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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de noviembre de 2011 453617 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de resolución de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que aprueba regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno RESOLUCIÓN Nº 217-2011-MML-GDU-SPHU Lima, 20 de octubre de 2011 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 159517-2011, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Sub Gerencia 167-2011-SGCHU-GDU- MDSMP de fecha 23 de setiembre de 2011, aprobando la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por la Asociación de Vivienda Predio San Sebastián.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 167-2011- SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 23 de setiembre de 2011 (fs. 638 al 641), expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve Aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Predio San Sebastián”, califi cado con Zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ) del terreno de 14,700.00 m², constituido por el Lote A-1 del terreno rústico denominado Lote “A”, Saldo Oeste del Fundo Naranjal, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 103-2011-SCGHU- GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, con el fi n de obtener la conformidad correspondiente Que, mediante Informe Nº 335-2011-MML-GDU-SPHU- DCO, de fecha 19 de octubre de 2011 (fs. 647 al 650), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ) del predio de 14,700.00 m², constituido por el Lote A-1 del terreno rústico denominado Lote “A”, Saldo Oeste del Fundo Naranja, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, aprobada mediante la Resolución de Sub Gerencia Nº 167-2011-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 23 de setiembre de 2011 (fs. 638 a 641), cumple los Planes Urbanos respecto a zonifi cación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta las zonifi caciones con las cuales se encuentra califi cado el terreno, Zonifi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ), de conformidad a la Ordenanza Nº 1127-MML; a vías, por cuanto el terreno respeta la sección y los módulos que establece la Ordenanza Nº 341-MML para la vías denominada Av. Canta Callao, califi cada como Vía Expresa, sección E-05 de 80.00 ml y Av. Prolongación Naranjal (Canta Callao- Límite Provincial) califi cada como Vía Arterial de sección A-02-A-10 de 50.00 ml, a las cuales se encuentra afecto, proponiéndose para la Av. Canta Callao la sección A-A de 80.00 ml y para la Av. Naranjal una sección B-B de 50.00 ml, cumpliendo con el módulo de vereda de 3.00 ml en el frente que corresponde a sus lotes para Uso Comercial, con lo cual se respeta la sección normativa, que a la fecha ha sido ejecutada; asimismo se están defi niendo los radios de curvatura de 75.75 ml y de 34.39 ml, existiendo una ligera variación con los documentos de trabajo del Instituto Metropolitano de Planifi cación; y aportes reglamentarios, por cuanto estos han sido calculados aplicando lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML y su modifi catoria; Que, mediante Informe Nº 265-2011-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 20 de octubre de 2011 (fs. 651 al 652), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de Asociación de Vivienda Predio San Sebastián y demás co-propietarios señalados en la citada partida , del terreno de 14,700.00 m², el mismo que consta inscrito en la Ficha 440816 que continúa en la Partida Nº 44075075 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs.88 al 131); de igual manera la administrada ha acreditado su la representatividad de la misma, conforme consta en el Copia de Literal de Poderes (fs.132), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 335-2011-MML-GDU-SPHU- DCO y Nº 265-2011-MML-GDU-SPHU-AL, ambas de fecha 19 y 20 de octubre de 2011, respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y a aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Subgerencia Nº 167- 2011-SGCHU-GDU/MDSMP del 23 de setiembre del 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Edifi caciones- RNE, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1127-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079-05 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 167-2011-SGCHU- GDU/MDSMP del 23 de setiembre del 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ) del predio de 14,700.00 m², constituido por el Lote A-1 del terreno rústico denominado Lote “A”, Saldo Oeste del Fundo Naranjal, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 103-2011-SGC y HU-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la Asociación de Vivienda Predio San Sebastián; y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Sub Gerente Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 718366-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Amplían beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 218, que aprobó el “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina” ORDENANZA Nº 221 La Molina, 16 de noviembre de 2011