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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de noviembre de 2011 453340 Hidrocarburos Líquidos para aprobar y custodiar las resoluciones que disponen la inscripción o modifi cación en el Registro de Hidrocarburos, de acuerdo al siguiente cuadro: Resolución de Inscripción o Modifi cación en el Registro de Hidrocarburos Órgano o funcionario competente a nivel nacional Aprobación de resolución de inscripción o modifi cación en Registro para Refi nería, Planta*, Terminal, Consumidor Directo Móvil, Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, Distribuidor Mayorista, Comercializador de Combustible para Aviación y Comercializador de Combustible para Embarcaciones Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos Custodia de resolución de inscripción o modifi cación en Registro para Refi nería, Planta*, Terminal, Consumidor Directo Móvil, Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, Distribuidor Mayorista, Comercializador de Combustible para Aviación y Comercializador de Combustible para Embarcaciones Unidad de Registro y Operaciones Comerciales Aprobación de resolución de inscripción o modifi cación en Registro para los demás agentes Jefe Regional** Custodia de resolución de inscripción o modifi cación en Registro para los demás agentes Unidad de Registro y Operaciones Comerciales * El término Planta hace referencia a Planta de procesamiento, Planta de lubricantes, Planta de abastecimiento, Planta de abastecimiento en aeropuerto, Planta de producción de gas licuado de petróleo y Planta envasadora de gas licuado de petróleo. ** Hasta que no sea designado el Jefe Regional de Lima, la aprobación de los Informes Técnicos Favorables en esta región la realizará el Jefe de la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales. Artículo 3º.- Establecer el órgano o funcionario competente de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos para aprobar y custodiar las resoluciones que disponen la suspensión, cancelación o habilitación en el Registro de Hidrocarburos, de acuerdo al siguiente cuadro: Resolución de Suspensión, Cancelación o Habilitación en el Registro de Hidrocarburos Órgano o funcionario competente en Lima y Provincia Constitucional del Callao Órgano o funcionario competente en provincia A pedido de parte Jefe de Unidad de Registro y Operaciones Comerciales Jefe Regional De ofi cio Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos Custodia Unidad de Registro y Operaciones Comerciales Artículo 4º.- Establecer como órgano competente para la actualización o mantenimiento del Registro de Hidrocarburos, en lo referente a los agentes supervisados por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales. Artículo 5º.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia el día 21 de noviembre de 2011. Artículo 6º.- Derogar las disposiciones de la Resolución de Gerencia General Nº 314-2010-OS/ GG relacionadas con la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos que se opongan a lo establecido en la presente resolución, manteniendo todos sus demás extremos vigentes, así como cualquier otra disposición que contravenga la misma. Artículo 7º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN 715292-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2011-INGEMMET/DC Lima, 11 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 171- 2010-INGEMMET/PCD de fecha 10 de diciembre de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Dirección de Catastro Minero la facultad de autorizar la publicación en el diario oficial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el diario oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el diario ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente