Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2011 (17/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2011

Establecen montos de Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion que deben presentar las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres asi como Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a partir de enero de 2012
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 027-2011-APN/DIR Callao, 10 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, corresponde a esta entidad la regulacion y control de los servicios prestados por las Agencias Maritimas, Fluviales, y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0162005-MTC, desde el 1 de MORDAZA de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 24º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN esta facultada para emitir normas de alcance general por Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad al articulo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, se establece que mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio de la APN, se fijaran los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que presentaran las agencias maritimas, fluviales, lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, segun corresponda, a fin que puedan prestar sus actividades en el siguiente ejercicio anual; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 37999-MTC/15.15 de fecha 17 de noviembre de 1999, la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecio entre otros aspectos, los montos de las cartas fianzas que deberan presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades para el ano 2000; Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 003-2005-APN/DIR de fecha 23 de diciembre de 2005, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2006; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 018-2006-APN/DIR de fecha 20 de diciembre de 2006, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2007; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 033-2007-APN/DIR de fecha 27 de diciembre de 2007, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2008; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR de fecha 19 de MORDAZA de 2008, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi

como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2009; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 003-2009-APN/DIR de fecha 10 de febrero de 2009, el Directorio de la APN deja sin efecto la resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR y reestablece la vigencia de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 033-2007-APN/DIR, para que las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba presenten sus Cartas Fianzas o Polizas de Caucion, a fin que puedan ejercer sus actividades a partir de enero de 2009; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 045-2009-APN/DIR de fecha 03 de diciembre de 2009, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2010; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 038-2010-APN/DIR de fecha 14 de octubre de 2010, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2011; Que, mediante Informe Tecnico Nº 466-2011-APN/ DOMA de fecha 11 de octubre de 2011, la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente recomienda que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional apruebe, a traves de una Resolucion de Acuerdo de Directorio, los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2012; Que, mediante Informe Legal Nº 832-2011-APN/UAJ de fecha 24 de octubre de 2010, la Unidad de Asesoria Juridica recomienda que el Directorio de la APN mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio, apruebe los montos de las cartas fianzas o polizas de caucion, a fin que las agencias maritimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, puedan prestar sus actividades a partir del mes de enero de 2012; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1066-24308/11/2011/D de fecha 08 de noviembre de 2011, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emision de la presente Resolucion de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripcion de la resolucion respectiva; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion, que deben presentar las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, asi como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero del 2012:
a) Puertos Maritimos: 1. Agencias Maritimas 1.1 Puertos de Primera Categoria 1.2 Puertos de MORDAZA Categoria US$ 30,000.00 US$ 15,000.00

2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoria 2.2 Puertos de MORDAZA Categoria b) Puertos Fluviales y Lacustres: 1. Agencias Fluviales y Lacustres 1.1 Puertos de Primera Categoria 1.2 Puertos de MORDAZA Categoria US$ US$ 7,000.00 3,500.00 US$ 10,000.00 US$ 6,000.00

2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoria 2.2 Puertos de MORDAZA Categoria US$ US$ 2,500.00 1,500.00

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