Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2011 (20/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de noviembre de 2011

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de noviembre del 2011, el Dictamen Conjunto Nº 08 - 2011, de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica y de la Comision de Asuntos Juridicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 218 que aprobo el "Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina"; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74º en concordancia con el numeral 4º del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley; y que, excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, la Ordenanza Nº 218-MDLM publicada el 27 de Agosto del 2011, que aprobo el "Beneficio de Regularizacion Tributaria y no Tributaria en el distrito de La Molina", establecio beneficios tributarios y no tributarios a favor de los administrados del distrito de La MORDAZA que a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas; Que, mediante Informe Nº 044-2011-MDLM-GFA, y Memorandums Nº 158-2011-MDLM-GFA y Nº 169-2011MDLM-GFA, la Gerencia de Fiscalizacion Administrativa propone ampliar los beneficios de la Ordenanza Nº 218, debido a que existe una gran cantidad de administrados que no pueden acogerse a los beneficios de la mencionada Ordenanza, por cuanto sus deudas no tributarias se encuentran en cobranza coactiva; Que, a traves del Informe Nº 473-2011/MDLM/GAT/ SGRFT la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria propone incluir dentro de los beneficios de la Ordenanza Nº 218, las diferencias generadas en un procedimiento de fiscalizacion y/o actualizacion catastral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a periodos anteriores al ano 2011; Que, mediante el Memorandum Nº 117-2011-MDLMECA la Ejecutoria Coactiva Administrativa propone incluir en la Ordenanza Nº 218, un pago minimo por concepto de costas procesales, por la deuda tributaria que se encuentre pendiente de pago en cobranza coactiva. Que, a traves del Memorandum Nº 156-2011-MDLMECA, la Ejecutoria Coactiva Administrativa recomienda que se suprima el ultimo parrafo del articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 218, con la finalidad que se permita a los administrados se acojan al beneficio, cualquiera sea el estado en el que se encuentre la deuda; Que, el objeto de la presente MORDAZA es ampliar el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en la Municipalidad de La MORDAZA aprobado por Ordenanza Nº 218, a fin de mejorar las facilidades de pago a los administrados y contribuyentes que aun mantengan deuda tributaria y no tributaria pendiente de pago y en etapa coactiva; siendo que al constituir un beneficio a favor de los vecinos, la presente Ordenanza se encuentra exceptuada de cumplir con la pre publicacion, por resultar innecesaria, conforme a lo establecido en el articulo 14º numeral 3), acapite 3.2 del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de

proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general; Que, mediante Informe Nº 636-2011-MDLM-GAJ, Informe 132-2011-MDLM-GAT, Informe Nº 311-2011MDLM-GAT-SGRC, Memorando Nº 476-2011-MDLMGPPDI, la Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Administracion Tributaria, Subgerencia de Recaudacion y Control, y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional opinan favorablemente por la procedencia de la presente Ordenanza. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los numerales 8) y 9) del articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE AMPLIA LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA Nº 218, QUE APROBO EL "BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA" Articulo Primero.-INCORPORESE al Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 218 "Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito de la Molina" los incisos h) e i) conforme al siguiente texto: Articulo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA MORDAZA (...) h) Condonacion del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes de las diferencias generadas en un procedimiento de fiscalizacion y/o actualizacion catastral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a periodos anteriores al ano 2011, cualquiera sea el estado en que se encuentren, siempre que el contribuyente cumpla con reconocer las diferencias generadas segun ficha catastral emitida en el respectivo procedimiento, presente la declaracion jurada respectiva, segun corresponda, y pague al contado o fraccione la deuda hasta en seis (06) cuotas como maximo. Entiendase por diferencias generadas en un procedimiento de fiscalizacion y/o actualizacion catastral, a aquellas contenidas en: Cartas de Liquidacion y Resoluciones de Determinacion de Deuda. i) Condonacion del 100% de las Multas Tributarias generadas en un procedimiento de fiscalizacion y/o actualizacion catastral, siempre que el contribuyente cumpla con reconocer las diferencias generadas segun ficha catastral emitida en el respectivo procedimiento y presente la declaracion jurada respectiva, segun corresponda. Articulo Segundo.- DEROGUESE el ultimo parrafo del Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 218 "Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito de la Molina". Articulo Tercero.- MODIFIQUESE el tercer parrafo del Articulo MORDAZA, referido al alcance de los Beneficios No Tributarios de la MORDAZA, de la Ordenanza Nº 218 "Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito de la Molina", conforme al siguiente texto: Articulo Quinto.- BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS DE LA MORDAZA (...) El alcance del beneficio es el siguiente: 5.1 Pago al Contado: 50% de descuento sobre el importe total de la multa administrativa. 5.2 Pago Fraccionado: 30% de descuento sobre el importe total de la multa administrativa, siempre que el administrado pague una cuota inicial equivalente al 20% de la deuda materia de fraccionamiento y se fraccione en seis cuotas como maximo. (...) Articulo Cuarto.- MODIFIQUESE el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 218 "Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina" conforme al siguiente texto:

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