Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2011 (21/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2011

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA que se le sigue por el delito de violacion sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales P.M.A.S disponiendo su inmediata MORDAZA, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135° del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2° de la Ley N° 27753, con el fin de favorecer al procesado, vulnerando la garantia del debido MORDAZA de conformidad con el articulo 184° inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero: Que, habiendose notificado debidamente al magistrado procesado la Resolucion N° 498-2010-PCNM, el mismo no cumplio con presentar sus descargos ni se apersono a rendir su declaracion de parte, no obstante haber sido emplazado con tal fin; Cuarto: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA que, a merito de una intervencion de oficio de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, ante una noticia propalada en un MORDAZA de television de alcance nacional que daba cuenta que en la MORDAZA de Tocache se habia suscitado la violacion sexual de una menor de 11 anos de edad, y que el autor de dicho delito habia sido beneficiado con su excarcelacion por un Juez, se llego a identificar el hecho con la instruccion N° 2008-0046, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision de delito de violacion sexual de una menor de edad, tramitada por el Juzgado Mixto de Tocache, a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lozano; Quinto: Que, asimismo, de los antecedentes de la instruccion N° 2008-0046, se advierte que el Fiscal Provincial de Tocache formalizo denuncia penal mediante la Denuncia N° 031-08-MP-FPM-TOCACHE de 24 de marzo de 2008, corriente a fojas 10 y 11, repetida a fojas 46 y 47; siendo asi que el Juzgado Mixto de Tocache por resolucion N° 01 de 24 de marzo de 2008, de fojas 12 a 14, repetida de fojas 48 a 50, abrio instruccion en la via ordinaria contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision de delito de violacion sexual de menor de edad, dictando ademas la medida coercitiva de detencion; Sexto: Que, la resolucion citada en el considerando precedente, basandose en el Atestado Policial y Denuncia Fiscal correspondientes, consigna en su considerando Primero: "Que, de las investigaciones preliminares llevadas fluye de autos que, siendo las veintiun horas con treinta minutos del dia veintitres del mes de marzo del ano dos mil ocho, personal policial de la Comisaria PNP - Tocache, en merito a una llamada anonima intervino el inmueble ubicado en el MORDAZA Malecon MORDAZA MORDAZA cuadra dos de esta MORDAZA, donde encontro en el interior del domicilio al denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se encontraba parcialmente desnudo y a la menor agraviada de las iniciales P.M.A.S. completamente desnuda lista para ser violada sexualmente, menor que en su declaracion aduce que en anteriores oportunidades el denunciado la ha ultrajado hasta en diez oportunidades."; Setimo: Que, la misma resolucion fundamenta el mandato de detencion contra el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando: "(...) FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA MEDIDA COERCITIVA.- Que, del estudio de los actuados de la investigacion preliminar, se tiene que se dan los presupuestos materiales en forma conveniente contenidas (Sic) en el articulo 135° del CODIGO PROCESAL PENAL, esto es: a) PRUEBA SUFICIENTE (...) existen suficientes elementos probatorios que vinculan al imputado como posible autor del ilicito penal denunciado; asi tenemos la sindicacion directa inicial y espontanea de la menor perjudicada (...), declaracion que ha contado con la presencia del Representante del Ministerio Publico; todo ello corroborado con el resultado del Certificado Medico Legal practicado a la menor agraviada (...) b) PENA PROBABLE.- Por cuanto de los primeros recaudos de la denuncia y haciendo un razonamiento juridico de los medios probatorios existentes en el atestado policial, se desprende que por la forma y modo de como se produjeron los hechos delictivos, de otro lado por la naturaleza del delito y la pena conminada prevista por ley, en caso de ser hallado responsable la sancion a imponersele superara un ano de pena privativa de libertad; la prognosis de la pena resulta desfavorable. c) PELIGRO PROCESAL.- De los recaudos de la denuncia

se advierte que el imputado, no tiene trabajo ni domicilio conocido arraigado en el ambito de la provincia, lo que hace presumir que tratara de eludir la accion de la justicia y/o perturbar la actividad probatoria; (...)"; Octavo: Que, asi tambien, en merito a una solicitud de variacion de mandato de detencion por el de comparecencia, efectuada por el procesado MORDAZA MORDAZA mediante escrito de 23 de MORDAZA de 2008, de fojas 26 a 32, repetida de fojas 62 a 68, el juzgado a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA por resolucion N° 06 de 25 de MORDAZA de 2008, de fojas 33 a 36, repetida de fojas 69 a 72, se pronuncio amparando tal solicitud, es decir, revocando el mandato de detencion y variandolo por comparecencia restringida, bajo los fundamentos siguientes: "TERCERO.- Que, analizandose en forma conjunta y razonada lo actuado a nivel prejurisdiccional, asi como lo acopiado y actuado en la etapa de la instruccion se tiene, que si bien de autos se aperturo el MORDAZA con mandato de detencion, esto fue asi, por el merito del certificado medico legal (...); a la declaracion referencial de la menor agraviada (...) y la declaracion testimonial de la abuela de dicha menor, en las que se sindican al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA como el autor del delito de violacion; CUARTO: Que, de las diligencias actuadas a nivel judicial como son: la declaracion referencial de la menor agraviada (...) y de la senora Eniz MORDAZA MORDAZA, estas no se ratifican en su denuncia y declaracion policial, por el contrario refieren que el procesado (...) nunca ha abusado sexualmente de la menor agraviada, aduciendo ademas que las aseveraciones realizadas en el sumario policial, inculpado (Sic) al procesado, lo ha realizado por temor al personal policial ya que se encontraba asustada y completamente sola sin la presencia de su abuelita, la cual llego cuando ya habia terminado de declarar. Por otro lado en la inspeccion judicial se ha verificado que el dormitorio donde supuestamente sucedieron los hechos es de facil acceso y de visible (Sic) desde la parte de afuera del pasillo, el lugar donde se ubica el inmueble es una MORDAZA concurrida por personas que habitan durante todo el dia, teniendo en consideracion ademas que en el lugar de los hechos investigados el procesado vive en compania de su hija mayor de edad, tal y conforme se desprende del acta de inspeccion judicial; el procesado ha negado ser el autor del delito que se le instruye (Sic), todo esto aunado a que tampoco cuenta con Antecedentes Penales, como puede apreciarse de autos, es una persona ampliamente conocida en el ambito del lugar de su residencia debido a las muestras de apoyo moral obrante en autos mediante el memorial que adjunta, cuenta con domicilio y trabajo conocido conforme se puede apreciar de la MORDAZA de trabajo y certificado domiciliario presente en autos, los mismos que desvirtuan la calidad de las pruebas que sirvio (Sic) para dictar el mandato de detencion (...) Que, para el caso de autos se tiene que el presupuesto procesal de la PRUEBA SUFICIENTE; (...). Que, a nivel judicial la menor agraviada y la denunciante Eniz MORDAZA MORDAZA, abuela de la referida menor, han negado la participacion del procesado en el delito de violacion, y siendo estas pruebas de caracter fundamental para relacionar al procesado con el acto punible, debemos concluir que se ha producido un retroceso en la calidad de las pruebas que la hacen insuficiente para mantener la medida cohercitiva (Sic) de privacion de la libertad; (...) PELIGRO PROCESAL que implica tanto el peligro de fuga como un peligro de obstaculizacion de la actividad probatoria, el cual ha quedado razonablemente enervado al haberse acreditado que el procesado es ampliamente conocido en esta MORDAZA, tal como se puede concluir de las muestras de apoyo moral obrante en la presente instruccion, acreditando ademas que cuenta con trabajo y domicilio conocido, estableciendose que es el Administrador de una tienda comercial; QUINTO.Que, siendo esto asi, se tiene que los tres presupuestos procesales necesarios para ordenar la detencion: (...), ya no concurren en forma conjunta (...)"; Noveno: Que, el articulo 135° del Codigo Procesal Penal, modificado por Ley N° 27753, vigente en el contexto de los hechos, preceptuaba: "El juez puede dictar mandato de detencion si atendiendo a los primeros recaudos acompanados por el Fiscal Provincial sea posible determinar:

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