TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de noviembre de 2011 453339 Que, asimismo, resulta necesario precisar los supuestos de modifi cación en que los agentes mencionados deben presentar una declaración jurada y aquellos casos de modifi cación de datos en el Registro de Hidrocarburos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los listados de supuestos de modifi caciones aplicables a los establecimientos, instalaciones o medios de transporte bajo el ámbito de supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, que requieren de Informe Técnico Favorable o Declaración Jurada, previo a la modifi cación del Registro de Hidrocarburos, así como las modifi caciones de datos en dicho registro; que, como Anexo Nº 1, forman parte integrante de la presente resolución, incluyendo: Cuadro A-1: Supuestos de modifi caciones que requieren Informe Técnico Favorable para inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Cuadro A-2: Supuestos de modifi caciones que requieren Declaración Jurada para inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Cuadro B: Supuestos de modifi caciones de datos en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 2º.- Disponer que cualquier otra modifi cación realizada a los establecimientos, instalaciones o medios de transporte inscritos en el Registro de Hidrocarburos, no recogida en el Anexo 1 de la presente resolución; deberá ser informada a OSINERGMIN de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Declaraciones Juradas (PDJ) aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 204- 2006-OS/CD y sus modifi catorias, atendiendo al alcance del mismo. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia el día 21 de noviembre de 2011. Artículo 4º.- Derogar las disposiciones que contravengan lo establecido en la presente resolución. Artículo 5º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano así como, con sus anexos, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN 715292-1 Establecen órganos o funcionarios competentes de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos para aprobar y custodiar resoluciones que aprueben Informes Técnicos Favorables o que dispongan la inscripción, modificación, suspensión, cancelación o habilitación en el Registro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 452 Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTO: El memorando GFHL/DPD-2875-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2010- EM a través del cual se transfi ere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, señala que el citado organismo es el encargado de administrar, regular y simplifi car el Registro de Hidrocarburos; Que, sobre el particular, mediante Resolución de Gerencia General N° 136-2011-OS/GG se aprobó la “Estrategia para la implementación de mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN”; Que, acorde con la citada estrategia, se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 126-2011-OS/ CD, mediante la cual se dispuso la modifi cación de los requisitos exigibles en los procedimientos administrativos vinculados a la inscripción y modifi cación del Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones técnicas favorables requeridos para ello; Que, asimismo, la “Estrategia para la Implementación de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN” contempló, en su segunda etapa, la optimización de los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones técnicas que correspondan; por lo que, en atención a ello, se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD que aprueba el Reglamento de Registro de Hidrocarburos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011- OS/CD, la Gerencia General se encuentra autorizada a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación del Reglamento de Registro de Hidrocarburos; Que, en tal sentido, para una adecuada aplicación del reglamento mencionado, corresponde precisar los órganos o funcionarios competentes encargados del conocimiento y tramitación de los procedimientos presentados ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos para la emisión de Informes Técnicos Favorables y la inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos; así como de la custodia de las resoluciones generadas por dichos procedimientos y la actualización o mantenimiento del registro mencionado; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal, Coordinación de Ofi cinas Regionales y Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el órgano o funcionario competente de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos para aprobar y custodiar las resoluciones que aprueban Informes Técnicos Favorables, de acuerdo al siguiente cuadro: Resolución de Informe Técnico Favorable (ITF) Órgano o funcionario competente a nivel nacional Aprobación de resolución de ITF para Refi nería, Planta* o Terminal Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos Custodia de resolución de ITF otorgado a Refi nería,Planta* o Terminal Unidad de Producción, Procesos y Distribución Aprobación de resolución de ITF para los demás agentes Supervisor Regional Custodia de resolución de ITF otorgado a los demás agentes Unidad de Registro y Operaciones Comerciales * El término Planta hace referencia a Planta de procesamiento, Planta de lubricantes, Planta de abastecimiento, Planta de abastecimiento en aeropuerto, Planta de producción de gas licuado de petróleo y Planta envasadora de gas licuado de petróleo. Artículo 2º.- Establecer el órgano o funcionario competente de la Gerencia de Fiscalización de