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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de noviembre de 2011 453618 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de noviembre del 2011, el Dictamen Conjunto Nº 08 - 2011, de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 218 que aprobó el “Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º en concordancia con el numeral 4º del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; y que, excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, la Ordenanza Nº 218-MDLM publicada el 27 de Agosto del 2011, que aprobó el “Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria en el distrito de La Molina”, estableció benefi cios tributarios y no tributarios a favor de los administrados del distrito de La Molina que a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas; Que, mediante Informe Nº 044-2011-MDLM-GFA, y Memorándums Nº 158-2011-MDLM-GFA y Nº 169-2011- MDLM-GFA, la Gerencia de Fiscalización Administrativa propone ampliar los benefi cios de la Ordenanza Nº 218, debido a que existe una gran cantidad de administrados que no pueden acogerse a los benefi cios de la mencionada Ordenanza, por cuanto sus deudas no tributarias se encuentran en cobranza coactiva; Que, a través del Informe Nº 473-2011/MDLM/GAT/ SGRFT la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria propone incluir dentro de los benefi cios de la Ordenanza Nº 218, las diferencias generadas en un procedimiento de fi scalización y/o actualización catastral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a periodos anteriores al año 2011; Que, mediante el Memorándum Nº 117-2011-MDLM- ECA la Ejecutoría Coactiva Administrativa propone incluir en la Ordenanza Nº 218, un pago mínimo por concepto de costas procesales, por la deuda tributaria que se encuentre pendiente de pago en cobranza coactiva. Que, a través del Memorándum Nº 156-2011-MDLM- ECA, la Ejecutoría Coactiva Administrativa recomienda que se suprima el último párrafo del artículo sexto de la Ordenanza Nº 218, con la fi nalidad que se permita a los administrados se acojan al benefi cio, cualquiera sea el estado en el que se encuentre la deuda; Que, el objeto de la presente norma es ampliar el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la Municipalidad de La Molina aprobado por Ordenanza Nº 218, a fi n de mejorar las facilidades de pago a los administrados y contribuyentes que aún mantengan deuda tributaria y no tributaria pendiente de pago y en etapa coactiva; siendo que al constituir un benefi cio a favor de los vecinos, la presente Ordenanza se encuentra exceptuada de cumplir con la pre publicación, por resultar innecesaria, conforme a lo establecido en el artículo 14º numeral 3), acápite 3.2 del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; Que, mediante Informe Nº 636-2011-MDLM-GAJ, Informe 132-2011-MDLM-GAT, Informe Nº 311-2011- MDLM-GAT-SGRC, Memorando Nº 476-2011-MDLM- GPPDI, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional opinan favorablemente por la procedencia de la presente Ordenanza. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE AMPLÍA LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA Nº 218, QUE APROBÓ EL “BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA” Artículo Primero.-INCORPÓRESE al Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 218 “Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de la Molina” los incisos h) e i) conforme al siguiente texto: Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA NORMA (...) h) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes de las diferencias generadas en un procedimiento de fi scalización y/o actualización catastral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a períodos anteriores al año 2011, cualquiera sea el estado en que se encuentren, siempre que el contribuyente cumpla con reconocer las diferencias generadas según fi cha catastral emitida en el respectivo procedimiento, presente la declaración jurada respectiva, según corresponda, y pague al contado o fraccione la deuda hasta en seis (06) cuotas como máximo. Entiéndase por diferencias generadas en un procedimiento de fi scalización y/o actualización catastral, a aquéllas contenidas en: Cartas de Liquidación y Resoluciones de Determinación de Deuda. i) Condonación del 100% de las Multas Tributarias generadas en un procedimiento de fi scalización y/o actualización catastral, siempre que el contribuyente cumpla con reconocer las diferencias generadas según fi cha catastral emitida en el respectivo procedimiento y presente la declaración jurada respectiva, según corresponda. Artículo Segundo.- DERÓGUESE el último párrafo del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 218 “Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de la Molina”. Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el tercer párrafo del Artículo Quinto, referido al alcance de los Benefi cios No Tributarios de la Norma, de la Ordenanza Nº 218 “Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de la Molina”, conforme al siguiente texto: Artículo Quinto.- BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS DE LA NORMA (...) El alcance del benefi cio es el siguiente: 5.1 Pago al Contado: 50% de descuento sobre el importe total de la multa administrativa. 5.2 Pago Fraccionado: 30% de descuento sobre el importe total de la multa administrativa, siempre que el administrado pague una cuota inicial equivalente al 20% de la deuda materia de fraccionamiento y se fraccione en seis cuotas como máximo. (…) Artículo Cuarto.- MODIFÍQUESE el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 218 “Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina” conforme al siguiente texto: