle y, como Vocal Titular de la Sala 2 de TASTEM al Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, precisandose en el referido acto administrativo que la vigencia de las referidas designaciones seria por un periodo de dieciseis (16) meses contados desde el 16 de MORDAZA de 2010; Que, asimismo, mediante la Resolucion Nº 069-2011OS/CD del 12 de MORDAZA de 2011 se designo al Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente de la Sala 2 de TASTEM; Que, el mencionado plazo de designacion como Vocales de las dos (2) personas mencionadas se encuentra proximo a cumplirse, pues vencera el 16 de noviembre de 2011; Que, debe tenerse en consideracion ademas que, el vigente articulo 22 del Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN, establece que en cada una de las MORDAZA de TASTEM necesariamente uno de los Vocales Titulares debera ser abogado especializado en derecho administrativo, siendo que en cada una de las 2 MORDAZA de TASTEM, los unicos Vocales Titulares que cumplen con tales caracteristicas son los mencionados abogados MORDAZA MORDAZA Harmes Bouroncle y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; Que en atencion a lo expuesto, resulta necesario que el Consejo Directivo emita pronunciamiento respecto a la composicion de las dos (2) MORDAZA de TASTEM, a fin que dichos cuerpos colegiados no se vean afectados en su operatividad; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias, y el Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como Vocales Titulares del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria ­ TASTEM, por un periodo de veinticuatro (24) meses, a los siguientes profesionales: Sala 1: Abogado MORDAZA MORDAZA Harmes Bouroncle. Sala 2: Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien presidira la citada Sala. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 17 de noviembre de 2011. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 716208-1

Aprueban listados de supuestos de modificaciones aplicables a los establecimientos, instalaciones o medios de transporte bajo el ambito de supervision de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, que requieren de Informe Tecnico Favorable o Declaracion Jurada
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 451 MORDAZA, 7 de noviembre de 2011 VISTO: El memorando GFHL/DPD-2916-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2010EM a traves del cual se transfiere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, senala que el citado organismo es el encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos; Que, sobre el particular, mediante Resolucion de Gerencia General N° 136-2011-OS/GG se aprobo la "Estrategia para la implementacion de mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN"; Que, acorde con la citada estrategia, se emitio la Resolucion de Consejo Directivo N° 126-2011-OS/ CD, mediante la cual se dispuso la modificacion de los requisitos exigibles en los procedimientos administrativos vinculados a la inscripcion y modificacion del Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones tecnicas favorables requeridos para ello; Que, asimismo, la "Estrategia para la Implementacion de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN" contemplo, en su MORDAZA etapa, la optimizacion de los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones tecnicas que correspondan; por lo que, en atencion a ello, se emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD que aprueba el Reglamento de Registro de Hidrocarburos; Que, en el articulo 10º del Anexo Nº 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, se dispuso que la Gerencia General dispondra los casos en que las personas naturales o juridicas, asi como los consorcios, asociaciones en participacion u otras modalidades contractuales, cuando corresponda, que desarrollan actividades de hidrocarburos, deberan obtener Informes Tecnicos Favorables o Declaraciones Juradas previos a la modificacion en el Registro de Hidrocarburos, asi como los casos de modificacion de datos en dicho registro; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011OS/CD, la Gerencia General se encuentra autorizada a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion del Reglamento de Registro de Hidrocarburos; Que, en tal sentido, para una adecuada aplicacion del reglamento mencionado, corresponde establecer los casos en los que las personas naturales o juridicas, asi como los consorcios, asociaciones en participacion u otras modalidades contractuales, cuando corresponda, que desarrollan actividades de hidrocarburos bajo el ambito de supervision de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, deben obtener Informes Tecnicos Favorables de Modificacion previos a la modificacion en el Registro de Hidrocarburos;

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