Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2011 (21/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2011

ser la hora exacta de salida; asimismo, obra el acta de visita judicial de 21 de MORDAZA de 2008, en la que se dejo MORDAZA que ese dia a las 02:20 p.m. el magistrado en cuestion no se encontro presente en su lugar de trabajo; Noveno: Que, del analisis efectuado del cargo B) y de las pruebas que obran en el expediente se advierte que en el acta de visita judicial de 08 de MORDAZA de 2008 consta haberse encontrado en el despacho del magistrado procesado un escrito en dos ejemplares de MORDAZA Briceno MORDAZA sin firma alguna, el cual al ser contrastado con el expediente signado con el Nº 67-2008, se verifico que el demandante es el mismo, y que las publicaciones del Diario MORDAZA a las que se hace referencia en el escrito en mencion habrian sido anexadas en el expediente sin que exista resolucion que asi lo ordene; Por otro lado, se evidencio tambien al revisar la computadora del magistrado procesado, un archivo denominado "(...) demandas de alimentos (...)", que contiene la demanda de alimentos de Wilda MORDAZA MORDAZA, y que al ser contrastada con la demanda del expediente Nº 020-2007, se evidencio que es la misma demanda; asimismo, se encontro en la computadora un archivo denominado "Senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pachangara", el que contiene escrito de la senora MORDAZA de MORDAZA Zibiaur MORDAZA solicitando acogerse al silencio administrativo positivo; Asimismo, se evidencia de las copias certificadas obrantes en autos de los procesos sobre rectificacion de partida de nacimiento signados con los numeros 66-2008, 067-2008, 068-2008, 069-2008, 70-2008, 071-2008, 0722008, 073-2008 y 074-2008, una serie de irregularidades en su tramitacion, pues las demandas no cuentan con sello de recepcion del juzgado, los autos admisorios no se encuentran suscritos por el secretario de juzgado a cargo del MORDAZA, se han ordenado las publicaciones en el "diario Oficial del Distrito"; habiendose agregado a dichos expedientes publicaciones efectuadas sin que exista un escrito que las incorpore al MORDAZA y sin que medie resolucion alguna; siendo pertinente agregar que, en el MORDAZA 066-2008 se acompano a la demanda una tasa arancelaria por ofrecimiento de pruebas por un monto inferior al establecido, hecho que no fue observado por el Juez ni proveido oportunamente; asimismo, en el MORDAZA Nº 072-2008 se acompana como anexo MORDAZA de la libreta electoral de la accionante y no de su documento nacional de identidad; Finalmente, obra en autos la declaracion ampliatoria ante ODICMA de Huaura, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que expreso que el magistrado procesado fue quien llevo al juzgado las demandas que dieron lugar a los procesos numeros 66-2008, 067-2008, 068-2008, 069-2008, 702008, 071-2008, 072-2008, 073-2008, 074-2008 y 0752008, y le ordeno proveerlos prioritariamente; asimismo, obra en autos la declaracion de MORDAZA MORDAZA Chilet, quien afirmo ante la ODICMA de Huaura que el magistrado procesado la presionaba constantemente, mandandola a hacer escritos de rectificacion de partidas y otros, labores que realizaba por miedo a perder su trabajo; Por lo expuesto, los argumentos de defensa del doctor MORDAZA MORDAZA no resultan atendibles, habiendo quedado acreditada su responsabilidad; Decimo: Que, del analisis efectuado del cargo C) cabe senalar que el argumento de defensa del magistrado procesado respecto a que el servidor encargado de mesa de partes no verifico que la demanda de MORDAZA MORDAZA Presa Montreuil estuviera autorizada por abogado, no desvirtua su responsabilidad; pues si bien es MORDAZA que es responsabilidad del personal en mencion revisar los documentos que ingresan al juzgado, tambien lo es que es responsabilidad del magistrado como Director del MORDAZA revisar la documentacion pertinente MORDAZA de emitir resolucion alguna, como es el caso de la resolucion que admitio a tramite la demanda en el MORDAZA Nº 0752008, evidenciandose que la intencion del procesado fue la de favorecer a la parte accionante en ese proceso; Asimismo, respecto del cargo D) cabe senalar que el magistrado ha reconocido en su descargo de 14 de MORDAZA de 2008 presentado ante la CODICMA que considera bien la tramitacion de cartas notariales por tratarse de personas de muy MORDAZA situacion economica; asimismo, obran en autos copias de cartas emitidas por el magistrado en cuestion, mismas que evidencian que el doctor MORDAZA

MORDAZA extendio indebidamente sus facultades senaladas en el articulo 58º en mencion; Decimo Primero: Que, del analisis efectuado del cargo E) y de las pruebas que obran en el expediente se advierte que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpusieron demanda de desalojo contra MORDAZA Caruro Menacho misma que fue admitida por el magistrado en cuestion por resolucion Nº 01 de 12 de marzo de 2008, y habiendo sido notificado el demandado se emitio la resolucion Nº 02 de 04 de MORDAZA de 2008 por la que se declaro la rebeldia de MORDAZA Caruro Menacho, saneado el MORDAZA y se reservo el derecho de pronunciar sentencia, misma que fue emitida por resolucion Nº 03 de 14 de MORDAZA de 2008 por la que se declaro fundada la demanda en todos sus extremos y en consecuencia fundado el desalojo; Apreciandose con lo expuesto, la vulneracion del articulo 554º del Codigo Procesal Civil, que dispone que admitida la demanda se correra traslado de la misma al demandado, otorgandole un plazo de 5 dias para que la conteste, luego de lo cual se fijara fecha par la audiencia unica la que debera realizarse dentro de los diez dias siguientes de contestada la demanda o de transcurrido el plazo para hacerla; asimismo, el articulo 557º del acotado Codigo senala que la audiencia unica es regulada supletoriamente de acuerdo a lo establecido para la audiencia de pruebas, remitiendose al articulo 203º del mismo Codigo que senala que a la inconcurrencia de MORDAZA partes a la audiencia el juez concluira el proceso; Por otro lado, cabe senalar que en el considerando MORDAZA de la sentencia de 14 de MORDAZA de 2008 se adujo que la audiencia no se habia llevado a cabo por la inasistencia de las partes; sin embargo, de la simple lectura de las resoluciones numeros 01, 02 y 03, emitidas en el MORDAZA, no se observa en ninguna de ellas la fecha en la que se debio llevar a cabo la audiencia unica; evidenciandose asi la intencion del magistrado procesado de favorecer a la parte accionante, asi como una inusual celeridad en el desarrollo de dicho MORDAZA, pues entre una y otra resolucion distan solo algunos dias; por lo que los argumentos de defensa del doctor MORDAZA MORDAZA no resultan atendibles, habiendo quedado acreditada su responsabilidad; Decimo Segundo: Que, del analisis efectuado del cargo F) y de las pruebas que obran en el expediente se advierte que el magistrado procesado ha reconocido la inexistencia de los libros de ingreso de causas, de audiencias, de conciliacion y otros; careciendo de asidero legal su argumento de defensa, pues pudo prever distintos medios a fin de cumplir con su deberes y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia; Decimo Tercero: Que, por lo expuesto, se configura por parte del juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la vulneracion de las normas legales citadas, y la infraccion de su deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA previsto en el articulo 196º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; asimismo, que incurrio en la responsabilidad disciplinaria devenida de tal vulneracion e infraccion, conforme a lo regulado en el articulo 201º numeral 1 de la citada ley organica; hecho por el cual es pasible de sancion disciplinaria; Decimo Cuarto: Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA que nos ocupa resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, puesto que se ha probado fehacientemente su responsabilidad en los cargos atribuidos en su contra; lo que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo segun lo previsto en el articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, y desmereciendola en el concepto publico, haciendolo pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Decimo Quinto: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan ademas en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 3º: "El juez, con sus actitudes

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