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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de noviembre de 2011 453615 citada, ésta no ha entrado en vigencia, por lo que debe derogarse dicha ordenanza y emitirse una nueva, creando el COREFARM, y que esta sea publicada oportunamente para que entre en vigencia. En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias y el reglamento interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-20114-CR/GRM, con voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Moquegua – COREFAR MOQUEGUA, como un órgano consultivo y de coordinación entre el sector público y privado, como instancia para establecer políticas y formular planes integrales de desarrollo de la artesanía en el ámbito de la Región Moquegua, así como para coordinar, concertar y promocionar propuestas de proyectos y estudios para fortalecer la actividad artesanal. Artículo Segundo.- ENCARGAR al ejecutivo disponga la composición del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Moquegua – COREFAR MOQUEGUA. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo-Moquegua, elaboren el Reglamento del Consejo Regional de Fomento Artesanal COREFER-MOQUEGUA, en el plazo de treinta (30) días de publicada la presente Ordenanza Regional, debiendo remitir el mismo al Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su aprobación vía Resolución Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Moquegua el monitorio de la presente Ordenanza Regional, así como la elaboración de una propuesta de lineamientos de política del Gobierno Regional con la fi nalidad de facilitar el desempeño de las funciones establecidas en la presente norma, al Consejo Regional de fomento artesanal de Moquegua. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 009-2010-CR/GRM, de fecha 13 de julio del 2010, y demás normas que se opongan a la presente. Artículo Sexto.- REMITIR, la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –MINCETUR para su conocimiento y demás fi nes. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua, para su promulgación. Moquegua, 29 de setiembre del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los diez días del mes de octubre del dos mil once. MARTÍN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 718789-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Declaran a la Región Puno libre de semillas y productos transgénicos, y prohíben su introducción, cultivo, manipulación, almacenamiento, conservación, inter- cambio y comercialización ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2011-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Puno de conformidad con lo previsto, en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modifi catoria Ley Nº 27902, y demás Normas Complementarias. En sesión ordinaria celebrado el día dieciséis de agosto del dos mil once ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 1 del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre descentralización Nº 27680, se establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto. Que el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica en áreas naturales protegidas; en los Artículos 88º y 89º señala que se debe priorizar el desarrollo agrario reconociendo el régimen comunitario de tierras, así como el reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas y el respeto de sus culturas en el entendido del Perú como país multicultural, multiétnico y multilingüe. La Ley Sobre Conservación y Aprovechamiento sostenible de la diversidad Biológica Nº 26839 Artículo 29º determina como fundamento de protección de la Biodiversidad y de limitación en cuanto al acceso de recursos, los siguientes aspectos: Endemismo, Rareza o peligro de extinción de especies; vulnerabilidad de los ecosistemas, efectos adversos en la salud humana, Impactos Ambientales Indeseables, peligro de erosión genética, entre otros. Que, el Convenio Marco de las Naciones Unidas Sobre Diversidad Biológica ratifi cado por el Perú, con Resolución Legislativa Nº 26181, establece en su artículo 3º que el objetivo del convenio es la conservación de la Biodiversidad, (especies, recursos genéticos y ecosistemas). Así mismo el convenio Nº 169 de la Organización del Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales de países Independientes, ratifi cado por el Perú a través de la Resolución Legislativa Nº 26253, en su Artículo 15.1 establece que los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse, especialmente derechos que comprende la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Finalmente la decisión Nº 391 de la Comunidad Andina de Naciones sobre Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, precisa en su Artículo 7º que los países miembros reconocen y valoran los derechos y la facultad de las comunidades indígenas, para decidir sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, asociados a los recursos genéticos y de sus derivados. Que de conformidad al Decreto Legislativo Nº 1013 Ley de Creación del Ministerio del Ambiente, se establece que el objetivo del Ministerio del Ambiente es la conservación del Ambiente de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible responsable, racional y ético de los recursos naturales. Así mismo la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante D.S. Nº 012-2009-MINAM, establece como eje de política el cumplimiento obligatorio en los niveles de gobierno, la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica. Que de conformidad a la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente en su capítulo 2 sobre conservación de la diversidad biológica indica en el artículo 97 indica los lineamientos para la política sobre conservación prevención, derecho, protección de la diversidad cultural. Que de conformidad al Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA-PERU 2011-2021, establece en la Meta 5 sobre diversidad biológica indica como Meta prioritaria: la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos