Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2011 (15/11/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

453339

Que, asimismo, resulta necesario precisar los supuestos de modificacion en que los agentes mencionados deben presentar una declaracion jurada y aquellos casos de modificacion de datos en el Registro de Hidrocarburos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los listados de supuestos de modificaciones aplicables a los establecimientos, instalaciones o medios de transporte bajo el ambito de supervision de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, que requieren de Informe Tecnico Favorable o Declaracion Jurada, previo a la modificacion del Registro de Hidrocarburos, asi como las modificaciones de datos en dicho registro; que, como Anexo Nº 1, forman parte integrante de la presente resolucion, incluyendo: Cuadro A-1: Supuestos de modificaciones que requieren Informe Tecnico Favorable para inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. Cuadro A-2: Supuestos de modificaciones que requieren Declaracion Jurada para inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. Cuadro B: Supuestos de modificaciones de datos en el Registro de Hidrocarburos. Articulo 2º.- Disponer que cualquier otra modificacion realizada a los establecimientos, instalaciones o medios de transporte inscritos en el Registro de Hidrocarburos, no recogida en el Anexo 1 de la presente resolucion; debera ser informada a OSINERGMIN de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Declaraciones Juradas (PDJ) aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2042006-OS/CD y sus modificatorias, atendiendo al alcance del mismo. Articulo 3º.- Disponer que la presente resolucion entrara en vigencia el dia 21 de noviembre de 2011. Articulo 4º.- Derogar las disposiciones que contravengan lo establecido en la presente resolucion. Articulo 5º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano asi como, con sus anexos, en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General OSINERGMIN 715292-1

Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2010EM a traves del cual se transfiere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, senala que el citado organismo es el encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos; Que, sobre el particular, mediante Resolucion de Gerencia General N° 136-2011-OS/GG se aprobo la "Estrategia para la implementacion de mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN"; Que, acorde con la citada estrategia, se emitio la Resolucion de Consejo Directivo N° 126-2011-OS/ CD, mediante la cual se dispuso la modificacion de los requisitos exigibles en los procedimientos administrativos vinculados a la inscripcion y modificacion del Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones tecnicas favorables requeridos para ello; Que, asimismo, la "Estrategia para la Implementacion de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN" contemplo, en su MORDAZA etapa, la optimizacion de los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones tecnicas que correspondan; por lo que, en atencion a ello, se emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD que aprueba el Reglamento de Registro de Hidrocarburos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011OS/CD, la Gerencia General se encuentra autorizada a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion del Reglamento de Registro de Hidrocarburos; Que, en tal sentido, para una adecuada aplicacion del reglamento mencionado, corresponde precisar los organos o funcionarios competentes encargados del conocimiento y tramitacion de los procedimientos presentados ante la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos para la emision de Informes Tecnicos Favorables y la inscripcion, modificacion, suspension, cancelacion y habilitacion en el Registro de Hidrocarburos; asi como de la custodia de las resoluciones generadas por dichos procedimientos y la actualizacion o mantenimiento del registro mencionado; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal, Coordinacion de Oficinas Regionales y Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el organo o funcionario competente de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos para aprobar y custodiar las resoluciones que aprueban Informes Tecnicos Favorables, de acuerdo al siguiente cuadro:
Resolucion de Informe Tecnico Favorable (ITF) Organo o funcionario competente a nivel nacional Gerente de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos Aprobacion de resolucion de ITF para Refineria, Planta* o Terminal Unidad de Produccion, Procesos y Distribucion Custodia de resolucion de ITF otorgado a Refineria,Planta* o Terminal Aprobacion de resolucion de ITF para Supervisor Regional los demas agentes Custodia de resolucion de ITF otorgado Unidad de Registro y Operaciones a los demas agentes Comerciales

Establecen organos o funcionarios competentes de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos para aprobar y custodiar resoluciones que aprueben Informes Tecnicos Favorables o que dispongan la inscripcion, modificacion, suspension, cancelacion o habilitacion en el Registro de Hidrocarburos
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 452 MORDAZA, 7 de noviembre de 2011 VISTO: El memorando GFHL/DPD-2875-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos.

* El termino Planta hace referencia a Planta de procesamiento, Planta de lubricantes, Planta de abastecimiento, Planta de abastecimiento en aeropuerto, Planta de produccion de gas licuado de petroleo y Planta envasadora de gas licuado de petroleo. Articulo 2º.- Establecer el organo o funcionario competente de la Gerencia de Fiscalizacion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.