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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (21/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de noviembre de 2011 453627 ENERGIA Y MINAS Autorizan al Ministerio de Energía y Minas que disponga la contratación de abogados para asumir defensa del Estado Peruano en demanda presentada ante órgano jurisdiccional de los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2011-EM Lima, 19 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Informes N° 005-2011-MEM-PRO y 006-2011- MEM-PRO, de fecha 27 de octubre y 11 de noviembre de 2011, respectivamente, del Procurador Público Ad Hoc designado por Resolución Suprema N° 194-2011-JUS; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Artículo 33° del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fi n, en cuyo caso coadyuvará a la misma; Que, el Artículo 35° del citado Reglamento dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe proponer oportunamente al Titular de la Entidad que ha originado el precedente, una terna de abogados extranjeros que reúnan el perfi l para ejercer la defensa del Estado, para lo cual la Entidad evaluará la terna y seleccionará al abogado o abogados extranjeros que asumirán la defensa del Estado en la sede jurisdiccional extranjera, asumiendo el pago de los honorarios con cargo a su presupuesto, formalizando la contratación mediante Resolución Suprema; Que, con fecha 19 de diciembre de 2006 el señor Bacilio Antonio Amorrortu Torres presentó una demanda en el Distrito Sur de Texas, División de Houston, Estados Unidos de América (Caso H-06-4012), buscando reparación civil contra el Estado Peruano, efectuándose la defensa por la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas y contándose con la contratación de abogados externos, conforme se desprende de las autorizaciones emitidas en la Resolución Suprema Nº 150-2007-JUS y el Decreto Supremo Nº 148-2007-EF, culminando la demanda con una decisión favorable al Estado Peruano; Que, a través del Ofi cio OF.RE (DDH) N° 2-13/16, de fecha 05 de octubre de 2011, el Ministro de Relaciones Exteriores comunica al Ministro de Energía y Minas que el Estado Peruano ha sido notifi cado por la Corte del Distrito Sur de Texas, División de Houston, de una segunda demanda presentada por el señor Bacilio Antonio Amorrortu Torres (Caso H-11-3418); Que, mediante Resolución Suprema N° 194-2011- JUS, se designó al Procurador Público del Ministerio de Energía y Minas como Procurador Público Ad Hoc para que asuma la representación y defensa del Estado en la demanda recientemente presentada, autorizándose al Ministerio de Energía y Minas para que disponga la contratación de un Estudio de Abogados en el exterior a efectos de asumir la defensa del Estado Peruano; Que, con fecha 25 de octubre de 2011 el Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido al Ministerio de Energía y Minas el Ofi cio OF.RE (LEG/OCJ) N° 2-13/21, conteniendo la terna de Estudios de Abogados propuesta por dicho sector, de acuerdo a los alcances del Artículo 35° del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Que, a través de los documentos de vistos, el Procurador Público del Ministerio de Energía y Minas, en su condición de Procurador Público Ad Hoc, ha evaluado las propuestas contenidas en la terna antes señalada, recomendando la contratación del Estudio de Abogados DORSEY & WHITNEY LLP, con sede en Estados Unidos de América, a fi n que asuma la defensa de los intereses del Estado Peruano en la demanda presentada en Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley N° 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Legislativo N° 1068; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de Energía y Minas que disponga la contratación del Estudio de Abogados DORSEY & WHITNEY LLP, con sede en Estados Unidos de América hasta por un monto ascendente a S/. 100,000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles) en el presente ejercicio presupuestal, a fi n que asuma la defensa de los intereses del Estado Peruano en la demanda presentada por el señor Bacilio Antonio Amorrortu Torres (Caso H-11- 3418), ante la Corte del Distrito Sur de Texas, División de Houston, Estados Unidos de América. Artículo 2°.- Autorizar al Ministerio de Energía y Minas que asuma, con cargo a su presupuesto para el año fi scal 2012, los costos y gastos que correspondan por la continuación de las actuaciones procesales a favor de los intereses del Estado Peruano en el caso materia de la presente resolución suprema. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 718968-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 809-2011 MTC/02 Lima, 18 de noviembre de 2011 VISTOS: El Informe No. 675-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 345-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo No. 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante