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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de noviembre de 2011 453614 • La Representante de la Federación de Mujeres Campesinas; • El Representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza de Moquegua; • El Representante de los Colegios Profesionales de Asistentas Sociales, Enfermeras y Obstetrices de la Región Moquegua; • Un Representante de las Organizaciones No Gubernamentales; • El Decano del Colegio de Periodistas de la Región de Moquegua. Artículo Tercero.- Corresponde a la Comisión Multisectorial Regional de Lucha contra la Violencia de Grupos Vulnerables con Equidad de Género cumplir con las siguientes funciones: • Implementación del Plan Nacional contra la violencia hacia la Mujer 2011-2015 y la elaboración del respectivo Plan Regional 2011-2015; • Incorporar los indicadores y resultados del Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer adoptados en el Plan Concertado de desarrollo de la Región Moquegua; • Sistematizar los resultados de monitoreo del referido Plan en la Región Moquegua y remitir la sistematización a la Mesa de Trabajo Nacional. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realice el seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de lo dispuesto de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Comisión Multisectorial Regional de Lucha contra la Violencia de Grupos Vulnerables con Equidad de Género, presentará ante el Consejo Regional y organizará una presentación pública anual de logros y avances del Plan Regional en la Jurisdicción de la Región Moquegua, el mismo que será difundido a través de un plan de acción y difusión en las tres provincias. Artículo Sexto.- El Gobierno Regional de Moquegua conjuntamente con los responsables de la implementación del Plan Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMDES coordinará la asistencia técnica para la elaboración del Plan Regional de Lucha contra la Violencia de Grupos Vulnerables con Equidad de Género 2011-2015, el mismo que será presentado ante el Consejo Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- En el plazo de 60 días de instalada la Comisión Multisectorial Regional de Lucha contra la Violencia de Grupos Vulnerables con Equidad de Género elaborará su Reglamento Interno, el cual será aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Diario de mayor Circulación de la Región Moquegua. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua, para su promulgación. Moquegua, cuatro de agosto del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 718782-1 Crean el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Moquegua - COREFAR MOQUEGUA ORDENANZA REGIONAL Nº 16-2011-CR /GRM 29 de setiembre del 2011 POR CUANTO: En Sesión extraordinaria de fecha 29 de setiembre del 2011, el Dictamen Nº 04-2011-COI-DECTPE/CR- GR.MOQ sobre la creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal-COREFAR-MOQUEGUA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del estado, señala “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, mediante Dictamen Nº 04-2011-CO-DECTPE/ CR.MOQ, de fecha doce de setiembre del año dos mil once, los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Promoción del Empleo, remiten ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza sobre la creación del Consejo Regional de fomento artesanal- COREFARM, que acompaña el Informe Técnico Nº 022-2011-HMT-SGPIP-GRDE/GR.MOQ, de la Sub Gerencia de Promoción de la inversión privada, y la opinión legal Nº 111-2011-PHP-DRAJ/GR.MPQ de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, para su aprobación. Que, el Inc. a) del artículo 15 de la Ley 27867, refi ere que el Consejo Regional tiene atribuciones para aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia. Que, el Artículo 64 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por Ley Nº 27902, establece que son funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia de artesanía, “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar, y administrar las políticas en materia de desarrollo artesanal, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales”. Que, mediante Ley Nº 29073 se aprueba la ley del artesano y el desarrollo de la actividad artesanal, la misma que en su artículo 9 establece el rol promotor del estado: “el Estado promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a través de los diversos sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados interno y externo, la investigación, el rescate y la difusión cultural, así como otros mecanismos que permitan la organización empresarial y asociativa que coadyuven al crecimiento sostenible de la artesanía.” Que, el numeral 12.3 del artículo 12 del capítulo III de la Ley Nº 29073 – Ley de artesano y el desarrollo de la actividad artesanal, establece que “Los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones de Comercio Exterior y Turismo, contaran con un Consejo Regional de fomento artesanal como Órgano de Coordinación entre el Sector Público y Privado. La composición y funciones son establecidas por Resolución Regional”. Que, el plan de Desarrollo concertado de la Región Moquegua 2003-2011 aprobado mediante Acuerdo Regional Nº 072-2007-CR/GRM, en la política sectorial 4 refi ere: “Promover el fortalecimiento y la organización de los artesanos en gremios, empresas y/o consorcios competitivos. Impulsar el desarrollo de la artesanía estratégicamente asociada con el turismo” por tanto, el Gobierno Regional al reconocer a la artesanía como una actividad estratégica para la promoción del turismo, la ha priorizado en su gestión. Que, con fecha 13 de julio del 2010, se aprobó la Ordenanza Regional Nº 009-2010-CR/GRM, que crea el Consejo Regional de fomento artesanal Moquegua- COREFARM, como órgano consultivo del Gobierno Regional de Moquegua, encargado de coordinación y evaluar la gestión y desarrollo de la artesanía en la Regional Moquegua, sin embargo, dicha Norma Regional no fue publicada. Que, con Informe Nº 176-2011-DRAJ/GR.MOQ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica opina que al no haberse publicado la Ordenanza Regional antes