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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de noviembre de 2011 453334 se encuentran inscritos en la Partida Nº 11134268 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo; Que, mediante Informe Nº 095-2011-SERNANP-DDE- OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta cuenta con valores ecológicos, fl orísticos, faunísticos, ambientales, científi cos, educativos y turísticos que le confi eren importancia; por lo que su reconocimiento contribuirá a la conservación de especies de fl ora, fauna silvestre del bosque seco del norte y al desarrollo sostenible en el ámbito. Asimismo, señalan que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144- 2010-SERNANP; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada La Huerta del Chaparrí, a perpetuidad, sobre el predio inscrito en la Partida Nº 11134268 ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de propiedad del Sr. Heinz Augusto Ricardo E. Plenge Sánchez y de la Sra. Ana María Pardo Díaz de Plenge. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada La Huerta del Chaparrí, los siguientes: 2.1 Objetivo general Conservar el predio La Huerta del Chaparrí, asegurando la conservación de la biodiversidad y servicios ambientales, con la fi nalidad de brindar oportunidades de desarrollo. 2.2 Objetivos específi cos 2.2.1 Conservar una muestra del ecosistema de Bosque Seco Ecuatorial; a través de programas de conservación de especies de fl ora y fauna silvestre endémica y/o amenazada del lugar. 2.2.2 Difundir in situ conceptos de auto-gestión y conservación de áreas, tanto a nivel de comunidades aledañas, como en general de todo el país. Artículo 3º.- En aplicación del párrafo 2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas- ANP, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada La Huerta del Chaparrí, es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonifi cación interna del área. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019° del Código Civil; así como, del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada La Huerta del Chaparrí, a perpetuidad, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el predio con fi nes de conservación para los cuales ha sido reconocido el Área de Conservación Privada. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada, como el recurso agua. 4. Dar cumplimiento a la normatividad de Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al SERNANP o, a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance con respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro, el cual será presentado dentro de los treinta (30) días siguientes al término de cada año. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambio de uso de la tierra. 2. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área, así como la zonifi cación respectiva del área. 3. No desarrollar proyectos de infraestructura que altere el paisaje, atentando con ello los objetivos de conservación del Área de Conservación Privada. 4. No introducir especies exóticas. 5. No realizar actividades incompatibles con la zonifi cación del Área de Conservación Privada. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE Ministro del Ambiente 716128-2 DEFENSA Rectifican el Estatuto de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada - FAME S.A.C. (Se publica la presente resolución ministerial a solicitud del Ministerio de Defensa, mediante Ofi cio Nº 1367-2011- MINDEF/SG/A/02.1, recibido el 14 de noviembre de 2011) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 611-2009-DE/SG Lima, 3 de julio de 2009 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial N° 259-2009 DE/SG del 19 de marzo del 2009, se aprobó el Estatuto de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada – FAME S.A.C., el cual consta de nueve (09) Capítulos y treinta y tres (33) Artículos. Que, la Gerencia General de FAME S.A.C., ha comunicado que con ocasión de los trámites de inscripción