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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de noviembre de 2011 453620 Sebastián” y copropietarios solicitan la Aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 14,700.00 m2, calificado con zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ), constituido por el Lote A-1 del Terreno Rústico denominado Lote “A” Saldo Oeste del Fundo Naranjal inscrito en la Ficha N° 440816 seguido por la Partida N° 44075075 de la SUNARP, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima; Que, en Sesión Nº 02 con Acuerdo Nº 05 del 15 de Febrero del 2010, la Comisión Técnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas acreditada ante nuestra Corporación Municipal mediante Resolución de Alcaldía Nº 196-2009-MDSMP del 16.04.09, emitió el dictamen FAVORABLE el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 14,700.00 m2, calificado con zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ), constituido por el Lote A-1 del Terreno Rústico denominado Lote “A” Saldo Oeste del Fundo Naranjal del Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Que mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 1203-2010/MDSMP de fecha 17 de Diciembre del 2010 , se resuelve aprobar la REGULARIZACION DE LA HABILITACION URBANA EJECUTADA denominada Programa de Vivienda Predio San Sebastián, de conformidad con el plano signado con el N° 142-2010- SGCyHU-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva con zonifi cación de Uso Residencial de Densidad Media (RDM), y Comercio Zonal (CZ) del terreno de 14,700.00 m2, constituido por el Lote A-1 Saldo Oeste del Fundo Naranjal inscrito en la Ficha N° 4408161 y N° de Partida:44075075 de la SUNARP, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima; Que mediante Resolución N° 248-2010-MML-GDU- SPHU de fecha 28 de Diciembre del 2010, la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelve establecer la NO CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Municipal N° 1203-2010 al haberse verifi cado el incumplimiento de los Planes Urbanos respecto a vías, por cuanto los módulos que corresponden a los separadores laterales que establece la Ordenanza No 341-MML se proponen con una reducción de 8.20m a 7.60m en la Av. Canta Callao y de 1.40m a 0.40m en la Av. Naranjal con lo cual se estaría modifi cando los ejes de vía de las secciones existentes por lo que deberá reformular su propuesta considerando el módulo de vereda para uso comercial de 3.00m conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE. Que mediante Codificado N° 25693-2011, los administrados han presentado nuevos planos de Lotización y Memoria Descriptiva subsanando las observaciones indicadas en la Resolución N° 248- 2010-MML-GDU-SPHU. El terreno a habilitar se encuentra afecto a la Av. Canta Callao y Av. Naranjal, respetando la sección establecida, de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 341-MML de fecha 06-12-2001, con un ancho de vía normativo de 80.00 ml y 50.00m respectivamente. Lo que corresponde a los módulos de los separadores laterales de la Av. Canta Callao y Av. Naranjal éstos se han propuesto cumpliendo con lo establecido en la Ordenanza N° 341-MML. Que por Asamblea General del 21.07.2008 registrado en el As. A-00008 del la Partida 11427707 se acuerda ampliar el poder otorgado a don Segundo Peralta Chávez, Alcides Vásquez Calderón y Lidia Barrientos Rojas a fi n de que realicen, entre otros actos, los procedimientos de habilitación urbana ante la municipalidad distrital de San Martín de Porres y ante la municipalidad provincial de Lima y ante los Registros Públicos para la inscripción, individualización de los lotes resultantes de la habilitación urbana. Asimismo, en el As. A-00010 se registra la Elección del Consejo Directivo en la que por Acta de Asamblea General del 03.03.2011se acordó elegir al Consejo Directivo para el período 2011 al 2013 eligiendo como Presidente al Sr. Segundo Peralta Chávez. Que la Habilitación Urbana Ejecutada aprobada se acoge a la Ordenanza 836-MML estableciendo para el área califi cada con zonifi cación RDM, aportes de Recreación Pública el área de 635.86 m2; Parques Zonales el área de 181.67 m2; Renovación Urbana el área de 90.84m2, Ministerio de Educación: 181.67m2 y Servicios Públicos Complementarios Otros fi nes el área de 181.67 m2 dejando en el terreno dichos aportes quedando como défi cit el área de 46.88m2 para Serpar. Para el área califi cada con zonifi cación CZ se establece como aportes para Serpar el área de 280.81m2, para Renovación Urbana el área de 168.49m2 y para Servicios Públicos Complementarios Otros Fines el área de 112.32m2 y por no existir área disponible serán redimidos en dinero, de conformidad con el Art° 10, de la Ordenanza N° 836 – Municipalidad Metropolitana de Lima; Que mediante Valorización No 10-2011-SGCHU- GDU-MDSMP se calculó el défi cit de aporte de Servicios Públicos Complementarios Otros Fines con Zonifi cación CZ con un área de 112.32 m2 cuyo monto total asciende a la suma de S/. 3,144.96 nuevos soles y el monto a pagar por Proyectos y Control de Obras correspondiente a S/. 5,630.17. Mediante Recibo N° 1811023485 de fecha 04 de Julio de 2011 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha Valorización. Los demás aportes, serán redimidos en dinero hasta antes de la expedición de la Resolución de Recepción de Obras, quedando en garantía de pago los lotes del 31 al 36 de la Manzana A por los défi cit de aportes de SERPAR por el área de 46.88m2 y 280.81m2 y de Renovación Urbana por el área de 168.49 m2. Que con los informes N° 109-2011-ARO-SGCHU- GDU-MDSMP, de fecha 18 de Julio de 2011 y N° 873- 2011-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 24 de Agosto de 2011, la Sub Gerencia de Catastro Habilitaciones Urbanas después de haber revisado y analizado la documentación presentada por parte de la administrada, ha verifi cado el cumplimiento de aspectos técnicos como la identifi cación de diversos radios de giros que determinan las curvas formadas por las edifi caciones existentes en las dos manzanas A y B, asimismo se ha considerado para el módulo de vereda una distancia de 3.00 ml., para la Avenida Prolongación Naranjal, conforme establece el artículo 8 de la Norma G.H. 020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Para el caso de la Av. Canta Callao se está considerando los módulos viales establecidos en la Ordenanza No 341-MML. En consecuencia el administrado ha cumplido con levantar las observaciones que dio merito a la Resolución N° 248- 2010-MML-GDU-SPHU, por lo que es procedente emitir la resolución que resuelva aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada desarrollada en el terreno de 14,700.00 m2; Que estando el Informe N° 834-2011-GAJ/MDSMP de fecha 14 de Setiembre de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica por el cual da su conformidad a la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada por haber subsanado las observaciones el administrado; De conformidad de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-98-MTC, Decreto de Alcaldía N° 079-MML y Resolución de Alcaldía N° 136-2009- MDSMP SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de conformidad con el plano signado con el N° 103-2011-SGCyHU- GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva del terreno de 14,700.00 m2, califi cado con zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ)., sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Predio San Sebastián”, constituido por el Lote A-1 del Terreno Rústico denominado Lote “A” Saldo Oeste del Fundo Naranjal ubicado en el distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Asociación de Vivienda Predio San Sebastián y copropietarios, para ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses