Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2011 (20/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de noviembre de 2011

geneticos del pais. Identificandolas zonas de elevada concentracion de diversidad biologica centro de origen y/o diversificacion. Que, los principios rectores de la Estrategia de la diversidad Biologica en el Peru (D.S. Nº 102-2001-PCM, promulgada el 5 de septiembre del 2001), establece: primero, que el Estado Peruano es responsable y soberano de la adopcion de medidas para la conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica. Segundo: que "el criterio de precaucion, conforme a lo establecido por el MORDAZA 15 de la Declaracion de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo, es parte de la politica de desarrollo Nacional". Tercero: que "toda perdida de la diversidad biologica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada economicamente en proporcion al dano ambiental causado. " De igual forma, su objetivo estrategico 3.1 Monitorear, regular y minimizar los procesos que esten causando impacto negativo y responder a la situacion de emergencia, establece que "es primordial actuar con celeridad y con eficiente conocimiento cuando procesos alteradores ponen en peligro la diversidad biologica". Y de conformidad a la octava linea estrategica, de ejecutar acciones inmediatas en lo concerniente a Aplicar Estrategia con sectores claves del Estado y la Sociedad Civil: A escala regional, establece que "se requiere entonces fortalecer las capacidades en planificacion y en mejorar, consolidar y producir informacion sobre el estado de conservacion de la Diversidad Biologica en cada una de las regiones, integrando los postulados y prioridades de la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biologica y apoyando su aplicacion y el desarrollo de las agendas ambientales regionales o locales". Que, el inciso a) del articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902 establece como atribuciones del Consejo Regional de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Decreto Supremo Nº 003-2011-AG. Reglamento Interno Sectorial Sobre Seguridad de la Biotecnologia en el desarrollo de las Actividades con Organismo Vivos Modificados Agropecuarios o Forestales y/o sus Productos Derivados, promulgado por el actual gobierno, emitido el pasado 15 de MORDAZA, permite el ingreso de productos transgenicos para reproduccion y consumo, atentando la Diversidad Biologica en la Region MORDAZA, quitandoles el derecho de guardar sus semillas a las familias campesinas. Que, la Politica Regional del Ambiente en su Eje de Politica Manejo de Recursos Naturales y Medio Ambiente; en el lineamiento de politica inciso f) sobre Bioseguridad indica: Exigir la informacion de los efectos de los transgenicos y otros manipulados geneticamente sobre el medio ambiente y la salud humana; exigir el etiquetado de los productos transgenicos y otros manipulados geneticamente, mediante campanas de vigilancia; Establecer medidas y/o mecanismos para regular, toda actividad que involucre el uso de transgenicos y otros productos manipulados geneticamente. Que las politicas de regulacion de la biotecnologia se guian por el MORDAZA precautorio, de modo que cuando hay indicios razonables de peligro de dano grave o irreversible al ambiente ­o, a traves de este a la salud -, la ausencia de certeza cientifica no se debera utilizar como razon para adoptar o postergar la ejecucion de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar dicho peligro. Que, la introduccion ilegal de transgenicos producidos por la biotecnologia tiene repercusiones negativas para el medio ambiente danando especies no objetivo, insectos beneficos, crean nuevos y mas potentes patogenos, plagas, sustancias toxicas o alergicas al organismo humano. Asimismo La introduccion de estos productos en el MORDAZA nacional no indica en su etiquetado la advertencia de ser transgenicos. Que es necesario promover la investigacion incluyendo la investigacion en biotecnologia, por no existir evidencias cientificas ni total garantia, respecto a la magnitud e intensidad de los riesgos derivados de la liberacion de transgenicos al ambiente natural o para la salud humana por su consumo, ni evidencia que permita asegurar que dichos riesgos deben ser manejados, controlados, o

prevenidos, por lo que es permitente aplicar el denominado criterio "precautorio". Que, por las consideraciones senaladas, la gestion sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente en la region es competencia del Gobierno Regional y en salvaguarda de los intereses regionales de preservacion y utilizacion sostenible de la agrobiodiversidad y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Articulo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867; ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR a la Region MORDAZA, libre de SEMILLAS Y PRODUCTOS TRANSGENICOS (OMG Y/ O OVM) EN LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, PECUARIAS, FORESTALES Y PISCICOLAS, A FIN DE PROTEGER, PRESERVAR Y CONSERVAR SU DIVERSIDAD BIOLOGICA, SU RIQUEZA ECOLOGICA, ASI COMO EL RESPETO A LOS VALORES CULTURALES, SOCIALES Y ECONOMICOS ASOCIADOS A SU SITUACION DE CENTRO DE ORIGEN, DOMESTICACION DE CULTIVOS Y CRIANZA REGIONAL. Articulo Segundo.- PROHIBIR, en la jurisdiccion territorial del Gobierno Regional MORDAZA, las actividades de introduccion, cultivo, manipulacion, Almacenamiento, conservacion, intercambio y comercializacion de Organismo Geneticamente Modificados (Transgenicos). Articulo Tercero.- ENCARGAR, A la Comision Ambiental Regional ­ MORDAZA (CAR ­ PUNO), la vigilancia, monitoreo y denuncia con sus atribuciones de ley ante las instancias correspondientes, sobre acciones que contravengan el articulo primero de la presente Ordenanza. Asi como en coordinacion con el ejecutivo del Gobierno Regional proceda la reglamentacion de la presente MORDAZA, en un plazo de 90 dias despues de aprobada, conforme a los procedimientos establecidos por Ley. Articulo Cuarto.PRIORIZAR, inversiones orientadas a la investigacion, produccion, productividad y al desarrollo de una industria regional de productos naturales y organicos a partir de los recursos biologicos y geneticos nativos, tomando en cuenta los conocimientos, innovaciones y practicas tradicionales de las comunidades campesinas y nativas de la Region. Articulo Quinto.- COORDINAR, con las autoridades nacionales competentes, instituciones y las universidades la realizacion de estudios cientificos que evaluen los potenciales riesgos ambientales, culturales y socioeconomicos de los transgenicos en nuestra region, particularmente en aquellas que pudieran poner en riesgo su situacion de centro de origen y domesticacion de cultivos y crianzas. Articulo Sexto.- ENCARGAR, la responsabilidad de supervision para el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medioambiente en el MORDAZA de sus funciones competentes. Articulo Septimo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, diario Regional de mayor circulacion y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de Puno. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los dieciseis dias del mes de agosto del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 16 dias del mes de setiembre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 718386-1

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