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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de noviembre de 2011 453616 genéticos del país. Identifi cándolas zonas de elevada concentración de diversidad biológica centro de origen y/o diversifi cación. Que, los principios rectores de la Estrategia de la diversidad Biológica en el Perú (D.S. Nº 102-2001-PCM, promulgada el 5 de septiembre del 2001), establece: primero, que el Estado Peruano es responsable y soberano de la adopción de medidas para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Segundo: que “el criterio de precaución, conforme a lo establecido por el principio 15 de la Declaración de Rió sobre Medio Ambiente y Desarrollo, es parte de la política de desarrollo Nacional”. Tercero: que “toda perdida de la diversidad biológica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada económicamente en proporción al daño ambiental causado. “ De igual forma, su objetivo estratégico 3.1 Monitorear, regular y minimizar los procesos que estén causando impacto negativo y responder a la situación de emergencia, establece que “es primordial actuar con celeridad y con efi ciente conocimiento cuando procesos alteradores ponen en peligro la diversidad biológica”. Y de conformidad a la octava línea estratégica, de ejecutar acciones inmediatas en lo concerniente a Aplicar Estrategia con sectores claves del Estado y la Sociedad Civil: A escala regional, establece que ”se requiere entonces fortalecer las capacidades en planifi cación y en mejorar, consolidar y producir información sobre el estado de conservación de la Diversidad Biológica en cada una de las regiones, integrando los postulados y prioridades de la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica y apoyando su aplicación y el desarrollo de las agendas ambientales regionales o locales”. Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902 establece como atribuciones del Consejo Regional de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Decreto Supremo Nº 003-2011-AG. Reglamento Interno Sectorial Sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de las Actividades con Organismo Vivos Modifi cados Agropecuarios o Forestales y/o sus Productos Derivados, promulgado por el actual gobierno, emitido el pasado 15 de abril, permite el ingreso de productos transgénicos para reproducción y consumo, atentando la Diversidad Biológica en la Región Puno, quitándoles el derecho de guardar sus semillas a las familias campesinas. Que, la Política Regional del Ambiente en su Eje de Política Manejo de Recursos Naturales y Medio Ambiente; en el lineamiento de política inciso f) sobre Bioseguridad indica: Exigir la información de los efectos de los transgénicos y otros manipulados genéticamente sobre el medio ambiente y la salud humana; exigir el etiquetado de los productos transgénicos y otros manipulados genéticamente, mediante campañas de vigilancia; Establecer medidas y/o mecanismos para regular, toda actividad que involucre el uso de transgénicos y otros productos manipulados genéticamente. Que las políticas de regulación de la biotecnología se guían por el principio precautorio, de modo que cuando hay indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente –o, a través de este a la salud -, la ausencia de certeza científi ca no se deberá utilizar como razón para adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y efi cientes destinadas a evitar dicho peligro. Que, la introducción ilegal de transgénicos producidos por la biotecnología tiene repercusiones negativas para el medio ambiente dañando especies no objetivo, insectos benéfi cos, crean nuevos y más potentes patógenos, plagas, sustancias toxicas o alérgicas al organismo humano. Asimismo La introducción de estos productos en el mercado nacional no indica en su etiquetado la advertencia de ser transgénicos. Que es necesario promover la investigación incluyendo la investigación en biotecnología, por no existir evidencias científi cas ni total garantía, respecto a la magnitud e intensidad de los riesgos derivados de la liberación de transgénicos al ambiente natural o para la salud humana por su consumo, ni evidencia que permita asegurar que dichos riesgos deben ser manejados, controlados, o prevenidos, por lo que es permitente aplicar el denominado criterio “precautorio”. Que, por las consideraciones señaladas, la gestión sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente en la región es competencia del Gobierno Regional y en salvaguarda de los intereses regionales de preservación y utilización sostenible de la agrobiodiversidad y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR a la Región Puno, libre de SEMILLAS Y PRODUCTOS TRANSGENICOS (OMG Y/ O OVM) EN LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, PECUARIAS, FORESTALES Y PISCICOLAS, A FIN DE PROTEGER, PRESERVAR Y CONSERVAR SU DIVERSIDAD BIOLÓGICA, SU RIQUEZA ECOLÓGICA, ASÍ COMO EL RESPETO A LOS VALORES CULTURALES, SOCIALES Y ECONOMICOS ASOCIADOS A SU SITUACIÓN DE CENTRO DE ORIGEN, DOMESTICACIÓN DE CULTIVOS Y CRIANZA REGIONAL. Artículo Segundo.- PROHIBIR, en la jurisdicción territorial del Gobierno Regional Puno, las actividades de introducción, cultivo, manipulación, Almacenamiento, conservación, intercambio y comercialización de Organismo Genéticamente Modifi cados (Transgénicos). Artículo Tercero.- ENCARGAR, A la Comisión Ambiental Regional – Puno (CAR – PUNO), la vigilancia, monitoreo y denuncia con sus atribuciones de ley ante las instancias correspondientes, sobre acciones que contravengan el artículo primero de la presente Ordenanza. Así como en coordinación con el ejecutivo del Gobierno Regional proceda la reglamentación de la presente norma, en un plazo de 90 días después de aprobada, conforme a los procedimientos establecidos por Ley. Artículo Cuarto.- PRIORIZAR, inversiones orientadas a la investigación, producción, productividad y al desarrollo de una industria regional de productos naturales y orgánicos a partir de los recursos biológicos y genéticos nativos, tomando en cuenta los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades campesinas y nativas de la Región. Artículo Quinto.- COORDINAR, con las autoridades nacionales competentes, instituciones y las universidades la realización de estudios científi cos que evalúen los potenciales riesgos ambientales, culturales y socioeconómicos de los transgénicos en nuestra región, particularmente en aquellas que pudieran poner en riesgo su situación de centro de origen y domesticación de cultivos y crianzas. Artículo Sexto.- ENCARGAR, la responsabilidad de supervisión para el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medioambiente en el marco de sus funciones competentes. Artículo Séptimo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, diario Regional de mayor circulación y en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Puno. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once. JUAN JOSÉ ALVAREZ DELGADO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 16 días del mes de setiembre del año dos mil once. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 718386-1