Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2011 (20/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES
VISTO:

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citada, esta no ha entrado en vigencia, por lo que debe derogarse dicha ordenanza y emitirse una nueva, creando el COREFARM, y que esta sea publicada oportunamente para que entre en vigencia. En uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modificatorias y el reglamento interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-20114-CR/GRM, con MORDAZA unanime de sus miembros aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- CREAR el Consejo Regional de Fomento Artesanal de MORDAZA ­ COREFAR MORDAZA, como un organo consultivo y de coordinacion entre el sector publico y privado, como instancia para establecer politicas y formular planes integrales de desarrollo de la artesania en el ambito de la Region MORDAZA, asi como para coordinar, concertar y promocionar propuestas de proyectos y estudios para fortalecer la actividad artesanal. Articulo Segundo.- ENCARGAR al ejecutivo disponga la composicion del Consejo Regional de Fomento Artesanal de MORDAZA ­ COREFAR MOQUEGUA. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Economico y la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo-Moquegua, elaboren el Reglamento del Consejo Regional de Fomento Artesanal COREFER-MOQUEGUA, en el plazo de treinta (30) dias de publicada la presente Ordenanza Regional, debiendo remitir el mismo al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su aprobacion via Resolucion Regional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de MORDAZA el monitorio de la presente Ordenanza Regional, asi como la elaboracion de una propuesta de lineamientos de politica del Gobierno Regional con la finalidad de facilitar el desempeno de las funciones establecidas en la presente MORDAZA, al Consejo Regional de fomento artesanal de Moquegua. Articulo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 009-2010-CR/GRM, de fecha 13 de MORDAZA del 2010, y demas normas que se opongan a la presente. Articulo Sexto.- REMITIR, la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­MINCETUR para su conocimiento y demas fines. POR TANTO: Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, para su promulgacion. MORDAZA, 29 de setiembre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del dos mil once. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 718789-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA de conformidad con lo previsto, en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, y demas Normas Complementarias. En sesion ordinaria celebrado el dia dieciseis de agosto del dos mil once ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 1 del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion Nº 27680, se establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aplicar su organizacion interna y su presupuesto. Que el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica en areas naturales protegidas; en los Articulos 88º y 89º senala que se debe priorizar el desarrollo agrario reconociendo el regimen comunitario de tierras, asi como el reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas y el respeto de sus culturas en el entendido del Peru como MORDAZA multicultural, multietnico y multilingue. La Ley Sobre Conservacion y Aprovechamiento sostenible de la diversidad Biologica Nº 26839 Articulo 29º determina como fundamento de proteccion de la Biodiversidad y de limitacion en cuanto al acceso de recursos, los siguientes aspectos: Endemismo, Rareza o peligro de extincion de especies; vulnerabilidad de los ecosistemas, efectos adversos en la salud humana, Impactos Ambientales Indeseables, peligro de erosion genetica, entre otros. Que, el Convenio MORDAZA de las Naciones Unidas Sobre Diversidad Biologica ratificado por el Peru, con Resolucion Legislativa Nº 26181, establece en su articulo 3º que el objetivo del convenio es la conservacion de la Biodiversidad, (especies, recursos geneticos y ecosistemas). Asi mismo el convenio Nº 169 de la Organizacion del Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indigenas y Tribales de paises Independientes, ratificado por el Peru a traves de la Resolucion Legislativa Nº 26253, en su Articulo 15.1 establece que los derechos de los pueblos indigenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberan protegerse, especialmente derechos que comprende la utilizacion, administracion y conservacion de dichos recursos. Finalmente la decision Nº 391 de la Comunidad MORDAZA de Naciones sobre Regimen Comun de Acceso a Recursos Geneticos, precisa en su Articulo 7º que los paises miembros reconocen y valoran los derechos y la facultad de las comunidades indigenas, para decidir sobre sus conocimientos, innovaciones y practicas tradicionales, asociados a los recursos geneticos y de sus derivados. Que de conformidad al Decreto Legislativo Nº 1013 Ley de Creacion del Ministerio del Ambiente, se establece que el objetivo del Ministerio del Ambiente es la conservacion del Ambiente de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible responsable, racional y etico de los recursos naturales. Asi mismo la Politica Nacional del Ambiente, aprobada mediante D.S. Nº 012-2009-MINAM, establece como eje de politica el cumplimiento obligatorio en los niveles de gobierno, la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biologica. Que de conformidad a la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente en su capitulo 2 sobre conservacion de la diversidad biologica indica en el articulo 97 indica los lineamientos para la politica sobre conservacion prevencion, derecho, proteccion de la diversidad cultural. Que de conformidad al Plan Nacional de Accion Ambiental PLANAA-PERU 2011-2021, establece en la Meta 5 sobre diversidad biologica indica como Meta prioritaria: la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran a la Region MORDAZA libre de semillas y productos transgenicos, y prohiben su introduccion, cultivo, manipulacion, almacenamiento, conservacion, intercambio y comercializacion
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2011-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA

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