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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de noviembre de 2011 453444 Establecen montos de Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres así como Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a partir de enero de 2012 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 027-2011-APN/DIR Callao, 10 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004- MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 016- 2005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad al artículo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, se establece que mediante Resolución de Acuerdo de Directorio de la APN, se fi jarán los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que presentarán las agencias marítimas, fl uviales, lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, según corresponda, a fi n que puedan prestar sus actividades en el siguiente ejercicio anual; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 379- 99-MTC/15.15 de fecha 17 de noviembre de 1999, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones estableció entre otros aspectos, los montos de las cartas fi anzas que deberán presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades para el año 2000; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2005-APN/DIR de fecha 23 de diciembre de 2005, el Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2006; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 018-2006-APN/DIR de fecha 20 de diciembre de 2006, el Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2007; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 033-2007-APN/DIR de fecha 27 de diciembre de 2007, el Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2008; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR de fecha 19 de mayo de 2008, el Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2009; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2009-APN/DIR de fecha 10 de febrero de 2009, el Directorio de la APN deja sin efecto la resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR y reestablece la vigencia de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 033-2007-APN/DIR, para que las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba presenten sus Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, a fi n que puedan ejercer sus actividades a partir de enero de 2009; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 045-2009-APN/DIR de fecha 03 de diciembre de 2009, el Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2010; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 038-2010-APN/DIR de fecha 14 de octubre de 2010, el Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2011; Que, mediante Informe Técnico Nº 466-2011-APN/ DOMA de fecha 11 de octubre de 2011, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente recomienda que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional apruebe, a través de una Resolución de Acuerdo de Directorio, los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2012; Que, mediante Informe Legal Nº 832-2011-APN/UAJ de fecha 24 de octubre de 2010, la Unidad de Asesoría Jurídica recomienda que el Directorio de la APN mediante Resolución de Acuerdo de Directorio, apruebe los montos de las cartas fi anzas o pólizas de caución, a fin que las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, puedan prestar sus actividades a partir del mes de enero de 2012; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1066-243- 08/11/2011/D de fecha 08 de noviembre de 2011, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emisión de la presente Resolución de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero del 2012: a) Puertos Marítimos: 1. Agencias Marítimas 1.1 Puertos de Primera Categoría US$ 30,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 15,000.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US$ 10,000.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 6,000.00 b) Puertos Fluviales y Lacustres: 1. Agencias Fluviales y Lacustres 1.1 Puertos de Primera Categoría US$ 7,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 3,500.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US$ 2,500.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 1,500.00