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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de noviembre de 2011 453643 se encuentra supeditada a la vigencia del Contrato Administrativo de Servicios N° 01427. Artículo Tercero.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Recursos Humanos quedan encargados del cumplimiento de la presente resolución, debiendo implementar todas las acciones administrativas que correspondan conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 718361-3 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Establecen disposiciones relativas al horario de funcionamiento de locales comerciales ubicados en la Av. Los Conquistadores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-ALC/MSI San Isidro, 18 de noviembre de 2011 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la disposición indicada en el considerando precedente, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, el numeral 3.6 del artículo 83º de la Ley Nº 27972 prescribe que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, la Municipalidad de San Isidro tiene como propósito promover espacios de encuentro vecinal en el marco de las fi estas navideñas, permitiendo el desarrollo comercial ordenado del distrito, siendo necesario para ello fomentar el inicio de una transformación a una ciudad moderna, amigable, turística y saludable; Que, en tal contexto, la actual gestión considera necesario crear un ambiente mágico que sea el centro de atención navideño para nuestros vecinos, por lo que se ha considerado que en la Av. Los Conquistadores, desde la cuadra 1 hasta la 12, es decir, desde la Plazuela Paz Soldán hasta el Óvalo Gutiérrez, transitoriamente, se desarrollen ciertas actividades comerciales, se instalen iluminación especial, banderolas y otros elementos representativos de la Navidad; Que, por ello, es necesaria la aprobación de una normativa que de manera excepcional regule un tratamiento especial y temporal de los locales comerciales que se ubican con frente a la Av. Los Conquistadores, cuadras 1 a 12, acorde con el ambiente navideño; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 1679-2011-0400-GAJ/MSI; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer, de manera temporal y excepcional, que los locales comerciales ubicados con frente a la Av. Los Conquistadores, cuadras 1 a 12, cuenten con el siguiente horario de funcionamiento: - Sábados 3, 10 y 17 de diciembre de 2011, desde las 7:00 a.m. hasta la 01:00 a.m. del día siguiente. - Domingos 4, 11 y 18 de diciembre de 2011, desde las 7:00 a.m. hasta las 11 p.m. Artículo Segundo.- En las fechas indicadas en el artículo precedente, los locales ubicados con frente a la Av. Los Conquistadores, cuadras 1 a 12, que desarrollen los giros de restaurante, cafetería, heladerías, fuentes de soda y/o similares, podrán extender el área autorizada para su funcionamiento a sus respectivos retiros municipales y/o jardines de aislamiento, sujetándose al siguiente régimen: - Utilizar mesas y sillas con sombrillas sin publicidad, y sin ningún tipo de cerramiento, las cuales deben ser retiradas al concluir las actividades comerciales. - Se prohíbe la instalación de nuevos elementos de publicidad exterior en los establecimientos comerciales. - Deberá contarse con tachos de basuras y similares para evitar ensuciar las calles. - La venta de bebidas alcohólicas se regulará de acuerdo a cada licencia de funcionamiento y estará sujeta a fi scalización. - Se prohíbe todo tipo de volanteo. - Solo se permitirá música ambiental dentro del local, sin que pueda extenderse fuera de él. Artículo Tercero.- Para efectos de acogerse a la presente norma, los locales deberán mejorar sus fachadas, a través del pintado, limpieza o mantenimiento de las mismas. Artículo Cuarto.- Las Gerencias de Seguridad Ciudadana, de Fiscalización y de Autorizaciones y Control Urbano Civil, deberán adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en el ámbito de sus respectivas competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA D. DE MONZARZ STIER Teniente Alcalde Alcalde (e) 718807-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen normas de prohibición y sanciones administrativas al acceso de páginas de información o contenido pornográfico a menores de edad en cabinas públicas de internet en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2011 Callao, 27 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO