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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de noviembre de 2011 453612 Que, en mérito de lo dispuesto en el artículo 5° del TUO de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, corresponde al Estado normar, orientar, coordinar, planifi car, fomentar, supervisar y evaluar el desarrollo de la Ciencia Tecnología e Innovación (CTel) para el cumplimiento de uno de los objetivos básicos como es la descentralización y adaptación de las actividades de CTel a nivel regional y local; Que, siguiendo el proceso de descentralización, participación y concertación en el SINACYT, las instancias Regionales del CTel congregan a las dependencias del Gobierno Regional responsables de la gestión de CTel, en correspondencia a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a las instituciones públicas y privadas que realizan actividades de CTel en la Región, así como a las comunidades campesinas y organizaciones nativas locales, tal como ha quedado establecido en el artículo 16° del Reglamento de TUO de la Ley N° 38202, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2010-ED; Que, estando a lo dispuesto por los incisos a) y b) del artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones específi cas de los Gobiernos Regionales, en materia de educación, ciencia, tecnología, deporte y recreación, formular, aprobar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología de la región, así como diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología, en concordancia con las políticas educativas nacionales; Que, serán funciones de la Instancia Regional de Moquegua, las de formular prioridades, coordinar la ejecución de planes, programas, proyectos; armonizar; concertar y promover las actividades de CTel para el desarrollo regional, y concertar el fi nanciamiento de las actividades de Ctel priorizadas en concordancia con las políticas regionales y la política nacional; lo que amerita su creación en forma de Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, para que se dedique a las actividades de Ctel en la jurisdicción de la Región Moquegua. Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria, de fecha 07 de Julio del 2011, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION – CORCYTEC MOQUEGUA Artículo Primero.- Créase el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CORCYTEC) Moquegua, como órgano consultivo del Gobierno Regional Moquegua, en materia de Ciencia Tecnología e Innovación, articulado a los planes nacionales formulados por el CONCYTEC. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Región Moquegua estará integrado como sigue: -El Presidente del Gobierno Regional, quien lo preside: -El Gerente Regional de Desarrollo Económico; -El Alcalde Provincial de Ilo; -El Alcalde Provincial de Mariscal Nieto; -El Alcalde Provincial de Sánchez Cerro; -El Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua; -El Rector de la Universidad José Carlos Mariátegui de Moquegua; -El Director del CFAN – Moquegua; -El Director de IMARPE Ilo; -El Director Ejecutivo de SENASA Moquegua; -El Director de INIA Moquegua; -El Gerente Regional de Desarrollo Social; -El Gerente Regional de recursos naturales y medio Ambiente; -El Director Regional de Educación; -El Director Regional de la Producción; -El Coordinador de FONDEPES Ilo; -El Decano del Colegio de Ingenieros de Moquegua; -El Decano del Colegio de Profesores de Moquegua; -El Presidente de la Cámara de Comercio de Moquegua; - El Presidente de la Cámara de Comercio de la Provincia de Ilo; - El Decano de los colegios profesionales de Moquegua. - El Decano del Colegio de Economistas de Moquegua, - El Director de la UGEL de Mariscal Nieto, - El Director de la UGEL Sánchez Cerro - El Director de la UGEL ILO. - Un representante de las instituciones tecnológicas a nivel docente Artículo Tercero.- Corresponde al Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CORCYTEC) Moquegua cumplir las siguientes funciones: • Formular políticas y planes regionales de desarrollo científi co y tecnológico, articulando las propuestas sectoriales regionales, con los planes de desarrollo socioeconómico, ambiental y cultural de la Región Moquegua. • Armonizar, concretar y promover las actividades de CTel para el desarrollo regional; • Concertar el fi nanciamiento de las actividades de CTel priorizadas en concordancia con las políticas regionales y la política nacional; • Promover la articulación y concertación entre los actores del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, enfocando sus esfuerzos para atender las demandas tecnológicas en área estratégicas prioritarias. • Formular, ejecutar y administrar a través de sus integrantes, programas y proyectos regionales de ciencia, tecnología e innovación, gestionando como CORCYTEC. • Aprobar, monitorear y evaluar programas y proyectos regionales de ciencia, tecnología e innovación, a través de comisiones especiales o por encargo expreso a uno o varios de sus integrantes. • Promover y desarrollar mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual, industrial y derechos conexos. • Desarrollar y ejecutar programas especiales orientados a la formación, perfeccionamiento colaboración y retención de científi cos y tecnológicos, así como el apoyo de la investigación universitaria. • Promover y apoyar la información, capacitación, actualización y perfeccionamiento de capacidades humanas e institucionales para proponer iniciativas que resuelven y apoyen a la resolución de problemas o situaciones que limiten el desarrollo de la ciencia, la investigación y la innovación tecnológica. • Promover la investigación, la transferencia tecnológica y la innovación, orientadas a incrementar la competitividad regional y el impulso al empleo productivo en todos los niveles. • Promover el desarrollo de una red regional de información científi ca e interconexión telemática, para un manejo ágil, oportuno y efi ciente de la estadística científi ca – tecnológicas. • Promover y orientar las relaciones con organismos nacionales e internacionales de cooperación técnica y fi nanciera, para proyectos y actividades científi cas y tecnológicas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la Secretaria Técnica del Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Región Moquegua; a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial, gestionar los recursos económico y logísticos necesarios que permitan el adecuado funcionamiento del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Región Moquegua. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria técnica del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación de Moquegua, la elaboración de su Reglamento Interno, dentro de los 30 días calendarios de entrada en vigencia de la presente norma regional.